Así son las medidas en la Comunidad de Madrid tras agotarse el estado de alarma
El Gobierno regional prohíbe las reuniones de 00.00 a 6.00 de no convivientes desde el sábado y vuelve a las restricciones por zonas de salud a partir del lunes, que afectarán a 671.259 personas de 12 municipios | El BOCM prevé amplias excepciones al toque de queda blando de Madrid
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El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ha publicado este sábado las nuevas normas a seguir en la región una vez decaiga a las 16.47 el estado de alarma decretado por el Gobierno el 9 de octubre en nueve municipios. Las nuevas medidas generales para toda la región contemplan el regreso a las zonas básicas de salud con restricciones de movilidad y de horarios a partir del lunes. Para poder poner en marcha estas limitaciones, incluidas en sendas órdenes, se requiere de una ratificación judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que hasta ahora ha avalado todas las actuaciones del Gobierno regional.
Estas son las nuevas medidas generales, anunciadas este viernes por el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero; el viceconsejero de Salud Pública y plan covid-19, Antonio Zapatero, y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas, y hoy publicadas en el BOCM:
- Máximo: seis personas. Se mantiene el máximo de reunión en seis personas “salvo que sean convivientes” durante todo el día y para toda la comunidad, “para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados”.
- Prohibidas las reuniones nocturnas de no convivientes. Esta es la principal novedad. Madrid impone su propia versión del toque de queda, que es “de actividad y no de movilidad” y prohíbe reuniones sociales en toda la región en espacios públicos y privados desde las 00.00 a las 6.00, salvo de los convivientes y salvo “motivos excepcionales” ―asistencia y cuidado a mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad―. En cambio, el transporte no estará restringido, ya que “hay personas que trabajan y tienen que desplazarse a su domicilio”, aclaró el viernes el consejero. Hay excepciones para ciertas actividades que se regulan por sus propios aforos. “Tampoco será aplicable en el caso de actividades laborales e institucionales” ese límite horario, dice el BOCM. Es decir, se podrá durante ese horario pasear, circular, trabajar, volver a casa tras cenar en un restaurante o visitar a unos amigos, entre otras excepciones
- Hostelería y restauración. Se suspende el servicio de barra ―medida que ya estaba incluida en el estado de alarma―, en mesa en interior se mantiene el aforo al 50% y en terrazas, se amplía al 75%. En los salones de banquetes se limita el aforo al 50%. Bares y restaurantes no podrán abrir antes de las 6.00 y el cierre será a las 00.00, no pudiendo admitir clientes desde las 23.00. Así, Madrid vuelve a los horarios anteriores al estado de alarma, que recortaron en una hora el cierre. El horario también se aplica a los establecimientos de juegos y apuestas, donde además se reduce el aforo a un 50%.
- Comercio. Los establecimientos comerciales, minoristas y de prestación de servicios profesionales no podrán iniciar la actividad antes de las 6.00 y deberán cerrar a las 22.00, a excepción de los que presten servicios imprescindibles como las farmacias o gasolineras. El aforo se establece en el 75% ―en el estado de alarma era del 50%―. Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio podrán cerrar a las 00.00.
- Espectáculos. Los cines, auditorios, teatros, circos de carpa y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas tienen un aforo del 75%, salvo salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center), que quedan como estaban, al 40%. También deberán cerrar a las 00.00, al igual que las residencias universitarias y colegios mayores, donde entre las 00.00 y las 6.00 solo podrán estar trabajadores y residentes.
- Deporte. Las instalaciones deportivas no podrán abrir antes de las 6.00 y deberán cerrar a las 00.00. En los gimnasios se reduce el aforo a un 50% y el deporte en grupo, a seis personas. El uso de mascarilla será obligatorio en interiores, pero no en exteriores, como regla general.
- Parques y jardines. Permanecerán abiertos hasta las 00.00 y cerrados desde esa hora hasta las 6.00.
- Entierros y velatorios. En las instalaciones funerarias se reduce el aforo al 50% así como en los lugares de culto. Para ellos no rige la limitación horaria de 00.00 a 6.00.
- Bodas. Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 50% de su aforo.
- Academias. Los centros de formación no reglada tienen un aforo del 50%.
