El PP defiende ante el Constitucional que se vulneran los derechos de Cantó al sacarle de la lista de Ayuso
La formación conservadora dice que el requisito de empadronamiento previo no existe
El PP ha registrado este lunes un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en el que defiende que Toni Cantó y Agustín Conde pueden mantenerse como número cinco y número 23 de la lista electoral de Isabel Díaz Ayuso en la Comunidad de Madrid. En contra del criterio del juzgado número cinco de lo contencioso administrativo de Madrid, que el domingo sentenció que ninguno de los dos políticos cumple con el requisito de haber estado empadronado en la región antes del 1 de enero de 2021, como marca la ley, la formación conservadora argumenta que “no es cierto” que tal requisito exista. Y denuncia que se estarían vulnerando los derechos fundamentales del exdiputado de UPyD y Cs, y del exalcalde de Toledo, al sufragio pasivo y al acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos.
“La sentencia realiza una interpretación restrictiva del derecho fundamental de participación política contenido en el artículo 23 de la Carta Magna, al entender que la mención al censo electoral vigente no depende del momento en el que deba verificarse, sino que se refiere exclusivamente al cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria electoral creando ex novo un requisito limitativo del derecho de sufragio pasivo en las elecciones de la Comunidad de Madrid”, argumenta el PP en su escrito de 50 páginas, al que accedió EL PAÍS. “Incluso en el caso de admitirse que existieran —como no existen— dudas sobre la existencia (o no) del requisito configurado ex novo, debió prevalecer, conforme a la doctrina consolidada de este Tribunal Constitucional relativa al principio de interpretación más favorable en casos muy similares, la interpretación más garantista para el pleno ejercicio del derecho fundamental al sufragio pasivo”.
Los argumentos jurídicos replican los empleados por Enrique López, exmagistrado del Constitucional y número cuatro de la lista de Díaz Ayuso, en una entrevista con EL PAÍS: en caso de duda, hay que estar a favor del ejercicio del derecho a la participación política. Frente a ellos, el magistrado Ramón Fernández Flórez, firmante de la sentencia que el domingo sacó a Cantó y Conde de la lista de Díaz Ayuso, emplea otro razonamiento.
“Vistos los volantes de empadronamiento aportados por el Partido Popular, se reputa acreditado que [el empadronamiento] ha sido en fecha posterior al cierre del censo electoral vigente [1 de enero de 2021]”, asegura el magistrado sobre Cantó y Conde, que se empadronaron en Madrid el 22 y el 26 de marzo, respectivamente. Y añade: “Los candidatos, por haber cambiado sus domicilios desde otras circunscripciones electorales a la de Madrid con posterioridad a la fecha de cierre del censo electoral aplicable para las presentes elecciones, no ostentarían, en modo alguno, la condición de elector, que es un requisito insoslayable para poder concurrir a las elecciones como candidato”.
La formación conservadora espera que el Alto Tribunal resuelva esta misma semana su recurso, aclarando la situación. En paralelo, Díaz Ayuso ya ha buscado a dos sustitutos, y el partido ha retenido el envío de su correo electoral, a la espera de saber si el exdiputado de UPyD y Cs y el exalcalde de Toledo pueden figurar en la lista electoral con la que su líder busca la reelección como presidenta de la Comunidad de Madrid.
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