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Condenado un peatón por la muerte de un conductor

El juez sentencia que “actuó sin la atención exigible a un peatón medianamente diligente y prudente”

Peatones y conductores, en París.
Peatones y conductores, en París.

El peatón no siempre tiene razón. Así lo ha considerado un juez de Oporto, que ha condenado a un peatón con un año de prisión por el homicidio de negligencia, al cruzar la calle cuando pasaba un motorista.

A diferencia de otras sentencias y multas contra peatones, en este caso no había de por medio un semáforo que organizara el paso de unos y de otros; tampoco un paso de cebra que diera preferencias. El peatón condenado atravesó la calle, “invadió el asfalto pese a ver a menos de cinco metros suyos a un ciclomotor que se acercaba”, según considera la sentencia.

El tribunal condena al peatón -un obrero que recogía señales de tráfico- por actuar de forma “negligente e imprudente” al cruzar cuando pasaba la moto, cuyo conductor esquivó al peatón y como resultado de la maniobra chocó contra un muro. A causa de las heridas sufridas, el motorista falleció días después.

El accidente ocurrió en 2013 y desde entonces transita por los tribunales. La sentencia de la segunda instancia de Oporto corrobora la del tribunal local de Gondomar y, además, eleva a 190.000 euros las indemnizaciones que la aseguradora del peatón tiene que pagar a la familia de la víctima mortal, que dejó viuda y dos hijos.

“Está probado que el acusado inició la travesía de la vía sin previamente certificar de que lo podía hacer con seguridad, principalmente sin poner en peligro a los demás usuarios de la vía, invadiendo la calzada por donde circulaba el ciclomotor, obstruyéndole su circulación”, narra el juez. “Actuó sin atención y el cuidado exigibles a un peatón medianamente diligente y prudente, desatento y ajeno a los demás usuarios de la vía y características de la carretera, admitiendo que de esa forma podía causar un accidente”.

El juez reconoce que el ciclomotor circulaba a más velocidad de la permitida (40 km/h) pero no considera que fuera causa del accidente su exceso de velocidad (entre 55 km/h y 60 km/h) como argumentaba la compañía aseguradora. Para el juez, el peatón tiene “la culpa exclusiva del accidente porque “una persona cualquiera diligente, en aquellas circunstancias de tiempo, modo y lugar, nunca haría una travesía de aquella forma y por tanto nunca se hubiera desencadenado el accidente”.

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