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La Suprema Corte invalida la objeción de conciencia médica e insta al Congreso a revisar la ley

El alto tribunal considera que la norma actual no fija límites claros para el ejercicio de esa facultad frente al aborto “sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas”

Francesco Manetto
Manifestación en apoyo del fallo de la Suprema Corte que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo
Manifestación en apoyo del fallo de la Suprema Corte que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo.DANIEL BECERRIL (Reuters)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha confirmado este martes la invalidez de la objeción de conciencia del personal sanitario frente al aborto, que estaba contemplada por la Ley General de la Salud de México. El alto tribunal insta al Congreso a revisar la norma actual al no fijar límites claros para el ejercicio de esa facultad “sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas”. El precepto vigente, además, aborda la cuestión sin perspectiva de género, cuando las mujeres son las únicas afectadas. La resolución final se ha acordado dos semanas después de que la Corte adoptara la histórica decisión de despenalizar el aborto y un día después de que la mayoría de los ministros invalidara la figura de la objeción de conciencia. Su regulación queda ahora nuevamente en manos del poder legislativo.

La filosofía de la ponencia, presentada por el juez Luis María Aguilar Morales, es que el derecho a la objeción de conciencia no puede prevalecer frente a los derechos de terceros, especialmente el derecho a la salud. El Pleno, sin embargo, no ha debatido públicamente los votos particulares y los reparos al proyecto de sentencia. Los magistrados han quedado en remitir al ponente sus comentarios para su incorporación en la versión final del fallo. El tribunal, máximo árbitro constitucional de México, sí ha decidido remitir unos lineamientos a las Cámaras de Diputados y de Senadores para que legisle al respecto. “El Pleno decidió establecer tales lineamientos mínimos en la sentencia respectiva, exhortando al Congreso de la Unión a tomarlos en cuenta al reformar la Ley General analizada”, ha resuelto.

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El apartado de la Ley General de la Salud que la Suprema Corte solicita cambiar es el 10 Bis, agregado en mayo 2018, que establece que “el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley”. La adenda aclara también que “cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”.

Las observaciones recogidas en la sentencia, que parte de una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, no tienen tanto que ver con la redacción de la norma vigente, sino con con todos los flecos sueltos. Es decir, los legisladores no analizaron todos los supuestos. Por ejemplo, “el Congreso de la Unión omitió establecer estándares mínimos que garanticen el derecho a la disponibilidad en los servicios médicos de todas las personas”. Esto es, que las instituciones públicas puedan contar, en todo momento, con personal médico no objetor. O que el Estado esté en condiciones de garantizar los servicios médicos en caso de no encontrar a personal sanitario objetor.

La discusión jurídica era urgente, especialmente después de anular la pena de cárcel con la que la justicia castigaba el aborto en algunos Estados. Pero el fallo tiene más que ver con las omisiones que con la impugnación de una facultad. Es decir, la ley actual está mal planteada o, en el mejor de los casos, se quedó a medias. En cualquier caso, los efectos de la decisión de la Suprema Corte no serán inmediatos, porque la nueva ley deberá seguir los cauces parlamentarios y las Cámaras tendrán que fijar un calendario para la revisión del artículo impugnado. “La resolución”, señala el tribunal, “surtirá efectos al notificarse sus puntos resolutivos al Congreso de la Unión, además de que la sentencia también se hará del conocimiento de la Secretaría de Salud Federal, así como de los Congresos de las entidades federativas, para los aspectos que sean de su competencia”.

El alcance ético del debate ha tenido eco esta mañana en la conferencia de prensa del presidente. Andrés Manuel López Obrador ha evitado este martes pronunciarse al respecto, un comportamiento insólito en él, y ha reconocido que se trata de “un asunto que produce mucha polémica, mucha controversia”. “Es un tema que confronta, y desde hace algún tiempo procuro no opinar, respeto las decisiones que toman las instancias legales y no opino porque tengo que ser respetuoso de todos, de todos, de creyentes y de no creyentes, ese es mi papel principal en estos temas y no puedo opinar. No me estoy lavando las manos, no soy Poncio Pilatos, sencillamente creo que a todos los mexicanos conviene que en un tema de esta naturaleza el presidente no tome partido”, ha afirmado.

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Sobre la firma

Francesco Manetto
Es editor de EL PAÍS América. Empezó a trabajar en EL PAÍS en 2006 tras cursar el Máster de Periodismo del diario. En Madrid se ha ocupado principalmente de información política y, como corresponsal en la Región Andina, se ha centrado en el posconflicto colombiano y en la crisis venezolana.

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