“Personas trabajadoras”
Antes de contravenir la gramática conviene conocerla bien. No se deja manejar fácilmente.


La palabra “trabajador” no significa lo mismo como sustantivo que como adjetivo. Es sustantivo en las locuciones “los trabajadores de la empresa” o “las trabajadoras de la sanidad”; y adjetivo cuando elogia a un sustantivo: “Mi prima es una novelista trabajadora”, “ficharemos un delantero trabajador”. Y eso permite afirmar que hay “empresarios trabajadores”, por paradójico que parezca.
Pero la obsesión por evitar el genérico “los trabajadores”, supuestamente discriminatorio, produce algunos enredos.
El último ejemplo lo ha mostrado el Real Decreto-ley de 29 de marzo, sobre la pandemia, que incluye 21 veces ese sintagma: “Las personas trabajadoras que presten servicios”, “Las personas trabajadoras que se encuentren de baja”, “las personas trabajadoras contratadas”…
Un análisis puramente gramatical nos dice que el decreto afecta sólo a las personas trabajadoras, es decir, a las que se muestren aplicadas en sus tareas. Si el Estatuto de los Trabajadores se hubiera aprobado ahora, se llamaría Estatuto de las Personas Trabajadoras; y algunos empresarios se aprestarían felices a interpretar que tal fórmula deja sin defensa ni garantías a perezosos, haraganes y otros distraidillos.
Quienes ya perciben entre su público el cansancio producido con la duplicación continua sustituyen ahora esas expresiones por una locución donde colocan la palabra “persona”. A veces funciona, pero en otras ocasiones puede alterarse el significado, como sucedería con “los ejecutivos”, “los parados” o “los ahorradores”: “contratarán personas ejecutivas”, “es una persona parada”, “se bajarán las comisiones a las personas ahorradoras”.
Una empresa puede tener distintos responsables, que serán “los responsables de la empresa”, pero convendría que esos directivos no fueran las únicas “personas responsables” ahí dentro.
Antes de contravenir la gramática conviene conocerla bien. Y un rasgo de su carácter consiste en no dejarse manipular fácilmente.
Además, algunos ejercicios de sustitución dejan rastros. Por ejemplo, ese decreto se delata como palimpsesto (aquellos manuscritos antiguos en los que se descubren escrituras anteriores). Se intuye ahí que antes de “las personas trabajadoras” se había escrito “los trabajadores”, porque se cambiaron algunas palabras pero se mantuvieron las concordancias previas: “Quedan exceptuados las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido”, “tres personas trabajadoras de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido…”.
El texto vigente del Estatuto de los Trabajadores muestra también esa sobreescritura. Cita 404 veces “los trabajadores” y 80 “el trabajador”; pero las últimas enmiendas le han añadido 17 menciones de “personas trabajadoras” y 4 de “persona trabajadora”, sin que se hayan corregido las otras.
Y como sucede tantas veces, unas palabras reciben el oropel de la inclusividad, mientras que otras son arrojadas al rincón de las telarañas. Así, el citado decreto transforma “trabajadores” en “personas trabajadoras”, pero habla luego de “empleados públicos” en vez de “personas empleadas públicas”. Del mismo modo se insiste en “personas trabajadoras” pero no hay ni rastro de “personas empresarias”.
Si se aplicaran aquí ciertas nuevas teorías sobre el lenguaje, habría que denunciar la invisibilización como seres humanos de empresarios y funcionarios, quienes no sólo se quedan sin el sustantivo “personas” sino también sin el adjetivo que los habría elogiado por su dedicación a la tarea.
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