La paridad es el primer paso hacia la real igualdad en Chile
EL PAÍS publica una nueva entrega sobre el proceso constituyente en Chile bajo la mirada de expertas de toda la región
La aprobación de una Convención Constitucional paritaria es una innovación política clave en Chile post transicional. Lo es porque hasta ahora en el mundo ningún cambio constitucional se ha dado mediante un órgano deliberante paritario, y, porque las luchas por la igualdad política de las mujeres en Chile han sido intensas, pero con resultados esquivos y lentos. De acuerdo con el Censo 2017, un 51,6% de la población del país son mujeres. Sin embargo, en 2018 las mujeres representaban solo un 26% del poder político, un 9% del poder económico, un 24% del poder simbólico, y un 27% del poder social. La primera ley de cuotas en Chile había sido aprobada en 2015, durante el segundo mandato de Michelle Bachelet. Eso permitió pasar de un 13% de representación de mujeres en el Congreso en 2009, a un 23% en 2018.
Este largo camino, que sin duda ha sido más sinuoso y difícil que el propio proceso democratizador en Chile, abre con la paridad una coyuntura de inclusión que puede significar no solo una representación igualitaria en la Convención Constitucional, sino también puede cambiar la agenda política en favor de los derechos de las mujeres y la no discriminación, y de paso, profundizar la democracia política y social en nuestro país.
¿Implica una mayor representación de mujeres un cambio sustantivo en la agenda pública en cuanto a los derechos de las mujeres, la igualdad y la no discriminación? Esta pregunta motivó la investigación que realizamos junto a Lucía Miranda y Carolina Meza en el Observatorio Nueva Constitución. Analizamos los perfiles de las candidaturas y sus propuestas programáticas, y diferenciamos las propuestas pro mujer y feministas, para identificar cuáles de ellas predominan al momento de iniciar el debate constitucional.
La diferencia entre dicho tipo de demandas (pro-mujer versus feministas) se traduce en la distinción realizada por Maxine Molyneux entre intereses prácticos e intereses estratégicos. Los intereses prácticos se desprenden de las condiciones concretas de las mujeres y su posición en la división sexual del trabajo. Son formulados por mujeres que están ellas mismas posicionadas de forma subordinada como una respuesta a una necesidad percibida, pero no abogan necesariamente por la igualdad o la autonomía respecto de sus pares hombres. Mientras que los intereses estratégicos se derivan en primera instancia del análisis de la subordinación de la mujer y la reformulación de una alternativa y más satisfactoria implementación de acuerdos de aquellos que existen para lograr superar dicha subordinación.
Al analizar las candidaturas, observamos que la media de candidaturas a nivel nacional que apoyaban propuestas feministas o pro-mujeres era del 63%. Algunas de las propuestas feministas implican exigencia de que el posnatal sea compartido entre el padre y la madre (por el mismo período de tiempo), garantía de igualdad salarial para el mismo tipo de trabajo (sea desarrollado por un hombre o una mujer), o la paridad en todo tipo de cargo a nivel público o privado. Propuestas promujer, por su parte, hacían referencia sobre todo a la aplicación de acciones afirmativas (como las cuotas) para que las mujeres fueran equiparando progresivamente su incorporación a puestos de toma de decisión en relación a sus pares hombres.
Al analizar las propuestas de los 155 constituyentes electos, considerando los criterios de autonomías de las mujeres en sus tres dimensiones (toma de decisiones, económica y física) identificamos demandas feministas y pro-mujer. Entre los tres tipos de autonomías, las propuestas relacionadas a la autonomía en la toma de decisiones fueron las que surgieron con más frecuencia; de hecho el 56,8% de los constituyentes las apoyan. Mientras que las propuestas de autonomía física son apoyadas por el 49,7% y las propuestas de autonomía económica solo alcanzan el 28,4%.
En un escenario inicial del debate constitucional, a partir de las propuestas, observamos que en general los/as constituyentes priorizan los derechos políticos de las mujeres sobre los derechos económicos y los derechos físicos en materia sexual y reproductiva por sobre la protección y/o eliminación de la violencia de género. Además, las mujeres constituyentes son quienes apoyan en mayor proporción las autonomías de las mujeres.
Una Convención Constitucional paritaria es solo el primer paso en un cambio sustantivo para las mujeres en Chile. Los acuerdos deben ser amplios, y la regla para aprobar cada uno de los contenidos constitucionales es de 2/3 de los y las convencionales en ejercicio. Si queremos avanzar en una real igualdad y no discriminación de la mujer, también es importante que la nueva Constitución efectivamente incorpore un enfoque de género y una mirada en igualdad hacia los derechos de las mujeres. Ese es el camino que estamos recorriendo.
Pamela Figueroa es doctora en Estudios Políticos y Sociales (IDEA-USACH) y miembro de la Mesa Técnica del proceso constituyente en Chile (2019).
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