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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Aval condicionado

La justicia apoya los rechazos en frontera pero cuestiona las expulsiones sumarias

Migraciones y el Gobierno de Canarias realojan a los inmigrantes que abandonaron Arguineguín.
Migraciones y el Gobierno de Canarias realojan a los inmigrantes que abandonaron Arguineguín.Elvira Urquijo A. (EFE)

El Tribunal Constitucional ha avalado el régimen especial para Ceuta y Melilla previsto en la ley de seguridad ciudadana de 2015 que permite el rechazo en frontera de los inmigrantes que intentan entrar en España de forma irregular. El fallo avala la norma, pero establece al mismo tiempo unas condiciones cuyo cumplimiento cuestiona la práctica conocida como devoluciones en caliente, es decir, la expulsión de hecho con el traslado inmediato del inmigrante al otro lado del puesto fronterizo con Marruecos sin que medie un procedimiento reglado. Todavía no se han hecho públicos los detalles de la sentencia y habrá que esperar a conocer su contenido íntegro para evaluar el alcance, pero la nota emitida por el propio Constitucional apunta a una interpretación del derecho de expulsión inmediata que obligará a cambiar los procedimientos que ahora se utilizan.

La sentencia avala que “los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta y Melilla mientras intentan superar los elementos de contención para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados para impedir su entrada ilegal en España”, pero siempre que se den tres requisitos: aplicación a las entradas individualizadas, pleno control judicial y cumplimiento de las obligaciones internacionales. Estas acotaciones dejan fuera las expulsiones en grupo y en la medida en que obliga a un tratamiento individualizado bajo control judicial, cabe interpretar que exige identificar a los inmigrantes y garantizar que podrán tener derecho a una tutela judicial efectiva, cosa que no ocurre en muchas de las expulsiones sumarias.

Por otra parte, los tratados y convenios internacionales a los que España está adherida impiden la expulsión de determinados colectivos, algo que la nota del Constitucional también explicita al añadir que los “cuerpos y fuerzas de seguridad deberán prestar especial atención a las categorías de personas especialmente vulnerables”, es decir, “menores de edad, embarazadas o personas de edad avanzada”. Para saber si una persona que acaba de entrar irregularmente es menor o vulnerable, o tiene derecho a asilo, debe poder someterse a algún tipo de procedimiento reglado.

La regulación de este régimen especial, que se incorporó como una disposición adicional a la Ley de Extranjería, suscitó en su momento una gran polémica porque se entendía que pretendía dar cobertura a actuaciones de expulsiones sumarias que las organizaciones humanitarias consideraban ilegales. Así lo creían también los 114 diputados que recurrieron la norma (entre ellos, 97 del grupo parlamentario socialista). El Constitucional ha tardado cinco años en emitir sentencia, a la espera de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunciara al respecto, cosa que hizo en febrero en el sentido de considerar también legítimo el rechazo en frontera.

Pero una cosa es el redactado de la norma, que es sobre lo que se pronuncia el tribunal, y otra la ejecución práctica de las devoluciones. La sentencia acota la forma en que debe interpretarse y de ella se desprende la necesidad de revisar los procedimientos. El Gobierno debe clarificar la operativa mediante un reglamento que garantice la transparencia y los medios necesarios para cumplir los requisitos de la sentencia. Todo ello sin olvidar que el objetivo debería ser lograr que funcionen mejor los canales reglados para las solicitudes de asilo y migración.

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