Un detenido esgrime un contrato de alquiler para negar que el piso asaltado por la policía fuera turístico
Interior justifica la actuación de los agentes en que el inmueble “no constituiría morada” y que solo se usaba para celebrar una fiesta ilegal
Uno de los nueve detenidos en el domicilio de la madrileña calle de Lagasca en el que la Policía Nacional entró sin orden judicial en la madrugada del pasado 21 de marzo para poner fin a una fiesta ilegal, asegura tener un contrato de alquiler que prueba que la vivienda no funcionaba como piso turístico, según fuentes jurídicas. El atestado policial e Interior han justificado la polémica actuación diciendo que no era un domicilio permanente, sino alquilado con el único fin de celebrar reuniones prohibidas.
El Ministerio del Interior defendió este martes que los agentes habían actuado dentro de la legalidad al entrar sin autorización de un juez en la vivienda donde se encontraban 14 personas porque esta “no constituiría morada; se trataba de un inmueble turístico al que se le estaba dando uso para la realización de una fiesta contraviniendo la actual normativa sanitaria”. El titular de la cartera, Fernando Grande-Marlaska, insistió este miércoles en esa idea en un acto público al negar que las fuerzas de seguridad estuviesen “violentando” derechos fundamentales.
Marlaska, que es juez en excedencia, insistió en que el concepto de “morada” solo afecta al lugar en el que se realice “la intimidad más plena de una persona”. Sin embargo, los juristas consultados por EL PAÍS los últimos días coinciden en señalar que, incluso si una vivienda es una residencia ocasional, debe ser considerada domicilio a efectos de su inviolabilidad.
Además, la condición de piso turístico de la vivienda donde entró la policía es puesta en duda por uno de los detenidos, la persona que la alquiló. Fuentes jurídicas señalan que el arrestado posee un contrato que está dispuesto a aportar a la causa que, en su opinión, confirma que la casa es, en realidad, su vivienda habitual. La copia del documento de arrendamiento, a la que ha tenido acceso este diario, precisa que el piso fue alquilado en enero por el arrestado a nombre de una empresa británica constituida unos días antes en Londres. Como arrendador figura el apoderado de una sociedad española con sede en Zaragoza cuyo objeto social es, precisamente, el alquiler de inmuebles.
El contrato, de ocho folios, fue suscrito el 22 de enero y fija su duración mínima en un año a partir del 1 de febrero siguiente, prorrogable si hay acuerdo entre ambas partes por periodos anuales. El precio del alquiler pactado para ese primer año asciende a 1.650 euros mensuales, e incluye una fianza de 3.300 euros. El detenido asegura que tiene también los recibos de estos pagos.
El documento concreta en su apartado de antecedentes que el destino del piso es “para su uso personal y vivienda habitual” del arrendador. Más adelante, insiste en esa idea al recalcar que el alquiler “se destina exclusivamente a vivienda del arrendatario y para la permanente ocupación de él”. Incluso añade que, en el caso de que una tercera persona ajena a su “ámbito familiar directo en primer grado” entre a convivir con él, está obligado a comunicarlo al propietario, que puede decidir su extinción.
Entre las causas que la empresa propietaria del piso puede esgrimir igualmente para dar por terminado el contrato con antelación figura que la vivienda “no se destine al uso establecido en el objeto de este contrato”, así como que “en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
El atestado elaborado por los agentes que acudieron a la vivienda tras recibir una queja de los vecinos recoge que, al llegar, la dotación oyó “un gran ruido en el interior, música excesivamente alta para las horas en que se produce la intervención [cerca de la una de la madrugada de dicho día], gritos y risas continuas”.
El documento policial añade que los agentes pudieron observar “a simple vista que se trata de un piso turístico de los que habitualmente se alquilan por jóvenes para celebración de fiestas en su interior”. “Dados los evidentes indicios de infracción existente en el interior del referido inmueble turístico, los agentes proceden a llamar varias veces al timbre”, continua el atestado, dando por hecho que se trata de una vivienda vacacional.
Con un ariete
En el vídeo de la intervención policial, grabado por una asistente a la fiesta y difundido a través de las redes sociales, se ve a una joven negarse a abrir la puerta si los agentes no llevan un mandamiento judicial. Tras un intercambio de palabras, los policías derriban la puerta con un ariete. Para las 14 personas que se encontraban en su interior se propusieron sanciones por incumplir las medidas sanitarias contra la pandemia, que impide la celebración de fiestas con la presencia de personas no convivientes en los domicilios.
De ellas, nueve fueron detenidas por supuesta desobediencia grave, incluido quien figura como arrendatario del piso. De esta última persona, el informe destaca que los agentes tuvieron que “hacer uso de la fuerza” porque intentó usar su teléfono móvil cuando ya se le había comunicado su arresto y se resistió a entregar el terminal al policía que se lo reclamó.
Los agentes inciden en el documento policial en que toda su actuación estuvo amparada tanto en la Ley de Seguridad Ciudadana (conocida como ley mordaza y que fue avalada por el Tribunal Constitucional), que autoriza a los agentes a identificar a las personas cuando existan indicios de que han cometido una infracción, como en el artículo 18 de la Constitución y el 533 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que detallan las limitadas situaciones en las que está autorizada la entrada en una vivienda sin mandamiento judicial. Los policías añaden que no solicitaron la orden judicial de entrada por “la necesidad urgente” de acabar con la fiesta y evitar el riesgo de contagio por coronavirus de los participantes.
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