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La justicia impide que Madrid excluya a representantes de profesores, colegios y padres para decidir sobre criterios de escolarización

Una sentencia del TSJM da la razón al sindicato CC OO, que denunció que la Consejería de Educación pretendía que ese servicio estuviera ocupado solo por dos funcionarios de la administración

El vicepresidente, consejero de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, Enrique Ossorio, y la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
El vicepresidente, consejero de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, Enrique Ossorio, y la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.Ricardo Rubio (Europa Press)
Berta Ferrero

La Comunidad de Madrid ha vuelto a perder en los tribunales contra CC OO. En esta ocasión ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el que en una sentencia del 22 de septiembre ha dado la razón al sindicato que interpuso un recurso contencioso administrativo contra una resolución que hicieron públicas el pasado diciembre las viceconsejerías de Educación en las que determinaban que los servicios de apoyo a la escolarización (SAE) tendrían un comité ejecutivo con solo dos miembros, ambos de la Administración, y sin representantes de los profesores, los centros (públicos y concertados) y los de padres de alumnos, como estima la norma. El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, que ha decidido que no recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo, deberá contar en los SAE con representantes de toda la comunidad educativa.

Se trata, según palabras de Isabel Galvín, portavoz de Educación de CC OO Madrid, de conseguir que el proceso de escolarización sea más democrático. Los SAE se crearon con el fin de facilitar el desarrollo del proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, en cada Dirección de Área Territorial (DAT) y tienen carácter permanente. Desde ese órgano se informa a las familias y a los alumnos acerca de los servicios, las enseñanzas que ofrecen los centros de la zona y las plazas disponibles. También se garantiza la escolarización de los alumnos que no hayan obtenido plaza en ninguno de los centros solicitados previamente, se supervisa el proceso de admisión de los estudiantes y el cumplimiento de las normas que lo regulan.

Según la normativa, el SAE debe estar compuesto por un representante de la Administración regional, otro de la local, uno de los docentes, directores de centros públicos y de centros privados concertados y de padres y alumnos. Sin embargo, la Comunidad de Madrid lo limitó a la mínima expresión, donde solo tendrían poder “ejecutivo” para informar, explicar y derivar a los centros dos personas, un representante del Gobierno regional y otro del Ayuntamiento del municipio donde se pretenda escolarizar al menor.

“De esa manera solo ellos derivan a donde les interesa y pueden hundir completamente a un centro donde no mandan alumnos”, explica Galvín. “Esa labor la deben realizar la comunidad educativa al completo, no solo la Administración”, recalca. Y finaliza: “El TSJM ha anulado la existencia de esa comisión ejecutiva, lo que supone que la actuación de los SAE será más democrática al contar con la participación de los sindicatos en cuanto que representantes del profesorado”. Galvín mantiene que el Gobierno no cumplió con la obligación de negociación colectiva ni utilizó la normativa con el rango debido, precisamente para eludir garantías de participación.

“Los reglamentos deben ser dictados por el consejero de Educación o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante órdenes o decretos, no por la puerta jurídica de atrás a través de circulares y resoluciones no publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y elaboradas por cargos inferiores”, aclara Galvín, en referencia a las viceconsejeras de Educación, que son las que elaboraron las instrucciones a finales de 2021 con la intención de reducir al máximo el número de personas que decidieran en el SAE hacia dónde derivar a los alumnos que llegan por ejemplo fuera de plazo por diferentes motivos (como un cambio de domicilio) o porque no ha conseguido plaza en ninguno de los centros donde intentó inscribir al menor.

El TSJM explica que la resolución impugnada excede “con mucho de lo que pudieran considerarse instrucciones o disposiciones organizativas dirigidas a los distintos órganos o unidades de la Administración educativa para un correcto, ordenado y uniforme ejercicio de sus cometidos”. Es más, continúa, priva “a los representantes de determinados sujetos no públicos de las funciones que les atribuye la ley”.

“Dado este contenido material de la disposición y dado que las Viceconsejeras firmantes de la resolución recurrida carecen de competencia reglamentaria alguna”, dice la sentencia, “debemos declarar la nulidad del extremo impugnado”. Por tanto, sigue, “debe desestimarse la causa de inadmisibilidad opuesta por la Comunidad de Madrid, estimando íntegramente el recurso interpuesto”.

La Comunidad de Madrid se ha defendido con el argumento de que “venía realizando esta forma de organización desde hace años porque se consideraba que era la más efectiva para el funcionamiento de los Servicios de Apoyo a la Escolarización”. “Pero como siempre hace, el Gobierno regional acatará lo dictado de la justicia, por lo que en la próxima resolución se aplicará lo dictado en la sentencia”.

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Sobre la firma

Berta Ferrero
Especializada en temas sociales en la sección de Madrid, hace especial hincapié en Educación o Medio Ambiente. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Cardenal Herrera CEU (Valencia) y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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