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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

No precipitarse

Hay argumentos serios para reformar la sedición, pero ahora no es oportuno

Los acusados en la segunda jornada del juicio del 'procés' en el Tribunal Supremo.
Los acusados en la segunda jornada del juicio del 'procés' en el Tribunal Supremo.tRIBUNAL SUPREMO (EFE)

Los argumentos a favor de una reforma de los delitos de rebelión y sedición en el Código Penal español son razonables. En su formulación actual, ambos se configuraron para sancionar conductas de raigambre militar, bastante desfasadas con la realidad del siglo XXI en un país de la Unión Europea. Eso sucede no solo con el más grave de rebelión, sino también con el de sedición, que en tiempos se conceptualizó como una “rebelión en pequeño”. Una comparativa con el entorno europeo sugiere que este apartado del Código Penal español podría mejorarse con una actualización. Y, además, su última aplicación —han sido escasísimas en el último medio siglo— por el Tribunal Supremo, la del juicio del procés, ha mostrado algunas limitaciones del marco jurídico desde la perspectiva técnica. Las dificultades de su encaje a una situación de desobediencia contraria a la legalidad, pero no protagonizada por fuerzas de seguridad, son numerosas.

En el juicio del procés, la labor del Supremo en el descarte de la rebelión fue acertada, aunque tanto esta como su caracterización de la sedición fue objeto de polémica. En realidad, desde la misma cúpula judicial hace tiempo que proliferan las propuestas de reforma de esos tipos. Una eventual modificación no debería entenderse como una enmienda al rigor del tribunal juzgador, sino como una mejora y actualización del marco legal que tuvo que utilizar que sirva en realidad para reforzar al Estado de derecho ante posibles desafíos futuros. Así que emprenderla en tiempo útil será beneficioso: útil, sobre todo, para disipar cualquier duda de jurisdicciones europeas sobre la calidad y homologación de ese marco.

Esa es la perspectiva jurídica aplicable a este asunto que puede concitar sintonías desde distintas ópticas ideológicas, conservadoras, liberales o progresistas. Otra cosa son las circunstancias políticas coyunturales con las que vuelve a aflorar a la actualidad. Ejecutar la reforma, como se está planteando el Gobierno, en coincidencia con dos citas políticas esenciales como la votación de los Presupuestos y las inminentes elecciones autonómicas catalanas, y con una disminución de penas de aplicación retroactiva que beneficiaría a los presos del procés, no es la mejor de las ideas. Hacerlo ahora puede alimentar la percepción de que la reforma responde, más que a un legítimo impulso por perfeccionar la actual legislación, a un trueque con interés partidista para asegurarse votos en esas dos citas de trascendental importancia.

La cuestión catalana necesita una solución política, erróneamente aparcada y centrifugada al poder judicial por el Gobierno de Mariano Rajoy, pero esta acción debe tener en cuenta la necesidad de reconciliar a la sociedad catalana consigo misma y al mismo tiempo facilitar el encaje con el conjunto de la española. Gestos dirigidos a curar la herida catalana, pero que se presten mucho a ser leídos como de mero interés partidista causarán incendios. No cabe duda de que toda solución supondrá costes y críticas, pero si es inteligente, puede minimizarlos, reduciendo el margen de las tensiones. Desvincular el calendario de esta reforma de las próximas citas políticas, sin aplazarla sine die, parece la decisión más sabia si se considera, a la vez, el interés de la sociedad catalana y del conjunto de la española, en medio de una crisis terrible que reclama amplios acuerdos y evitar polarizar. Conviene esperar circunstancias más adecuadas.

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