¿A alguien le importa el derecho internacional humanitario?
Hay que recordar que el derecho internacional humanitario salva vidas cada día en muchas partes del mundo donde se producen conflictos armados. Hoy es más importante que nunca velar por su aplicación efectiva
No me respondan todos a la vez, por favor. Casi preferiría no saber la respuesta. Aunque creo que no me sorprendería. Me sorprende mucho, sin embargo, que tras la invasión rusa de Ucrania y el inicio de la guerra apenas haya habido alusiones y llamamientos al cumplimiento del derecho internacional humanitario (DIH) por parte de los contendientes, provenientes de los Estados europeos o de la propia Unión Europea. Vagas referencia a la protección de la población civil y poco más. O sobreactuadas declaraciones como las del presidente Macron diciendo que Putin se ha comprometido y le “confirmó su voluntad de respetar ciertos principios, de tal forma que los ataques no alcancen a civiles ni a núcleos poblados, que se respeten las infraestructuras civiles y que sigan abiertas carreteras clave”. Ninguna alusión al DIH que, por supuesto, contiene muchas más obligaciones por parte de los contendientes. Ni tan siquiera tras el acuerdo de creación de corredores humanitarios se fijan compromisos explícitos. Las únicas referencias sólidas y específicas que pueden encontrarse estos días sobre la cuestión provienen de los sospechosos habituales como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), Amnistía Internacional (AI) y, en menor medida, el Vicesecretario general de la ONU para asuntos humanitarios Martin Griffiths ante el Consejo de Seguridad el pasado 28 de febrero.
Conviene recordar, por tanto, que el DIH es una rama del derecho internacional público que surge, precisamente, para ser aplicado en los conflictos armados y que ha sido firmado y ratificado por los contendientes en esta guerra y por los que les apoyan y que, por tanto, tienen obligación de cumplirlo, asumiendo, además, que deben rendir cuentas de ello ante los mecanismos de investigación, control y sanción creados al efecto. Es evidente que estos instrumentos siguen siendo muy frágiles todavía, pero por ello resulta significativo que el fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) haya decidido abrir una investigación sobre posibles crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad en Ucrania.
La propia creación de corredores humanitarios se utiliza de modo interesado pues trasmite la idea de que fuera de ellos vale todo. Y eso, como se ha demostrado en otras situaciones, puede agravar las consecuencias
Karim A. A. Khan recordó ya el viernes pasado su “creciente preocupación, por los acontecimientos que se están produciendo en Ucrania, haciéndose eco de las preocupaciones expresadas por los líderes y ciudadanos del mundo por igual”. El tema no es fácil, ya que, como recuerda el propio fiscal, Ucrania no es un Estado Parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, por lo que el fiscal no puede remitir por sí mismo la situación a su Oficina. Sin embargo, Ucrania ya ha ejercido en dos ocasiones sus prerrogativas para aceptar legalmente la jurisdicción de la Corte sobre los presuntos crímenes contemplados en el Estatuto de Roma que se produzcan en su territorio, en caso de que la Corte decida ejercer esas competencias. Estos precedentes son importantes para poder avanzar, aunque también hay que recordar que Rusia tampoco reconoce el Estatuto de la CPI.
En cualquier caso, los datos que empiezan a llegar sobre las consecuencias humanitarias de la guerra son, como cabría esperar de una movilización de tropas tan masiva, alarmantes y es previsible que empeoren en los próximos días cuando las hostilidades continúen en los contextos urbanos en los que todavía permanece numerosa población civil. Los datos más fiables reportados por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA) nos confirmarían el grave impacto de los bombardeos sobre la población civil, cuestionando ese supuesto cuidado por parte de las fuerzas armadas rusas en sus ataques. La fantasía sobre supuestas armas “inteligentes” que con milimétrica precisión solo atacan objetivos militares queda, una vez más, en entredicho.
