_
_
_
_
editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

La resistencia del Supremo

La revisión de penas a los condenados del ‘procés’ mantiene en unos casos y extingue en otros la pena de inhabilitación

El líder de ERC, Oriol Junqueras.
El líder de ERC, Oriol Junqueras.Quique García (EFE)
El País

Oriol Junqueras y otros tres condenados en la sentencia del procés de octubre de 2019 seguirán inhabilitados para el ejercicio de cargo público y sin opción a ser candidatos electorales hasta 2031, en el caso del presidente de ERC y de Dolors Bassa, y hasta 2030 en el caso de los también exconsejeros Jordi Turull y Raül Romeva. El auto de la Sala de lo Penal presidida por Manuel Marchena (y firmado por unanimidad) deja sin efecto el propósito de la reforma de atenuar las penas pendientes, un año y medio después del indulto del Gobierno que excarceló a los nueve líderes del independentismo. La reforma del Código Penal acordada con ERC no ha servido para mejorar su situación, contra lo que preveía el Gobierno y lo que de forma explícita aseguró en público ERC. La impunidad que tantos temían ha quedado despejada del horizonte, aunque la extinción de pena sí alcanza a quienes no estuvieron acusados de malversación: Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, Carme Forcadell, Joaquim Forn y Josep Rull.

En su interpretación de la reforma, el Supremo no cree que el delito de desórdenes públicos agravados —el nuevo tipo penal que creó la reforma aprobada en diciembre— sustituya al extinguido delito de sedición y tampoco considera que el delito de malversación atenuada encaje con los hechos sucedidos en 2017. El alto tribunal ha aplicado su tradicional jurisprudencia sobre el ánimo de lucro al creer que sí lo hubo cuando los condenados destinaron fondos públicos a fines distintos de aquellos a los que estaban previstos, como fue la organización del falso referéndum del 1 de octubre. Desde un punto de vista jurídico, esa interpretación extensiva del ánimo de lucro (sin limitarlo a quienes se embolsan personalmente dinero público) podría estar vaciando de contenido la distinción que introduce la reforma entre perpetrar el delito con ánimo de lucro o sin él e imposibilitar así la aplicación del tipo atenuado de malversación. Equivaldría a obviar la existencia del nuevo tipo penal.

El auto mantiene el criterio de Pablo Llarena al acusar a Puigdemont de malversación agravada —penada con entre 4 y 8 años de cárcel— pero lo mantiene también en otro orden de cosas. El Supremo está convirtiendo en práctica rutinaria su evidente extralimitación al introducir en una pieza jurídica una valoración política sobre las virtudes y defectos de una reforma aprobada en el Congreso de los Diputados. El auto de Marchena y el resto de magistrados (sin ningún voto particular) incluye duras críticas a la extinción del delito de sedición al considerar que los desórdenes públicos agravados no permiten castigar los hechos de 2017 en caso de repetirse. Sea o no exacta tal estimación, está fuera de sus funciones enjuiciar la acción del legislativo o valorar el nivel de “desenfoque” de la reforma. También la tenebrosa admonición del Supremo sobre la indefensión en que deja la reforma al sistema democrático resulta extemporánea, además de exceder las funciones del alto tribunal, que en ningún caso puede actuar como tercera cámara del poder legislativo.

Cuando un tema da mucho que hablar, lee todo lo que haya que decir.
Suscríbete aquí

No parece que los hechos de 2017 les hayan salido gratis a los líderes independentistas tras cuatro años en prisión y las vigentes penas de inhabilitación, y tampoco ha mejorado el futuro de las dos decenas de cargos encausados de segundo nivel de ERC y Junts a la espera de juicio. La doctrina que sienta el auto del Supremo solo hace prever probables penas de cárcel por malversación agravada. El escenario de futuros ingresos en prisión en los próximos meses no fue seguramente el que buscaba la reforma (aunque siempre podrán recurrir ante el Supremo para aplazar el ingreso en la cárcel). La decidida función militante que el Supremo ha asumido desdibuja la exigencia de apariencia de imparcialidad y erosiona su propia credibilidad. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos será quien tenga la última palabra ante los recursos presentados por los líderes independentistas


Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites
_

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_