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Entra en vigor la moratoria: los coches sin etiqueta empadronados podrán seguir circulando por Madrid en 2025

Habrá un periodo de aviso de 12 meses en el que los vehículos más contaminantes no recibirán sanción, sino una notificación, pero esta medida no se aplica a los residentes de las ZBE Centro y Plaza Elíptica

Varios vehículos circulan por la A-4 durante la segunda fase de la operación especial de tráfico de las fiestas navideñas, con motivo del fin de año, 3l viernes 27 en Madrid.
Varios vehículos circulan por la A-4 durante la segunda fase de la operación especial de tráfico de las fiestas navideñas, con motivo del fin de año, 3l viernes 27 en Madrid.J. P. Gandul (EFE)
El País

Los vehículos más contaminantes, es decir, aquellos que no tengan etiqueta ambiental, cuyos dueños estén empadronados en la capital podrán seguir circulando por la ciudad en 2025 sin ser multados, aunque se mantiene la prohibición ya vigente desde el 1 de enero de 2024 para aquellos vehículos que no están empadronados en Madrid. “Hemos decidido dar un plazo de aviso, ampliarlo hasta los 12 meses, es decir, aquellos vehículos empadronados en la ciudad de Madrid que no tengan etiqueta ambiental podrán circular a lo largo de todo el año”, informó el 12 de diciembre el delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento, Borja Carabante.

Sin embargo, esta moratoria deja fuera los coches sin etiqueta empadronados en Centro y Plaza Elíptica, según aclaró este martes la vicealcaldesa de Madrid, Inma Sanz, que explicó que la medida se aplica a la “zona general” y no a las zonas especiales, lo que provocará que se multe a los vehículos sin etiqueta empadronados en las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBE) de Centro y Plaza Elíptica por circular o aparcar en su propio barrio. Este problema, según Sanz, “afecta a un número muy pequeño de vehículos” que, sin embargo, no cuantificó. El acceso indebido a cualquier ZBE del territorio nacional es una infracción grave de tráfico y lleva aparejada una sanción de 200 euros, que se puede reducir a 100 por pronto pago.

Sin embargo, en Madrid ZBE, es decir, en el resto del municipio, sí que podrán circular sin ser multados. Así, todos los titulares de vehículos que infrinjan la normativa vigente, la Ordenanza de Movilidad Sostenible para Madrid ZBE desde las 00.00 del 1 de enero de 2025 hasta las 23.59 del 31 de diciembre de 2026 y que sean cazados por las cámaras recibirán una comunicación por carta a su domicilio de carácter informativo.

Estas son las excepciones

La implantación completa de Madrid ZBE comienza este 1 de enero de 2025. A partir de esta fecha, entran en vigor las restricciones a la circulación en todo el término municipal que aún no se aplicaban a los vehículos con clasificación ambiental A. Estos son los propietarios de vehículos A empadronados en la capital o dados de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) de Madrid, motocicletas y los vehículos de mercancías A de cualquier parte de España, incluyendo los del municipio de Madrid.

Se establecen tres tipos de autorización de acceso, que se suman a las exenciones para vehículos que trasladen Personas con Movilidad Reducida (PMR) y vehículos históricos ya vigentes. Este es el caso de los autónomos (o sociedades unipersonales) de 59 años cumplidos en 2025 en adelante con vehículos A de más de 3,5 toneladas; así como a titulares de vehículos A o familiares que lo necesiten para su traslado a centros médicos y hospitalarios para someterse a tratamientos hospitalarios ―no a los que vayan a consultas―. Se establecerá un procedimiento para solicitar el acceso por registro, ya que no se realizará de oficio. También se permitirá el acceso temporal a los vehículos A de aquellas personas que hayan comprado uno nuevo de bajas emisiones, pero que por cuestiones de fabricación no lo haya recibido todavía.




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