Cohecho, soborno, alfadía, mocho...
El cohecho implica el pago a un funcionario, pero el soborno se refiere a cualquier persona, según el ‘Diccionario’
El juez que instruye la causa abierta como consecuencia del pago por el FC Barcelona de más de siete millones de euros entre 1994 y 2018 al vicepresidente del comité de árbitros, José María Enríquez Negreira, ha determinado que este alto cargo federativo es un funcionario, pirueta legal destinada a imputar un delito de cohecho (artículo 419 del Código Penal). Este tipo delictivo sólo se aplica si está involucrado un servidor público, y prescribe a los 10 años. La otra vía posible (artículo 286 bis y siguientes, sobre corrupción entre particulares: por ejemplo, el soborno al directivo de una empresa encargado de adjudicar las subcontratas) implica la prescripción a los 5 años. El cohecho se castiga con una pena de hasta 6 años, frente a los 4 años de tope en el otro delito.
Pero así como el pago a un integrante de la Administración se denomina “cohecho” en el Código Penal (y “soborno” en segundas referencias, como sinónimo parcial del anterior), se observa que el delito de corrupción entre particulares describe los hechos punibles (entregar beneficio o ventaja no justificados a fin de obtener un favor indebido) sin que el legislador se haya servido ahí de alguno de los abundantes términos que ofrece el español para señalar estas conductas; palabras cuyo significado no se ciñe ya a la compra de la voluntad de un funcionario sino que abarcan a cualquier otro empleado, incluidos por tanto los del sector privado... y los árbitros.
Por ejemplo, la mencionada “soborno”, que señala el acto de “dar dinero o regalos a alguien para conseguir algo de forma ilícita”. O “mordida”, americanismo muy extendido ya en España desde hace años y cuyo uso se intensificó con la trama Gürtel (financiación ilegal del PP y de los bolsillos de algunos del PP). Desde el Diccionario de 1734 se había relacionado con algo “defalcado de lo que debiera ser”. Es decir, detrás de la palabra se hallaba la imagen de algo entero que sin embargo había sido mordido y por tanto mostraba una merma. La edición de 1984 incluía ya la acepción relacionada con los cohechos, circunscrita al español de América; pero sin que el femenino “mordida” se hubiera independizado del participio “mordido”. Al otro lado del océano, el sustantivo femenino tomó el valor de soborno, y desde allí nos llegó como “Provecho o dinero obtenido de un particular por un funcionario o empleado [es decir, un funcionario pero también un trabajador cualquiera], con abuso de las atribuciones de su cargo”, según recogió en 1984 el Diccionario, que lo marcaba como propio de América.
“Mordida” convive con su sinónimo “coima”, señalado hoy como propio de América también. Este segundo vocablo estaba recogido ya en la edición de 1817, entonces sin asomo delictivo y sin marca geográfica: “El derecho que se pagaba al garitero” (el que está a cargo de una casa de apuestas) “por el cuidado de prevenir lo necesario para las mesas de juego”. En nuevas ediciones se sustituyó “derecho” por “gaje” (“remuneración adicional”). Así que el mismo nombre de la comisión legal que se llevaba el garitero, o “coime”, a quien hoy llamamos “crupier”, ampararía más tarde la que se trincan los mangantes. Y ese sentido de “coima” lo recoge desde 1992 el Diccionario general: “Cohecho, gratificación, dádiva con que se soborna”.
Para el lenguaje popular quedarán otras palabras de ese mismo contenido semántico, usadas aquí o allá, y generalmente de jerga, como “moche”, “alfadía”, “untada”, “astilla”, “convoluto”, “cañonazo” o “juanillo”. Una riqueza léxica que da idea de la larga presencia de casos Negreira en nuestra historia común.
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