La justicia europea anula la definición de Hamás como grupo terrorista
Los jueces consideran que la decisión de la UE no está bien fundamentada
La justicia europea ha asestado un duro golpe a los países miembros al anular la decisión que la Unión Europea adoptó en septiembre de 2003 de incluir a la organización palestina Hamás en la lista de grupos terroristas. El tribunal general considera que la medida “no se basó en hechos examinados por las autoridades nacionales competentes, sino sobre imputaciones factuales obtenidas de la prensa y de Internet”.
La inclusión de Hamás en la lista de grupos terroristas de la UE supuso la congelación de todos los fondos atribuidos a esa organización y la actualización constante de los miembros pertenecientes a ella para vetarles la entrada en territorio comunitario. La decisión del tribunal -contra la que cabe recurso, que deberá presentar el Consejo Europeo en nombre de todos los Estados miembros- revoca ahora esa iniciativa, aunque no levanta inmediatamente sus efectos para evitar “la eficacia de cualquier futura congelación de esos fondos”. Las medidas restrictivas se mantienen durante tres meses o, en caso de apelación, todo el tiempo que el tribunal de Luxemburgo se tome para decidir sobre el recurso del Consejo Europeo.
El texto del tribunal subraya que esta decisión no prejuzga si Hamás debe ser considerado o no un movimiento terrorista. La organización, considerada también terrorista por Estados Unidos, Japón, Canadá, Australia e Israel, se ha atribuido numerosos atentados suicidas entre 1993 y 2005 y ha sido considerada responsable del lanzamiento de cohetes contra Israel desde Gaza. Sin entrar en si la definición de terrorismo se ajusta o no a Hamás, lo que objeta la justicia europea es el modo como los países miembros han llegado a esa conclusión. “La jurisprudencia exige que la base de una decisión de la Unión sobre congelación de fondos en materia de terrorismo se base no en elementos que el Consejo haya podido obtener de la prensa o de Internet, sino en elementos examinados y deducidos de decisiones de autoridades nacionales competentes en el marco de esta posición común”.
La respuesta del tribunal obedece a la demanda que introdujo el propio grupo Hamás (representado por un abogado, que en el texto legal figura identificado como L. Glock) en 2010 contra la inclusión de la organización en la lista terrorista de la UE. El demandante alega, entre otros motivos, que Hamás "es un gobierno legítimamente elegido, que no puede ser incluido en una lista de terroristas, de acuerdo con el principio de no injerencia en los asuntos internos de un Estado". La UE da la posibilidad a ciudadanos y organismos ajenos a su territorio de recurrir ante las instituciones europeas cuando una decisión comunitaria les afecte directamente.
La diplomacia europea respeta la decisión, pero recuerda que el fallo de Luxemburgo no cuestiona la política de sanciones comunitaria, sino un aspecto formal de la decisión adoptada sobre Hamás. "Durante el tiempo que dure la apelación, si se realiza, la UE mantiene a Hamás en la lista de organizaciones terroristas. La decisión del tribunal no es política, sino una decisión legal basada en cuestiones de procedimiento", ha asegurado una portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior. El cuerpo diplomático no aclara por el momento si se producirá esa apelación, para la que dispone de dos meses y 10 días.
Al calor de los atentados terroristas de las Torres Gemelas, la Unión Europea adoptó en diciembre de 2001 un sistema de sanciones para poder aislar a personas y entidades consideradas terroristas. Tras un largo debate entre los Estados miembros, entonces 15, decidieron por unanimidad incluir a Hamás, sin distinciones entre su rama política y militar. La permanencia de una organización en esa lista comunitaria se puede revisar cada seis meses, pero en la práctica es difícil sacar a quien ya ha entrado porque la decisión requiere unanimidad.
Es la segunda vez en pocos meses que el Consejo Europeo recibe un revés de ese tipo por su política de sanciones. En octubre, el mismo tribunal anuló la inclusión en la lista terrorista del grupo de Sri Lanka Tigres Tamil, responsable de secuestros de niños soldado y utilización de civiles como escudos humanos. Al igual que en el caso de Hamás, el fallo objetaba las fuentes en las que se habían basado los Estados miembros para llegar a esa conclusión: la prensa e Internet.
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