El sentido del “lucro”
Ese término, en consonancia con la jurisprudencia española, no se ciñe al beneficio económico
El alarmante desconocimiento de la lengua que progresa legislatura tras legislatura entre la clase política sigue proporcionando disgustos a sus propios perpetradores.
Ya hemos reclamado en otras ocasiones la necesidad de que los dirigentes y gobernantes que se dedican a hablar en público y a redactar normas cuenten con asesores lingüísticos que se anticipen a ciertos problemas, en vez de confiar tanto en sus generalmente endebles conocimientos. Además de eso, convendría que, una vez contratados tales consejeros, les hicieran caso.
El último malentendido ha llegado con la palabra “lucro”. PSOE, Podemos y ERC apoyaron en diciembre una reforma encaminada a que se distinga en las penas por malversación entre quienes buscaron su lucro personal y quienes simplemente dedicaron el dinero a otros fines no aprobados pero de beneficio para la sociedad. Eso pretendía favorecer a varios de los condenados en el procés independentista catalán que retiraron dinero de unas partidas previstas en su Ley de Presupuestos para dedicarlo al referéndum ilegal. Como no se lo llevaron a sus cuentas, se entendía que no se habían lucrado con la operación.
Y en eso llegó el juez Pablo Llarena. El instructor del caso en el Supremo interpreta que sí se dio en aquellos hechos un ánimo de lucro, pues este término (y en ello concuerdan la jurisprudencia española y el Diccionario) no se ciñe al beneficio económico.
La Academia incorporó “lucro” en su primer léxico (1734) con la siguiente definición: “Ganancia, provecho o útil que se saca de alguna cosa”. Casi idéntica a la que se ofrece 289 años después: “Ganancia o provecho que se saca de algo”.
Esto incluye cualquier ventaja que el malversador obtenga, no sólo monetaria. Los independentistas condenados tomaron el dinero de unas partidas que, por su propia presencia en los Presupuestos, se consideraban de interés para toda la sociedad catalana, y lo destinaron a un asunto particular de su opción política: organizar un referéndum al margen de la ley. Algo así como si hubieran desviado caudales públicos para gastos de campaña. Es decir, cambiaron el dinero de sitio en su provecho, lo manejaron como si fuera suyo. No se lo llevaron a su bolsillo, pero sí evitaron pagar de su bolsillo unos gastos que carecían de cauce en el ámbito institucional.
El término “lucro” procede del latín lucrum (ganancia), relacionado a su vez con el verbo lucror (ganar, economizar, obtener, adquirir). Y ambos derivan de la raíz del indoeuropeo *lau- (ganancia, provecho), según señala el Diccionario etimológico indoeuropeo de la lengua española, de Roberts y Pastor. Del mismo modo, la expresión in lucris ponere aliquid (literalmente, “poner algo en las ganancias”) se traduce como “considerar ventajoso” (Diccionario Vox latín-español). Y el lago Lucrino (cerca de Nápoles) se llama así desde el Imperio Romano por la abundante pesca que proporcionaban sus aguas.
Por tanto, “lucrarse” y “lucro” no siempre implican llevarse dinero al peculio, sino también sacar provecho. Y los implicados pretendían aprovecharse de su malversación, con lo cual se lucraron al cometerla. Siguen dentro de la literalidad del artículo 432, lo que tal vez se habría evitado con ideas y expresiones como el incremento del patrimonio, de la hacienda o de los caudales de alguien; su enriquecimiento económico.
El gobierno de la política se logra con una mayoría de los votos; y el gobierno de las palabras, con lecturas, oído, respeto y conocimiento. Porque tienen vida propia y a veces se vengan de quienes las desprecian.
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