Un jurado declara no culpables a los policías que tiraron una puerta para detener una fiesta ilegal durante la pandemia
Solo la acusación pedía cárcel para los dos agentes que llegaron al final del juicio en el banquillo. La Fiscalía y las defensas pedían la absolución de ambos
Un jurado popular ha declarado este miércoles por unanimidad no culpables a los dos agentes de la Policía Nacional que dirigieron el operativo que irrumpió sin autorización judicial, el 21 de marzo de 2021, en un piso de la calle Lagasca, de Madrid, para poner fin a una fiesta que contravenía las normas del estado de alarma entonces vigente por la pandemia. Los otros cuatro agentes que se sentaron en el banquillo ya fueron exonerados la semana pasada al ser retiradas la acusación contra ellos. Los dos policías ahora absueltos se enfrentaban a una pena de dos años y seis meses de prisión y seis de inhabilitación que pedía para ellos la acusación particular al considerarles autores de un delito de allanamiento de morada. La Fiscalía y las otras partes personadas habían planteado la absolución de los seis agentes desde el comienzo de la vista al considerar que su actuación aquel día no fue constitutiva de delito alguno. El juez deberá ahora dictar la sentencia basándose en este veredicto. La acusación ya ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En el veredicto, los nueve miembros del jurado concluyen que los policías estaban habilitados para derribar la puerta con un ariete y entrar en la vivienda ―y, por tanto, no cometieron ninguna infracción penal― al haber quedado demostrado durante el juicio que aquella noche hubo una desobediencia grave flagrante por parte de los ocupantes de la vivienda al negarse de manera reiterada e insistente a salir del inmueble para identificarse como les pidieron los agentes en al menos 28 ocasiones. Este era el argumento que había esgrimido la Fiscalía en sus conclusiones definitivas al término de la vista.
Aquella intervención policial generó una enorme polémica tras difundirse en las redes sociales, días después del suceso, las imágenes grabadas por una de las ocupantes de la vivienda. En el vídeo se veía a una joven negarse a abrir la puerta si los agentes no llevaban un mandamiento judicial. Tras un intercambio de palabras que duró 45 minutos, los policías derribaron la puerta. Nueve de las 14 personas que participaban en la fiesta fueron detenidas acusadas de un delito de desobediencia grave a la autoridad, aunque quedaron horas después en libertad. En su informe, los policías recalcaban que su actuación había estado amparada, entre otros preceptos legales, por la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza y que fue avalada por el Tribunal Constitucional en enero de 2020.
Los agentes añadían en el informe que no solicitaron la orden judicial de entrada por “la necesidad urgente” de poner fin a la fiesta para evitar el riesgo de contagio por coronavirus de los participantes en un momento en el que estaban prohibidas las reuniones en domicilios de personas no convivientes. El Ministerio del Interior defendió entonces que los policías habían actuado dentro de la legalidad al entrar sin autorización judicial en la vivienda porque esta “no constituiría morada” al tratarse supuestamente de un inmueble turístico. Este argumento fue rechazado públicamente por numerosos juristas, que apreciaron excesos en la actuación policial.
El caso entró entonces en una sinuosa andadura judicial en la que un juez acordó en abril de 2021 abrir diligencias contra los nueve detenidos por los delitos de resistencia o desobediencia a la autoridad y coacciones a la vista del contenido del atestado policial. La decisión fue respaldada por la Fiscalía. En paralelo, uno de los detenidos presentó a través de su abogado, Juan Gonzalo Ospina, una querella contra los seis agentes que intervinieron para poner fin a la fiesta ilegal. En la misma se acusaba a los agentes de un delito de allanamiento de morada al considerar que aquel día no estaban autorizados legalmente para derribar la puerta y entrar.
La causa contra los ocupantes de la vivienda fue archivada finalmente por la Audiencia Provincial de Madrid en un auto en el que concluía que la negativa de los ocupantes a identificarse no tuvo carácter delictivo y ordenaba investigar a los agentes al considerar que su actuación fue “un exceso en el ejercicio de la autoridad”. Los magistrados consideraron que, para identificar a las personas que estaban en el piso infringiendo las medidas de distanciamiento social y toque de queda ordenadas por el Gobierno para minimizar el riesgo de expansión del coronavirus “no era necesario penetrar en la vivienda por la fuerza, quebrantando el derecho a la inviolabilidad del domicilio”.
Los seis policías pasaron entonces a ser imputados y, tras tomarles declaración a ellos, al denunciante y a los testigos, el juez instructor los envió a juicio, en junio del año pasado, acusados de allanamiento de morada, un delito que acarrea penas para cada uno de hasta tres años de cárcel. Todos ellos se sentaron en el banquillo el pasado 13 de noviembre en una vista que la semana pasada tuvo un último giro de guion al retirar la acusación particular, que representa al inquilino de la vivienda y que era la única parte que pedía condenar a los agentes, la acusación contra cuatro de ellos al considerar que solo obedecían órdenes de un superior que actuaba con una “percepción errónea de la realidad”. Sí la mantuvo contra el jefe del operativo y su segundo por un delito de allanamiento de morada.
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