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el juicio de los papeles de Bárcenas
Columna
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Donde dije digo, digo Diego

Las declaraciones contradictorias son propias del juego del gato y el ratón que se ha traído el extesorero y examigo de Mariano Rajoy

Papeles de Bárcenas
Luis Bárcenas, en una imagen de archivo.Álvaro García (EL PAÍS)

Los políticos del Partido Popular y buena parte de los medios de comunicación —incluso aquellos que jalearon largos años a Luis Bárcenas— han subrayado estos días las contradicciones de su conducta y de sus declaraciones desde 2013 cuando EL PAÍS hizo estallar, el 31 de enero de aquel año, la bomba: los papeles de Bárcenas. Esas declaraciones contradictorias son propias del juego del gato y el ratón que se ha traído el extesorero y examigo de Mariano Rajoy (ahí están los mensajes intercambiados entre el presidente del Gobierno y Bárcenas y su esposa Rosalía Iglesias). Pero todo ello forma parte de un procedimiento penal y tampoco es excepcional. Veamos.

En su escrito de defensa inicial de julio de 2015, el extesorero sostenía que “no intervino ni participó en ningún momento en la comisión de infraestructuras del PP, a la sazón el órgano de gestión y de ejecución de las obras llevadas a cabo en la sede central”. Asimismo añadía que el esquema tributario de los pagos que se realizaron era ajeno “al conocimiento y voluntad de Bárcenas, pues no consta que supiera la fecha real de las certificaciones ni de los trabajos realizados o concluidos”. Bien.

Ahora, cinco años y medio después, en su confesión de 26 de enero de 2021, Bárcenas escribe a la Fiscalía Anticorrupción: “En las negociaciones con la empresa Unifica se acordó pagar parte de la ejecución de estas obras con dinero procedente de la caja b, con la finalidad de dar salida a dichos fondos y obtener al mismo tiempo un descuento en torno a un 10%. (…) Estos pagos no se contabilizaron ni se declararon a Hacienda por parte del Partido Popular. En cuanto al pago en metálico era destinado, según las conversaciones que mantuvimos con Gonzalo Urquijo [el arquitecto encargado de la reforma de la sede central del PP], a su criterio: para distribuirlo para el pago de sus proveedores y de sus servicios. Dichas cantidades fueron entregadas por mí a Gonzalo Urquijo”.

Las pruebas que aportaron los jueces Pablo Ruz, primer instructor del caso, y José de la Mata, autor del auto de apertura de juicio oral, son muy fuertes. Y concluyentes. Pero Luis Bárcenas, de cumplir lo que promete, confirmará su declaración autoinculpatoria, una pieza que no cabe desdeñar o infravalorar, o simplemente, como hacen ahora sus flamantes detractores —antaño cortejadores de sus exclusivas bombas— despreciar. Y esta confesión autoinculpatoria tardía en el juicio oral está prevista en el Código Penal (artículo 21.7), lo que se denomina la “atenuante analógica”.

Dentro de este apartado “circunstancias análogas” los tribunales aplican, cuando se dan los requisitos exigidos por la doctrina, la atenuante de confesión tardía de los hechos. “Puede obtener una atenuante analógica de confesión o bien de reparación del daño. Sería analógica porque la confesión debe ser antes de iniciar el procedimiento. La reparación del daño o de los efectos del delito basta con que sea antes del juicio oral”, señala una fuente judicial consultada. Añade: “Las contradicciones son intrínsecas a cualquier confesión tardía. Lo relevante es que estén explicadas, razonando de forma convincente por qué no se produjo antes. Aquí hay explicaciones, los jueces tendrán que valorar si son convincentes o no”.

Otra fuente judicial ironiza: “No creo que Bárcenas espere que el fiscal retire la acusación contra él a cambio de colaboración. Eso solo pasa en las películas americanas y aquí, por ahora, es ilegal”.


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