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tribuna
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Migraciones e infancia

La protección de los menores que llegan a las fronteras con familiares que no son sus progenitores no puede seguir descansando en la sospecha de que son víctimas de trata, tanto si proceden de Ucrania como de la frontera sur

Refugiados Ucranianos
Un grupo de refugiados ucranios llegan a Ciudad Real huyendo de la guerra el pasado mes de marzo.JESUS MONROY (EFE)

La guerra en Ucrania ha provocado el mayor éxodo en Europa desde hace décadas. Entre las personas que se desplazan, hay menores que viajan sin sus padres, acompañados de otras personas adultas. A su llegada a España, estos menores llegan en ocasiones indocumentados, por lo que no se puede comprobar su identidad y la relación con la persona con la que viajan. Estos menores se considera que están en situación de riesgo, son trasladados junto a la persona adulta con quien viajan a centros de acogida y se comunica su llegada a la Policía y a la Fiscalía, en tanto se obtiene más información.

El Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas distingue entre las personas menores que viajan acompañadas, las no acompañadas y las personas menores separadas. Los primeros son aquellos que se desplazan con uno o ambos progenitores, o con su tutor o tutora, y menores no acompañados son los menores que viajan sin sus progenitores o tutores. Los menores separados son “menores separados de ambos padres o de sus tutores, pero no necesariamente de otros parientes. Por tanto, puede tratarse de menores acompañados por otros miembros adultos de la familia”. La legislación y la práctica administrativa española recogen el fenómeno de los menores acompañados y los menores no acompañados, pero no el de los menores separados.

Cualquier decisión de protección de estos menores ucranios deberá atender, de forma primordial, a su interés superior. Las autoridades deben evitar la separación traumática respecto de las personas adultas que los acompañan, quienes deberán poder mantener la guarda de los menores. Así lo contempla la normativa europea sobre protección de personas desplazadas, en coherencia con el principio Do no harm (No hacer daño) de ACNUR. Y es que el principio de proporcionalidad exige que la separación quede reservada solamente a los casos en que, de forma acreditada, el menor se encuentre en una situación de peligro y no existan otras medidas de protección menos gravosas.

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Esta realidad de los menores separados no es nueva en España. La llegada a la frontera sur española (Andalucía, Canarias, Ceuta y Melilla) de niñas y niños que se desplazan con personas adultas (mujeres, en su mayoría) es una tendencia creciente en los últimos años, aunque muy poco visible. Al tratarse de llegadas irregulares, el foco de preocupación se ha puesto en la posibilidad de que los menores fuesen víctimas de trata. Por este motivo, si las mujeres que los acompañan no son sus madres biológicas, se suele proceder a la retirada de los menores, que ingresan en los servicios de protección de menores.

En estos años, son muchos los niños y niñas extranjeros de corta edad que han sido separados de forma dolorosa a su llegada a España de la única persona de referencia que tenían. Sin embargo, desde nuestra experiencia, la mayoría de las personas adultas que acompañan a estos menores son sus familiares, y su relación con ellos es de apego y protección. Con frecuencia, la migración a Europa se realiza para intentar reagrupar a los menores con sus progenitores.

La infancia en movimiento plantea nuevas realidades que requieren repensar el sistema de protección de los menores para adecuarse a sus necesidades. Antes de asumir que son víctimas de trata, necesitamos desvelar las circunstancias de cada caso, teniendo muy presente que nos hallamos ante un menor (y en ocasiones, también, ante un solicitante de protección internacional). Para ello, es necesario impulsar acciones de protección de la infancia desde centros de acogida especializados, evitando, provisionalmente, la separación de los menores de sus familiares adultos, como se está haciendo ahora con los menores ucranios. Estas acciones deben ir dirigidas a analizar el vínculo y apego entre el menor y la persona adulta, conocer las circunstancias del menor y, en su caso, asegurar la rápida reunificación de familias separadas. Para todo esto, la colaboración de la persona adulta es una pieza clave. Y en este proceso de identificación e indagación, habrá que estar atentos, por supuesto, a la detección, en su caso, de indicadores de trata.

La infancia en movimiento requiere nuevas formas de intervención que conozcan bien la realidad de las familias migrantes y respondan a las necesidades de estos menores. Necesitamos intervenciones transnacionales que indaguen en origen y en destino, así como la elaboración de un procedimiento propio para la reunificación de las familias migrantes con sus hijos e hijas, teniendo en cuenta sus circunstancias y dificultades.

La protección de los menores que llegan a las fronteras con mujeres que no son sus madres no puede seguir descansando en la sospecha de que son víctimas de trata. La experiencia nos ha mostrado que es preferible mantenerlos juntos, cautelarmente, tanto si proceden de Ucrania como de la frontera sur. Las separaciones son traumáticas y deben utilizarse solo como último recurso.

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