El sistema constitucional en su soledad
La protección de derechos no puede ser el único objetivo del modelo Debe garantizar la construcción de buenas y nuevas institucionalidades
Después de la Segunda Guerra Mundial, comenzó a construirse un nuevo discurso político-jurídico. Las personas, se decía, eran titulares de derechos humanos que debían garantizarles mejores estatus de vida y los poderes públicos debían hacer todo para satisfacerlos. Se agregó a esas construcciones que la democracia era la única vía legítima para tomar decisiones, y que esta se alimentaba por partidos políticos fuertes, competitivos y diferenciables por programas e ideologías. La convivencia social, también se sostenía, no podía llevarse a cabo sino mediante las normas jurídicas que, simultáneamente, tuvieran como horizonte de creación tales derechos y como fuente de legitimidad las decisiones democráticas.
El discurso construido fue adquiriendo forma, comenzó a plasmarse en constituciones nacionales y en tratados internacionales y generó nuevas instituciones. En ocasiones, con un buen balance entre derechos, normas y procesos democráticos; en otros, con mayor énfasis en algún aspecto y los consiguientes descuidos. Las prácticas cambiaron más o menos, pero en ningún momento se dejó de alimentar el discurso del cambio. Comenzó a hablarse del constitucionalismo de nuestro tiempo, como una manera prácticamente dialéctica, de superación del liberalismo y del socialismo. Como una manera nueva de enfrentar los problemas del mundo en condiciones de libertad, igualdad y equidad.
El eje central de esta construcción fue la dignidad de la persona. Esta se entendió como síntesis y solución de las contradicciones surgidas en los modelos estatales generados desde finales del siglo XVIII en Estados Unidos y Francia. Lejos de pretender una construcción liberal o social de las personas, se quiso generar un centro en donde concurrieran todos los derechos, todas las libertades, todas las posibilidades para que cada cual realizara a plenitud su proyecto de vida. Hoy en día, cualquier Constitución tiene esos elementos. Un largo catálogo de derechos, con las consiguientes limitaciones a la autoridad pública, sea restringiendo su actuar o fragmentando sus quehaceres posibles. El constitucionalismo, sin duda, ha cumplido con el programa que se trazó hace varias décadas. Lo que ya no queda tan claro es si sólo con ello está haciendo todo lo que, en principio, sería deseable hiciera.
La amplia protección de los derechos es un asunto central de la modernidad política y jurídica actual. Ello no está en duda. Otra cosa es pensar si a eso deben reducirse todos los quehaceres respecto a las constituciones. Si no todos los males que aquejan a las personas se producen por la acción de las autoridades públicas, ¿qué sentido tiene seguir haciendo de estas el objeto exclusivo de protección? Si buena parte de las acciones contra las personas no se realizan desde el Estado, ¿qué sentido tiene seguir pregonando su minimalismo y sus limitaciones regulatorias como virtud política en sí misma? Si mucho de la parálisis jurídica y política se genera por las distintas capturas de que son objeto los partidos, ¿qué sentido tiene seguir apostando a la transformación de lo público por la mera acción de los capturados?
El constitucionalismo estándar piensa que ha llegado a una especie de fin de su historia desde el momento en que hizo visibles y algo exigibles los derechos humanos. No estoy seguro de que con tales y muy irregulares resultados haya terminado su tarea ni deba clausurar sus horizontes. Me parece que debe volver a las preguntas fundamentales para obtener respuestas para los tiempos que vivimos: ¿Cuáles son las relaciones entre libertad y desigualdad? ¿De qué tamaño debe ser el Estado y para qué debe servir? ¿Cómo deben ser las relaciones entre Constitución y mercado? ¿Cuáles son los horizontes del constitucionalismo más allá de las relativamente cómodas fronteras nacionales o regionales? Más aún, ¿qué sentido tiene seguir hablando sólo de derechos sin reflexionar ni construir la institucionalidad que los soporte y finalmente los permita? A partir de preguntas como estas, tendrán que hacerse las construcciones normativas para generar nuevas y buenas institucionalidades. Mantenerse en el nicho de confort de los derechos y sólo en él, no parece ser una manera comprometida de estar en el tiempo que nos ha tocado vivir.
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