Desde su creación como derecho convencional en 1864 con la firma del Primer Convenio de Ginebra, el derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. Como suele expresarse en los manuales habituales, el DIH cubre dos ámbitos: la protección de las personas que no participan o que ya no participan en las hostilidades y una serie de restricciones de los medios de guerra, especialmente las armas, y de los métodos de guerra, como son ciertas tácticas militares. El DIH es un derecho de excepción para ser aplicado en los conflictos armados y, por ello, el papel de los Estados y de las organizaciones de la sociedad civil de todo el mundo exigiendo su cumplimiento y poniendo en marcha mecanismos de seguimiento, es fundamental.
Cambiar la narrativa sobre la utilidad del DIH
Como expresa con claridad el CICR, organismo encargado de velar por el cumplimiento del DIH, desafortunadamente, “abundan los ejemplos de violaciones del DIH. Las víctimas de la guerra son, cada vez más, personas civiles”. Sin embargo, ha habido importantes casos en los que el DIH ha permitido cambiar las cosas, ya sea protegiendo a los civiles, los prisioneros de guerra, los enfermos y los heridos, ya sea limitando el empleo de armas inhumanas o garantizando el acceso a las organizaciones humanitarias imparciales para las tareas de asistencia y protección.
Hay que enfatizar que, dado que el DIH se aplica en períodos de violencia extrema, respetarlo planteará siempre grandes dificultades. No obstante, es más relevante que nunca velar por su aplicación efectiva. En este sentido, hay que recordar que el DIH cada día salva vidas en muchas partes del mundo donde se producen conflictos armados de muy diverso tipo. Desde Colombia a Myanmar, pasando por Irak o la República Democrática del Congo y otros muchos contextos de violencia, la presencia de organizaciones humanitarias está contribuyendo a la protección de los derechos de las poblaciones afectadas, y el DIH es el marco en el que se apoyan estas organizaciones para acceder y proteger a las personas afectadas y posibles víctimas de los conflictos.
El papel de las organizaciones humanitarias en las tareas de incidencia, presión, incluso denuncia de los Estados firmantes de los Convenios de Ginebra y los Protocolos adicionales es, en situaciones como la de la actual guerra en Ucrania, fundamental. El DIH, como recuerda el CICR, es parte del derecho internacional que regula las relaciones entre los Estados. Los instrumentos fundamentales del DIH han sido firmados y ratificados por la mayor parte de los Estados y su ratificación incluye el rendir cuentas sobre su cumplimiento. Por ello, las organizaciones humanitarias tienen el deber de recordar a los Estados, tanto a los que intervienen directamente en las hostilidades como a los que de diversas maneras puedan apoyarles, sus obligaciones en materia de cumplimiento del DIH.
Desde la sociedad civil debemos exigir que los Estados cumplan sus obligaciones. En esta y en todas las guerras
En la guerra de Ucrania y en unos momentos en que la publicación de noticias falsas, el uso de los medios de comunicación como herramienta de guerra, o la información falsa son habituales, las organizaciones humanitarias deben contribuir a la recopilación de datos e informaciones veraces sobre lo que sucede sobre el terreno. La propia creación de corredores humanitarios se utiliza de modo interesado pues trasmite la idea de que fuera de ellos vale todo. Y eso, como se ha demostrado en otras situaciones, puede agravar las consecuencias humanitarias fuera de ellos. El DIH debe ser respetado en todos los escenarios del conflicto y no es opcional.
Y, ojalá que, más pronto que tarde, se pongan en marcha los mecanismos de verificación de hechos, investigación y sanción previstos en el DIH. Aunque a veces se presente, de modo interesado, como algo anacrónico, el DIH sigue teniendo todo el potencial para contribuir a la mejora de la situación de las personas que sufren la violencia en los conflictos armados, incluyendo cierta humanización y sigue conservando plenamente su vigencia. Pero desde la sociedad civil debemos exigir que los Estados cumplan sus obligaciones. En esta y en todas las guerras.
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