Casarse con mucha letra pequeña o cómo los contratos de bodas son cada vez más exigentes
Proveedores con derecho a cancelar sus servicios a última hora si les contrata una pareja con más seguidores en redes, fotógrafos que utilizan las fotos de los novios para su propio beneficio o incrementos sorpresa en los precios. ¿Dónde está el límite? Varias exertos responden
Marta Pombo se casó el pasado mes de octubre. Es difícil que los que dedican un rato diario a sumergirse en las redes sociales no se hayan enterado: la novia tiene más de 800.000 seguidores en Instagram; y sus hermanas, Lucía y María, casi medio millón y más de tres millones, respectivamente —hay ya quien las llama las Kardashian españolas e incluso tienen una serie sobre su vida familiar en Prime Video―. Entre las invitadas estaban Marta Lozano (un millón de followers), María G. de Jaime (más de medio millón) y Teresa Andrés (casi 800.000). Juntas reúnen a gran parte del target de mujeres que están organizando una boda en España, y todas ellas pudieron seguir en directo cada detalle de la fiesta: vestidos y accesorios, decoración floral, trabajo de maquillaje, banda de música, DJ, catering… Publicidad eficiente: el trabajo de cada proveedor contratado por Marta Pombo y Luis Zamalloa llegó en tiempo real a una potencial clientela.
Parece lógico que a los proveedores les suene más veces el teléfono tras haber intervenido en el enlace de una influencer. Así que, ante este escaparate, además de aumentar el caché de sus servicios, algunos han decidido incluir una cláusula en sus contratos para blindarse en el caso de que surja una boda más mediática que la previamente contratada. Es decir, que los novios anónimos o con escasez de followers corren el peligro de que alguno de sus proveedores decida romper el contrato si una prescriptora de las redes les solicita para la misma fecha. La Federación de Consumidores y Usuarios CECU avisa de que la fijación de esta cláusula en un contrato puede ser abusiva.
“Los contratos son ley entre las partes e imponen obligaciones a cada una de ellas, siendo la principal del empresario la de prestar el servicio y la de la persona consumidora abonar el precio convenido. Entendemos que en este caso se estaría produciendo un incumplimiento de contrato por parte de la empresa y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil, debería indemnizar a los novios por los perjuicios ocasionados”, aclara a EL PAÍS Miguel Crespo, miembro del área jurídica de CECU. Y añade: “Para eliminar esa abusividad, se debería permitir a los novios poder romper el compromiso también a su libre voluntad, por ejemplo, el día antes de la boda, supuesto que, seguramente, el empresario no aceptaría sin exigir la correspondiente indemnización por haber comprado la comida, contratado trabajadores…”.
Revista busca a novia estilosa
No solo las influencers tienen el poder de aumentar la fama de los proveedores. Las revistas especializadas en moda y tendencias buscan imágenes de bodas para inspirar a sus lectoras, siempre y cuando los novios y la decoración cumplan los parámetros estéticos que demanda la cabecera. Los primeros beneficiados: los fotógrafos, que ante esta forma de publicidad, gratuita y efectiva, incluyen cláusulas en sus contratos para tener el derecho a ofrecer su trabajo a estas publicaciones sin necesidad de consultar a los contrayentes: “Los novios ceden al fotógrafo los derechos de imagen de las fotos tomadas durante el transcurso del evento y lo autorizan para poder exhibir el reportaje fotográfico en cualquier tipo de soporte o medio”, rezan algunos contratos.
María Negro y Patricia Mera, abogadas en el departamento de Media & Technology de Auren, avisan de la importancia de distinguir, primero, entre el autor y el titular de las fotografías. Y añaden: “La cesión de derechos de imagen debe ser concreta y explícita para los casos pactados, es decir, no se podrían emplear las fotografías fuera de los ámbitos para los que los novios y asistentes, en su caso, den dicha autorización. En este sentido, la cláusula debería establecer expresamente para qué fines van a ser utilizadas, sobre todo si las fotografías se van a ceder con fines comerciales, de modo que las personas sean conscientes de forma real de la exposición de su imagen a la hora de prestar su consentimiento. Cabe recordar que el derecho a la propia imagen es un derecho fundamental y personalísimo, de modo que, para su explotación y difusión, se requeriría autorización de cada persona identificable cuya imagen se utilice”.
