La fiesta ilegal que la policía interrumpió de una ‘patada en la puerta’ se enreda en el juzgado
El fiscal rechaza el archivo de la causa, mientras el juez aún no ha tomado declaración a los nueve imputados y una defensa se querella contra los agentes
La causa judicial abierta por la fiesta ilegal celebrada en la madrugada del 21 de marzo en un piso de la calle Lagasca, de Madrid, en la que la policía echó la puerta abajo sin autorización judicial, se enreda en los juzgados. A la espera de que el juez Marcelino Sexmero, instructor de la causa, pueda tomar declaración a las nueve personas que aquella noche fueron detenidas, la Fiscalía se ha mostrado contraria ya en dos ocasiones a archivarla, como habían pedido las defensas de los arrestados alegando que la patada en la puerta de los agentes había vulnerado el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Además, uno de los abogados se ha querellado contra los seis policías que participaron en el operativo por un delito de allanamiento de morada, según la documentación judicial a la que ha tenido acceso EL PAÍS.
Aquella intervención policial generó una enorme polémica tras difundirse en las redes sociales, días después del suceso, las imágenes grabadas por una de las ocupantes de la vivienda. En el vídeo se veía a una joven negarse a abrir la puerta si los agentes no llevaban un mandamiento judicial. Tras un intercambio de palabras, los policías derribaron la puerta. Nueve de las 14 personas que participaban en la fiesta fueron detenidas acusadas de un delito de desobediencia grave a la autoridad, aunque quedaron horas después en libertad. En su informe, los policías recalcaban que su actuación había estado amparada, entre otros preceptos legales, por la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza y que fue avalada por el Tribunal Constitucional el pasado enero.
Los agentes añadían en el informe que no solicitaron la orden judicial de entrada por “la necesidad urgente” de poner fin a la fiesta para evitar el riesgo de contagio por coronavirus de los participantes en un momento en el que estaban prohibidas las reuniones en domicilios de personas no convivientes. El Ministerio del Interior defendió entonces que los policías habían actuado dentro de la legalidad al entrar sin autorización judicial en la vivienda porque esta “no constituiría morada” al tratarse supuestamente de un inmueble turístico. Este argumento fue rechazado públicamente por numerosos juristas, que apreciaron excesos en la actuación policial.
La policía remitió el atestado del suceso a los juzgados de plaza de Castilla, y la causa recayó en el juez Sexmero, quien el pasado 22 de abril acordó abrir diligencias contra los nueve detenidos por los delitos de resistencia o desobediencia a la autoridad y coacciones. En ese mismo auto, el magistrado fijaba para los próximos 21 y 22 de junio la toma de declaraciones de todos ellos así como de tres testigos, entre estos últimos, los dos vecinos que alertaron a los agentes de la celebración de una fiesta pese a las restricciones del estado de alarma vigente entonces y que imponían un toque de queda e impedían la presencia de personas no convivientes en el mismo domicilio como medidas para evitar la propagación de la covid-19. El juez también pedía a la Policía Municipal y a la Policía Nacional que le informasen si habían tenido que intervenir con anterioridad por “denuncias de ruidos” en la vivienda en la que ocurrieron los hechos.
Además, a la causa se incorporó entonces el auto dictado la misma noche de las detenciones por una jueza de Madrid en el que rechazaba el habeas corpus (petición de un arrestado de ser puesto en libertad al considerar que su detención ha sido ilegal o arbitraria) planteado por una de las jóvenes que protagonizó el incidente. En dicho auto, la magistrada concluía que la detención fue “ajustada a derecho” al considerar que la mujer sabía que estaba en “una reunión prohibida por ley” y que conocía “su obligación a identificarse al ser requerida”. Aquella decisión fue esgrimida ya entonces por Interior como un aval de la legalidad de la actuación de los agentes.
Desde entonces, la causa ha avanzado poco. Ambos cuerpos policiales han remitido al juzgado sendos informes en los que aseguran que, tras consultar sus archivos, no les consta ninguna actuación de sus agentes en la vivienda de la calle Lagasca con anterioridad a la de la fiesta ilegal. Además, la defensa de la joven que pidió el habeas corpus ha reclamado que se incorporen al sumario las grabaciones realizadas por los agentes con sus cámaras de vídeo, a la que vez que ha recurrido la decisión del juez de iniciar las diligencias por considerar que no se produjo el delito de desobediencia del que es acusada su cliente. También ha pedido el archivo de la causa el abogado de un segundo imputado.
A ambos recursos, la Fiscalía se ha opuesto al considerar que existen “indicios” de que los ocupantes de la casa pudieron cometer un delito de desobediencia cuando se negaron a abrir la puerta a la policía e identificarse. El ministerio público insiste en sus escritos en la necesidad de seguir investigando para “esclarecer las circunstancias” antes de decidir si se continúan las pesquisas para celebrar juicio o se archivan. El juez aún no se ha pronunciado sobre las dos peticiones de archivo.
Tampoco lo ha hecho sobre la querella presentada por una de las defensas contra los seis agentes que intervinieron para poner fin a la fiesta ilegal. En la misma se acusa a los agentes de un delito de allanamiento de morada al considerar que aquel día no estaban autorizados legalmente para derribar la puerta y entrar. La denuncia, que recayó en otro juzgado de Madrid, ha sido remitida al juez Sexmero que, a la vista de la misma, decidió recientemente retrasar sin fecha las declaraciones de los nueve investigados y tres testigos. Juan Gonzalo Ospina, el abogado que ha interpuesto esta querella en nombre de uno de los imputados, ha declinado comentar a este periódico los detalles de la misma.
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