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Tribuna
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El CGPJ ante la UE y la reputación de España

Es insensato minar el crédito democrático que tanto nos costó construir a varias generaciones de europeístas españoles que sólo cabe una salida: renovar el gobierno de los jueces. Después, ya se discutirá si hacen falta reformas

Pleno extraordinario del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el 28 de octubre de 2020.
Pleno extraordinario del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el 28 de octubre de 2020.CGPJ (CGPJ)
Juan F. López Aguilar

El quebrantamiento doloso de los plazos normativos resulta tanto más grosero cuanto más han fluctuado los pretextos del PP para tanta dilación, como ese que alega que “exige lo que la Constitución y la UE”: ¿acaso tenían conexión, una u otra, con el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas o el Defensor del Pueblo, asimismo caducadas? Pero su refutación es singularmente palmaria en cuanto al CGPJ. Que la Constitución no exige la elección directa de su segmento judicial quedó claro en las SSTC 45/86 y 108/86. En la primera se desactivó para siempre su distorsión corporativa al servicio de los intereses de la magistratura; en la segunda se validó su elección parlamentaria frente al recurso interpuesto por 50 diputados de AP. Es, además, falso y mendaz que “la UE exija jueces elegidos por jueces”. Los dos informes anuales sobre el Estado de derecho presentados hasta ahora ante la Comisión LIBE del PE aluden a ¡recomendaciones de un Comité del Consejo de Europa (Greco), no a mandatos de la UE!: lo prueba la variedad de modelos de gobierno del Poder Judicial en sus Estados miembros.

En lo demás, el comisario de Justicia de la UE, D. Reynders, sabe que la ley española ya asegura, hace años, la participación judicial en la formación del CGPJ. En 2001, siendo yo portavoz de Justicia en la oposición, el PSOE acordó con el Gobierno del PP (con mayoría absoluta entonces) la articulación de propuestas desde las asociaciones y avales de la carrera hasta conformar una lista de elegibles entre cuyos nombres las cámaras acuerden mayorías de tres quintos. Este sistema pervive en la reforma vigente desde 2013 (nuevamente con Gobierno y mayoría absoluta del PP). Por ello resulta tan grave que venga siendo el PP el que por toda la UE haya voceado el desprestigio de España. El daño reputacional infligido es intencional, y real. Así, los recurrentes debates en el PE sobre el Estado de Derecho en la UE reverberan el eco de tan hiriente estrategia: ¡los ultras polacos invocan el caso español en su descargo, con el coro estereofónico de la derecha española y los independentistas!

Seamos claros: ¡el caso polaco describe un Constitutional Breakdown, sin parangón en Europa, ejecutado sin contemplaciones por una mayoría absoluta ultraconservadora en el Sejm (Gobierno de Ley y Justicia) que no ha dejado títere con cabeza!: Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Consejo Poder Judicial, Oficina Judicial, y esa Cámara Disciplinaria que impone sanciones a jueces que apliquen el derecho europeo tras ser declarada ilegal por el TJUE (15 julio 2021). Esa sola mayoría —con desprecio del procedimiento y de las minorías— ha impuesto su rodillo contrario a la “garantía de un juzgador independiente” según el TEDH y el TJUE. Ante las multas impuestas por contumaz incumplimiento de sus sentencias, fue el fiscal general (él mismo ministro de Justicia) quien requirió al TC para que negase la primacía del derecho de la UE: ¡en una decisión sin precedentes, su sentencia de 7 de octubre ha declarado nada menos que el TUE es “incompatible con la Constitución polaca” y que, por consiguiente, su judicatura no está ya sujeta al primado del derecho europeo!

¿Algo que ver esto con España? En nuestro país, distintamente, la elección parlamentaria del CGPJ ha mantenido su vigencia ininterrumpida ¡durante 36 años!; exige consensos amplios (tres quintos de cada Cámara, lo que impide su colonización a las bravas por un solo grupo o partido); y ha sido revalidada en su práctica tanto bajo gobiernos con mayoría absoluta de signo opuesto como sin ella, probando ser compatible con sucesivas alternancias.

Es tan insensato minar el crédito democrático que tanto nos contó construir a varias generaciones de europeístas españoles que sólo cabe una salida. Primero, cumplir la Constitución y renovar el Consejo con mayorías de tres quintos. Y después —sólo después— reabrir esa discusión sobre su cupo judicial para el que hace tiempo son diversas las opciones disponibles a la luz de la doctrina y el Derecho comparado. Pero esa solución es posible sólo si la ley se cumple, antes de que el perjuicio alcance su punto de no retorno. La iniciativa al respecto de las presidencias del Congreso y del Senado puede compensar la inercia del propio CGPJ para no asistir sin más a su deterioro y a la de la imagen del entero edificio constitucional: emplazando y ordenando una votación obligada hasta ponerle fin a una erosión insoportable para nuestras instituciones ante el conjunto de la UE y la ciudadanía española.








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