No se puede multar a un vecino solo por hallar una caja con su nombre en la calle, le dice una jueza al Ayuntamiento de Almeida
La victoria judicial de una residente, multada con 2.001 euros, pone en cuestión el método que emplean los inspectores municipales para acabar con el problema de basura que generan las compras electrónicas
Hace dos años, el Ayuntamiento de Madrid causó revuelo por su nueva campaña para solucionar el creciente problema de limpieza generado por las cajas de cartón de las compras online. Este periódico reveló que una vecina de una zona acaudalada, Aravaca, había sido multada con 2.001 euros porque un inspector halló sobre la acera una caja con una pegatina que incluía su nombre y dirección. De aquella noticia llamaban la atención dos cosas: la elevada cuantía de la sanción, superior a cualquier infracción de tráfico; y el método para multar, que se aprovechaba de que este nuevo tipo de basura lleva el nombre del destinatario. Tras la publicación de ese artículo, otra vecina, del barrio humilde de San Cristóbal, escribió a esta redacción para informar de que había sido multada por un motivo idéntico. La historia de estas dos madrileñas se bifurcó ahí: la primera pagó a un abogado para recurrir; la segunda no podía permitirse ese desembolso y abonó la sanción. Ahora, una jueza acaba de darle la razón a la que vive en Aravaca y le ha retirado la multa porque el mero hecho de encontrar en la calle una caja con los datos personales de un vecino no es prueba suficiente de que esa persona la haya “abandonado”.
El abogado de la vecina, Antonio Ramón Rodríguez, explica a este periódico que esto debería suponer el fin de las multas basadas en las pegatinas porque generan inseguridad jurídica. “No puede ser una prueba suficiente que encuentren una caja con mi nombre pegado”, dice. “Es que simplemente puede pasarte que se te cae la caja por accidente o que cualquiera la saca del contenedor tras rebuscar en la basura”.
Sin embargo, el Ayuntamiento de Madrid no ha dado orden para dejar de multar estos supuestos, según responde por escrito una portavoz del área de Medio Ambiente del Ayuntamiento, dirigida por Borja Carabante. Otros vecinos han recurrido multas por este motivo, según la portavoz, y el Ayuntamiento ha recibido sentencias “de todo tipo”. La portavoz no ha precisado cuántas veces se han pronunciado los jueces al respecto ni qué determinaron esas otras sentencias.
“Ninguna dice que las actas de los inspectores de limpieza no sean válidas, sino que, al tratarse de pruebas indiciarias (no pueden filiar al autor, eso solo lo puede hacer policía) requieren de una justificación reforzada”, dice la portavoz de Carabante en su respuesta escrita. “Es decir, en ningún momento se cuestiona la validez del acta de inspección ni las pruebas aportadas”.
La vocera recuerda que el importe de las multas está basado en la ley estatal de economía circular que entró en vigor en 2022 y que habilita a las administraciones a multar con cuantías de entre 2.001 y 100.000 euros por el abandono de residuos dispersos en entornos urbanos. Añade que el Ayuntamiento está multando actualmente en casos de residuo de más de un metro cúbico (un metro de largo, ancho y alto), ya que en esos casos “es imposible decir que se trata de un residuo de escasa entidad”.
Presunción de inocencia
La sentencia, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, fue firmada el 14 de junio por la magistrada titular del juzgado de lo contencioso número 6, María del Tránsito Salazar. La jueza recuerda que, según abundante jurisprudencia, la administración debe respetar a la hora de sancionar a los ciudadanos el principio de presunción de inocencia y otras garantías importadas del Derecho Penal. Cuando no dispone de una prueba directa y recurre a indicios, estos deben ser suficientes para probar la culpa.
“La Administración recurrida parte de dos hechos acreditados: que la caja cuando fue vista por el inspector estaba depositada sin plegar junto a los contenedores y estos tenían capacidad suficiente y, en segundo lugar, que la caja ‘pertenecía’ a la hoy recurrente por tener pegatina con su identidad pegada a la caja. Y llega a la conclusión de que la caja fue abandonada por la hoy recurrente”, dice la sentencia, para añadir: “La resolución sancionadora no contiene el razonamiento en virtud del cual ha establecido la presunción, llegando a concluir que la actora (la vecina) abandonó la caja”.
La sentencia es firme debido a que no cabía posibilidad de recurso al tratarse de una cuantía en disputa menor a 30.000 euros, según el abogado de la vecina de Aravaca. Este letrado lamenta que las administraciones tengan el gatillo fácil a la hora de culpar a los ciudadanos sin prueba. “En general suele pasar que no hacen un esfuerzo suficiente de prueba. Llevamos bastantes casos así”. El problema, añade Rodríguez, es que la gente apenas recurre en caso de multas por importes menores a 5.000 euros.
Es lo que le pasó a la vecina del barrio pobre de San Cristóbal, que pide anonimato para hablar de su caso. Estaba en paro cuidando de su hijo de dos años cuando recibió aquella multa. Habló con diferentes abogados que le advirtieron de que sus honorarios eran de 1.000 euros y de la alta probabilidad de perder. Optó por abonar 1.200 euros, una cuantía rebajada por pronto pago.
En todo caso, el bolsillo de la vecina de Aravaca tampoco ha quedado intacto. Ha tenido que pagar a su abogado una cuantía que él ha preferido no desvelar a este periódico y no va a recuperar ese dinero. Esto se debe a que la jueza no ha impuesto al Ayuntamiento las costas de su abogado. “La ley impone las costas al que pierde, salvo que el juez entienda que el pleito era razonable”, explica el letrado. Y, en este caso, la jueza ha considerado que, aunque el Ayuntamiento no tenga razón, la disputa era comprensible. La conclusión es desalentadora: que la justicia reconozca que has sido víctima de una multa injusta tampoco sirve para librarte de perder dinero.
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