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Interior cuestiona que los pisos turísticos sean “moradas” para justificar que la policía actúe en fiestas ilegales

La orden interna que esgrimió la policía para entrar en una vivienda solo pide que se garantice “la eficacia y cumplimiento” de las medidas de seguridad en reuniones privadas

Imagen de la orden de Interior y la Policía fechada el 16 de marzo.
Imagen de la orden de Interior y la Policía fechada el 16 de marzo.
Óscar López-Fonseca

El Ministerio del Interior ha defendido este martes que los policías que están actuando contra fiestas ilegales cumplen la ley. La polémica se ha centrado en las entradas sin orden judicial en pisos, como la del pasado 21 de marzo en Madrid. Interior dice que el caso está judicializado, pero parece amparar la patada en la puerta contra las fiestas ilegales en los pisos turísticos al asegurar que no son “moradas”.

En un mensaje difundido a los medios de comunicación por WhatsApp, Interior asegura que “las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actúan, también en estos supuestos, en el marco de la legalidad” y en relación con el episodio de entrada sin orden judicial que ha alcanzado mayor difusión, añade: “Hay que tener en cuenta que el piso al que acceden los agentes no constituiría morada, se trataba de un inmueble turístico al que se le estaba dando uso para la realización de una fiesta contraviniendo la actual normativa sanitaria”.

Interior no precisa en su mensaje si permitirá solo la entrada sin orden judicial en fiestas ilegales que se celebren en pisos turísticos y qué criterios usará la policía para actuar en tales casos. En su atestado, la policía decía que desde fuera se apreciaba que era un piso turístico “a simple vista”. Fuentes del ministerio han recalcado después que ninguno de las 14 personas que estaban dentro de la casa la usaban como alojamiento. Los juristas defienden que una residencia ocasional debe ser considerada morada o domicilio a efectos de inviolabilidad del mismo.

La línea argumental de Interior contradice a la de los policías que forzaron la entrada en el piso. Estos se ampararon en que había un delito flagrante de “desobediencia”. Los policías pidieron que se les abriese la puerta y que los participantes en la fiesta se identificasen y quienes estaban en el interior desobedecieron alegando que los policías no portaban una orden judicial. Es ante la desobediencia —que los agentes califican de “grave”— ante la que los policías argumentaron “delito flagrante” y derribaron la puerta. Implícitamente, estaban reconociendo que la celebración de la fiesta en sí no suponía ningún delito. En un caso ocurrido un día después similar, en el que participaron tres de los agentes que lo habían hecho el primero, el juez archivó la causa contra uno de los dos detenidos al considerar que no se produjo un delito de desobediencia.

En vídeo, la secuencia de la intervención policial en la fiesta ilegal del pasado domingo 21 de marzo en la madrileña calle de Lagasca.Foto: EPV

En su atestado, los policías se amparaban también en una orden interna para justificar la entrada a ese domicilio. Dicha orden solo pide que se garantice “la eficacia y cumplimiento” de las medidas de seguridad sanitarias en la lucha contra la pandemia en las reuniones privadas. El texto, fechado el pasado 16 de marzo, establece una serie de medidas de “obligado cumplimiento” tras recibir un escrito “elaborado por la Dirección General de Coordinación y Estudios, a instancia del Secretario de Estado de Seguridad, mediante el que solicita se lleven a efecto una serie de actuaciones al objeto de contribuir al control del cumplimiento de las medidas y recomendaciones acordadas por el Pleno del Consejo Interterritorial de Salud” para las fechas “entre el 17 y el 21 de marzo (en aquellos territorios en los que sea festivo el 19 de marzo) y desde el 26 de marzo al 9 de abril”.

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Por un lado, “la limitación de movilidad territorial con cierre perimetral de las comunidades a excepción de las Islas Canarias e Islas Baleares” y, por otro, la limitación de movilidad en horario nocturno desde las 23.00 horas, como máximo, y hasta las 6.00 horas”. En tercer lugar, “una limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios tanto públicos —cuatro si es un lugar cerrado y seis si es espacio público abierto, salvo que se trate de convivientes— como privados —en este caso las reuniones se limitarán a convivientes—”.

La orden también dice que “no se celebrarán eventos masivos de cualquier índole que impliquen aglomeración o concentración de personas, así como los eventos en espacios cerrados seguirán las normas de aforo ya establecidas”.

Interior subraya que en la orden no se dan “instrucciones sobre el acceso a espacios cerrados sin autorización judicial en el marco de la vigilancia de las medidas sanitarias para hacer frente a la covid-19″, aunque los policías hayan incluido la misma en los atestados en los que justificaban su entrada en fiestas ilegales sin orden judicial.

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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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