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‘Caso Ayuso’
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

No todo es secreto

Si la nota informativa de la Fiscalía sobre el ‘caso Ayuso’ es legítima, como ha admitido el propio Tribunal Supremo, no hay perjuicio para la función pública en la publicación de los correos

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.Eduardo Parra (Europa Press/Getty Images)
Mercedes García Aran

La maraña en que se ha convertido la filtración de correos electrónicos sobre la pareja de Isabel Díaz Ayuso es ya insoportable. Hasta ahora, hemos asistido a un galimatías sobre los días y horarios en que las informaciones han circulado, con apreciaciones contradictorias que se admiten o se rechazan en función de si se pretende o no, implicar al Fiscal General del Estado como supuesto autor de la filtración. Las contradicciones son tantas que parece imposible llegar a considerar probado el origen de la filtración. Pero ante lo cansino de la situación, creo que habría que debatir el fondo de la cuestión: sea quien sea el autor de la filtración, lo filtrado ¿es, realmente, un “secreto” o una “información que no deba ser divulgada” en el sentido del artículo 417 del Código Penal?

Veamos: el correo discutido demuestra que el señor González Amador era quien había solicitado a la Fiscalía llegar a un acuerdo de conformidad y no al revés, como se pretendía en el bulo desmentido por el fiscal, esto es, que la iniciativa había partido de la Fiscalía. ¿Tan importante es quién hubiera iniciado el trámite? Cabe decir que si la iniciativa era del señor González Amador, con ello estaba reconociendo los hechos, como así es y eso era lo que no debía divulgarse porque perjudicaba a su derecho de defensa. Sin embargo, en todo caso de conformidad con la Fiscalía se produce inevitablemente tal reconocimiento de manera que el supuesto perjuicio provocado al señor González Amador está en que su admisión de los hechos se ha conocido antes de lo que se hubiera conocido de seguirse adelante con el trámite de la conformidad, lo inicie quien lo inicie, porque los acuerdos de conformidad no son clandestinos y la sentencia que los reconoce es pública, como todas.

Pero, en todo caso, esa información es el contenido de la Nota Informativa emitida por la Fiscalía el 14 de marzo de 2024 y su legitimidad ha sido admitida por el propio Tribunal Supremo, excluyéndola de la imputación. Luego, ¿qué queda en los correos difundidos como información reservada? El Auto de 13 de enero de 2025 por el que se llama a declarar al Fiscal General afirma que lo que se ha divulgado son hechos relativos a la intimidad del señor González Amador. No se dice cuáles son, pero en todo caso, en el artículo 417 del Código Penal no se protege la intimidad individual sino la corrección de prestación de la función pública. Y solo se sancionan las informaciones que pueden perjudicarla, con independencia del soporte en el que se contengan, de manera que si la nota informativa es legítima, no veo en qué perjudica a la función pública la publicación de unos correos que no añaden perjuicio alguno.

Y, sobre todo, cuando la prueba de los hechos es más que dudosa y la provisional calificación de los mismos es igualmente discutible, el esfuerzo por mantenerla parece un ejercicio de voluntarismo, a mi juicio, sin base suficiente. Espero que la acusación penal no llegue a la condena; pero, mientras tanto, el perjuicio para la autoridad de una institución fundamental como la Fiscalía General del Estado puede ser irreparable.

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