Sélina Affum nunca debió ser encerrada
La justicia europea sentencia que los Estados miembros deben dar un periodo de retorno voluntario a los inmigrantes irregulares a raíz de que una ghanesa fuera encarcelada
La justicia europea ha dictaminado este martes que los países miembros no pueden encarcelar a inmigrantes irregulares solo por entrar en su territorio ilegalmente. El Tribunal de Justicia de la UE da así la razón a la ghanesa Sélina Affum, que en marzo de 2013 fue internada en Francia después de que la policía gala la detuviera a la entrada del túnel del Canal de la Mancha, cuando pretendía llegar a Londres desde Gante (Bélgica), con el pasaporte de otra persona y sin documentación propia. La sentencia invoca la directiva de retorno, que establece que las autoridades deben dar un periodo de regreso voluntario al inmigrante antes de aplicar cualquier otra medida para forzar la expulsión.
La sentencia considera que Affum no debió entrar nunca en prisión. Señala que el internamiento solo puede producirse después de que termine el procedimiento de retorno y "únicamente cuando exista el riesgo de que no pueda llevarse a cabo la expulsión". El periodo máximo que pueden estar retenidos si se cumplen esos criterios es de 18 meses. Pese a ello, Francia retuvo a Affum antes de iniciar los trámites para pedir a Bélgica que la readmitiera. "No podía ser encarcelada únicamente por haber entrado de manera ilegal en territorio francés, antes de que se le hubiera aplicado el procedimiento de retorno", afirma la sentencia.
La decisión es controvertida: el dictamen del TJUE choca con las leyes francesas, que permiten la condena a prisión de un año por entrar ilegalmente a su territorio. En su lugar, el tribunal deja claro que la directiva europea es contraria a cualquier norma que castigue al inmigrante irregular con penas de cárcel antes de terminar el procedimiento de retorno. La sentencia alega también motivos prácticos para oponerse a la entrada en prisión: estima que el encarcelamiento retrasa la resolución del caso y con ello la expulsión, restando así efectividad a la directiva, que pretende agilizar este tipo de procedimientos en el espacio Schengen.
El tribunal aclara que el hecho de que la inmigrante estuviera en Francia en situación de tránsito hacia Reino Unido no afecta en nada a la aplicación de la directiva. Tampoco pone ningún impedimento a que los Estados miembros castiguen con penas de prisión otros delitos diferentes a la entrada ilegal, incluso aunque se cometieran en medio del proceso de expulsión.
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