¿Qué dicen las leyes discriminatorias de Carolina del Norte y Misisipí?
Desde el acceso a baños públicos para los transexuales hasta negar servicios a parejas gais si se hace en nombre de la religión
Los dos Estados han aprobado en las últimas semanas dos normativas que han sido acusadas de legalizar la discriminación contra homosexuales y transexuales en nombre de la libertad religiosa. Estos son los apartados más controvertidos de cada una de las leyes:
Carolina del Norte, H.B. 2
La legislación, aprobada el 23 marzo, establece medidas discriminatorias que se centran en el uso de los baños públicos y en el derecho laboral. La normativa también impide crear nuevas protecciones para que quienes incurran en ellas no puedan ser demandados.
- Todos los baños de edificios públicos, escuelas y de vestuarios deben ser para uso individual, para un solo género y no podrá haber baños unisex
- Los estudiantes y ciudadanos deberán emplear los baños designados al sexo que se les asignó al nacer, no con el que se identifiquen en la actualidad
- El “sexo biológico es la condición física masculina o femenina establecida en el certificado de nacimiento de cada ciudadano”
- Si un estudiante o un adulto pide que se le dé acceso a un baño para un género distinto, debe serle negado
- Limitar el acceso a los baños de acuerdo con el sexo biológico “no está considerado discriminación”
- El acceso a un baño distinto solo estará permitido en estas excepciones: bajo la custodia paterna, para labores de mantenimiento o inspección, para dar asistencia médica, acompañar a un estudiante que necesita asistencia, recibir ayuda utilizando el baño, acompañar a una tercera persona, además de al estudiante que necesite ayuda o por haber sido designado temporalmente para emplearlo.
- Todas las leyes que protegen los derechos laborales de los trabajadores a nivel federal quedan supeditadas a lo que dice la ley estatal
- El Estado puede regular las leyes que definen las prácticas discriminatorias en materia laboral y sus dictámenes prevalecen sobre lo que dicte el Gobierno federal
- Ningún ciudadano puede imponer una demanda civil amparándose en las protecciones estatales contra la discriminación
Misisipí, H.B. 1523
La ley busca en este caso “proteger la libertad de conciencia de un acto discriminación del Gobierno”, así como “proteger las creencias religiosas” de los ciudadanos y “definir qué constituye discriminación”
- El matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer
- Las relaciones sexuales quedan reservadas a esta unión
- Masculino y femenino “aluden al sexo biológico inmutable de una persona como determina objetivamente por su anatomía y su genética en el momento de su nacimiento”
- El gobierno estatal “no puede adoptar ninguna práctica discriminatoria contra una organización religiosa” si ésta se niega a celebrar o sancionar la unión o proporcionar servicios para cualquier evento relacionado con la unión de un matrimonio distinto al de un hombre y una mujer, toma una decisión laboral que incluya contratar, promocionar o despedir a una persona cuya conducta sea contraria a las creencias religiosas de la organización, o relativa a la compra, venta y ocupación de una vivienda a una persona cuya conducta sea contraria a las creencias religiosas de la organización
- El gobierno estatal tampoco podrá actuar contra las personas que se nieguen a acoger o adoptar a niños basándose únicamente en su orientación sexual
- Las personas que nieguen atención médica, tratamientos o cirugías relacionadas con la reasignación de sexo o la transición de género no podrán ser demandadas
- El Estado tampoco actuará contra aquellas personas que nieguen servicios o acomodaciones a parejas homosexuales en relación con su unión en matrimonio. Estos servicios incluyen:
- Fotografía, grabación en vídeo, servicios de disk-jockey, planificación de boda, impresión de invitaciones y otros materiales relacionados
- Arreglos florales, vestuario para la boda, alquiler de vehículos, locales y otros servicios relacionados
- Cualquier persona puede definir “estándares específicos de género y normas relativas a la apariencia y vestuario de sus empleados y estudiantes”
- Cualquier persona podrá gestionar el acceso a los baños y otras instalaciones en función del género de los usuarios
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