El magistrado Bandrés
El juez del Tribunal Supremo ha presentado un libro que refleja a un hombre que no se resigna a ejercer de albacea del derecho enquistado en las viejas relaciones de poder
Hay jueces fuera de lo seriado. Este. En los dos últimos meses, en que su nombre ha estado en el candelero, como objeto del deseo (y de la envidia ruidosa), a cuenta de los nombramientos al Constitucional, el magistrado del Supremo José Manuel Bandrés se ha dedicado, además de a redactar sentencias, a presentar su sugestivo libro El derecho a la ciudad y al buen gobierno urbano (Marcial Pons), flanqueado de profesionales de muy distintas disciplinas.
Ese derecho, concebido como un cúpula, cimborio, capuchón de muchos otros (a la vivienda, al suministro de agua potable, a la alimentación...), debería ser “la arquitectura política y jurídica de la gobernanza local”. Amén del “soporte ideológico y ético de las políticas publicas” a emprender para que “todos sus habitantes, sin excepción, gocen plenamente de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ecológicos”. Es una ampliación, una catalización colectiva de los derechos individuales en la ciudad: de los ciudadanos.
Se trata de una doctrina fraguada en la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad (Saint-Denis, 2000), cuyo comité científico presidió, pero aún novedosa aquí: como casi todo lo que suponga ampliar derechos, en vez de recortarlos, que para eso siempre hay un ultra con una bandera para tapar la boca a los demás. Aunque ya se ha elevado a principio constitucional en México o en Brasil.
¿Cuál es su utilidad? “¿Es un derecho de inmediato exigible o requiere para desplegarse de regulaciones concretas”?, exploró en el viejo palacio madrileño del Senado el profesor Santiago Muñoz Machado. “Además de la norma concreta”, donde es concreta —detalló Bandrés en el Colegio de Arquitectos barcelonés—, nos sirve para “identificar cualquier litigio sobre urbanismo”, algo clave pues la jurisprudencia lo es “cada vez más sobre los grandes principios”: estos forman el “contexto interpretativo”, el espacio donde “contextualizar”, donde orientar las sentencias. Y es ya un logro sólido en la Agenda de NN UU.
Si les cuento estas excursiones conceptuales es para animarles. Hay otros juristas como Bandrés, que no se resignan a ejercer de albacea del derecho enquistado en las viejas relaciones de poder. Sino que cabalgan una idea de la ley dinámica, creativa, anticipativa. Y que, como el autor, encarnan la coherencia entre el “a Dios rogando” (la abstracción del intelectual activo) “y con el mazo dando” (de sus sentencias y votos particulares), marcado por el expansionismo de los derechos, la sintonía con los vulnerables, la apelación precisa a la más avanzada norma europea.
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