Es decir, que no solo los novios tendrían que autorizar el uso de sus imágenes, sino cada una de las personas que puedan aparecer en ellas. “Es necesario el consentimiento expreso del titular o de su representante legal (en el caso de los menores o incapacitados judicialmente) para obtener, reproducir o publicar por cualquier medio o soporte la imagen de una persona”, explican María Negro y Patricia Mera. ¿Cómo pueden, entonces, los novios hacerse dueños de las fotos para evitar sorpresas? “Lo conveniente es que, a través del contrato de encargo al fotógrafo, se pacte que los derechos de propiedad intelectual de explotación para utilizar las fotografías se ceden a los novios a cambio del precio de los servicios. O, al menos, que estos derechos de explotación los ostenten ambas partes”.
La economía fluctúa en beneficio del proveedor
Otro de los aspectos que interfieren en la contratación de servicios para bodas es el mundo cambiante en el que vivimos. Los acuerdos se firman con muchos meses de antelación (años, incluso) y la economía fluctúa a un ritmo vertiginoso, lo que ha originado que los proveedores incluyan cláusulas como esta perteneciente a una compañía de entretenimiento para eventos: “La empresa se reserva el derecho a aumentar el precio hasta un 15% adicional de forma totalmente discrecional, atendiendo a las circunstancias del mercado y el contexto socioeconómico de cada momento”. Miguel Crespo valora este requisito: “Esta cláusula podría considerarse abusiva, además de que resulta excesivamente abierta e indeterminada en beneficio del empresario. La ley contempla que serán abusivas ‘las cláusulas que prevean la estipulación del precio en el momento de la entrega del bien o servicio o las que otorguen al empresario la facultad de aumentar el precio final sobre el convenido, sin que en ambos casos existan razones objetivas y sin reconocer al consumidor y usuario el derecho a resolver el contrato si el precio final resulta muy superior al inicialmente estipulado’. En el caso expuesto, el precio final resulta bastante superior al inicialmente estipulado y no parece que concurran razones objetivas que lo justifiquen”.
Sin embargo, es comprensible que existan gastos que modifiquen considerablemente el precio final (lo comprobamos todos los días en la cesta de la compra). Para estos casos, Miguel Crespo explica: “Aquellos precios que están sometidos a una mayor volatilidad, como son los combustibles o los alimentos, se pagan aparte y no se recoge de forma expresa el derecho a resolver el contrato a los novios. En la misma línea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 21 de marzo de 2013, reconoce a las empresas un interés legítimo a modificar unilateralmente los precios, siempre que se salvaguarde el interés igualmente legítimo del consumidor a conocer y prever el motivo y modo de aplicar la modificación y se le reconozca la facultad efectiva de rescindir el contrato y cambiar de proveedor. En el caso expuesto no parece que concurran esos elementos, por lo que la cláusula debería reputarse abusiva y, por tanto, nula y entenderse por no puesta”.
Prevenir antes del “sí, quiero”
Los nervios, las prisas, la falta de conocimiento o la ilusión por tener en la boda a un proveedor determinado llevan, muchas veces, a firmar contratos sin saber muy bien lo que se está firmando. “Según la ley de protección de los consumidores, se consideran cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”, aclara Miguel Crespo. Entonces, ¿es irrefutable un contrato abusivo después de haberse firmado? “Resulta fundamental saber si estamos ante un contrato tipo con las condiciones preredactadas y sin margen de negociación. En ese caso, sí podremos alegar después la existencia de cláusulas abusivas. Si el contrato ha sido redactado conjuntamente, será más difícil”.
Pero, sobre todo, la mejor forma de evitar sorpresas será prevenir antes de firmar: “Si se aprecian cláusulas abusivas habría que decírselo al empresario para que las modifique y, en caso de que no acceda, no se debería firmar, puesto que nos veremos abocados posteriormente a un juicio en el que tendrán los tribunales que decretar esa abusividad, lo que supone un esfuerzo de tiempo y dinero no deseado para los novios”.
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