Por qué los cinco escaños pendientes en Venezuela son tan importantes
La comisión electoral asigna a la oposición 107 diputados, a falta de cinco por conocer La Mesa de la Unidad Democrática asegura que cuentan con 112


La Mesa de la Unidad Democrática (MUD), la coalición que aglutina a los partidos opositores en Venezuela, ha obtenido 107 escaños en la Asamblea Nacional —de un total de 167— en las elecciones del domingo, según el Consejo Nacional Electoral, frente a los 55 con los que cuenta el partido del presidente, Nicolás Maduro. El grupo opositor, sin embargo, asegura que dispone de 112 diputados. Aún hay cinco escaños por adjudicar oficialmente. De ellos, tres corresponden a las circunscripciones de las minorías indígenas, que por el momento no han sido atribuidos a ninguna fuerza política. Otros dos no han sido asignados.
En estos cinco escaños de diferencia entre los diputados atribuidos por el momento de forma oficial a la MUD y los 112 con los que la coalición de opositores dice contar radica una crucial diferencia: la que existe entre una mayoría de tres quintos en la Asamblea Nacional (a partir de los 101 escaños) y una mayoría de dos tercios (a partir de los 112).
Con la primera de estas mayorías, la de tres quintos de los escaños —que la MUD ya tiene asegurada—, la oposición podrá aprobar leyes habilitantes para el Poder Ejecutivo. Se trata de la mayoría de la que dispone ahora mismo Maduro, que le permite legislar en materias de economía y seguridad nacional. La MUD podrá también emitir votos de censura contra los integrantes del gabinete ministerial y el vicepresidente ejecutivo de la República.
Con una mayoría de dos tercios, la que la MUD asegura tener, sus posibilidades se amplían considerablemente. De acuerdo con la Constitución vigente de 1999, contarían con los votos suficientes para designar o destituir a las autoridades de otros poderes, como los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia o los rectores del Consejo Nacional Electoral. Además, con dos tercios de la Asamblea Nacional se pueden promover referendos, reformas constitucionales y asambleas constituyentes, así como promulgar leyes orgánicas, como se conocen en Venezuela las leyes que desarrollan derechos fundamentales o sirven como marco conceptual para otras leyes y reglamentos. También es posible someter tratados internacionales a referendo en caso de que atenten contra la soberanía nacional.
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