Confinamientos perimetrales en las zonas de salud
Además de estas medidas de aplicación general, hay mayores restricciones de movilidad y de aforo para 32 zonas básicas de salud de 12 municipios, incluida Madrid capital, donde hay áreas afectadas en nueve distritos. El BOCM también ha publicado la orden que regula estas restricciones y que entra en vigor el lunes por un plazo de dos semanas. Las zonas afectadas en la capital son Núñez Morgado (en el distrito de Chamartín), Guzmán el Bueno (Chamberí), San Andrés, San Cristóbal y El Espinillo (Villaverde), Entrevías, Peña Prieta, Alcalá de Guadaira, Rafael Alberti, Numancia, El Pozo del Tío Raimundo (Puente de Vallecas), Daroca (Ciudad Lineal), Vinateros-Torito, Pavones y Vandel (Moratalaz), Puerta del Ángel (Latina), Virgen de Begoña (Fuencarral), Infanta Mercedes y Villaamil (Tetuán).
En el resto de municipios: zona de salud de Collado Villalba Pueblo (en Collado Villalba), Guadarrama (Guadarrama), Majadahonda (Majadahonda), San Juan de la Cruz (Pozuelo de Alarcón), San Blas y Pintores (Parla), Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo), Morata de Tajuña (Morata de Tajuña), Las Fronteras y Brújula (Torrejón de Ardoz), zona básica de salud de Manzanares el Real (incluye varias localidades pero las restricciones solo afectan a El Boalo), zona básica Villarejo de Salvanés (solo Villarejo de Salvanés), zona básica de Colmenar de Oreja (solo Colmenar de Oreja). Para saber si vive en una zona roja, pude consultar el buscador por calles de EL PAÍS.
- ¿Son las mismas zonas que antes? No, solo se mantiene una. Desde que entró en vigor el estado de alarma, el Gobierno regional mantenía con restricciones cuatro zonas de salud que estaban fuera de los municipios afectados por la orden del Gobierno central: Valleaguado, Arganda del Rey, Sierra de Guadarrama y Colmenar Viejo Norte. Las tres primeras han tenido un comportamiento “muy favorable”, con reducciones de la transmisión de contagios superiores al 50%. De ahí que estas tres zonas salgan de lista, pero se mantiene Colmenar Viejo Norte, que continuará con limitaciones otros 14 días.
Para fijar las restricciones se ha establecido una tasa de incidencia de 500 casos por 100.000 habitantes como referencia, aunque hay excepciones. En las zonas afectadas, en las que viven 671.259 personas, un 10% de la población de Madrid, se concentra el 15,5% de los casos detectados en los últimos 14 días. Sanidad advirtió que en estas áreas “se extremará la vigilancia y el control de los aislamientos y cuarentenas” y se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles.
Limitaciones
Las limitaciones se recogen en una nueva orden de Sanidad que entrará en vigor el lunes, durarán 14 días y son las siguientes:
- Cierre perimetral. La entrada y salida de estas zonas está prohibida, salvo para “aquellos desplazamientos adecuadamente justificados” por diversas razones. Entre las excepciones está ir a centros sanitarios, al trabajo o a centros educativos, el retorno al lugar de residencia habitual, la asistencia y cuidado a mayores, menores o dependientes y la asistencia a exámenes o a trámites en judiciales, administrativos o bancarios. La circulación que transcurra o atraviese estas zonas estará permitida en el caso que tenga origen y destino fuera de ellas. Se permite la circulación de residentes dentro de estos ámbitos territoriales “siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva”, si bien “se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles”, según el BOCM.
- Hostelería y restauración. Los establecimientos de restauración tendrán limitado el aforo al 50% en el interior y el exterior y tampoco está permitido el consumo en barra. Respecto al horario, no se podrá admitir clientes a partir de las 23.00 y tendrán como hora de cierre las 00.00, salvo para envíos a domicilio. Es decir, se aplica un horario más amplio que hasta ahora. Las mesas deberán guardan la distancia de 1,5 metros y la ocupación será de seis personas por mesa como máximo tanto dentro como fuera. Estas limitaciones también se aplican en los locales de juego y apuestas.
- Comercio. Todos los establecimientos comerciales no podrán superar el 50% del aforo permitido y tendrán como hora de cierre las 22.00. Esto no se aplicará a los establecimientos esenciales como los médicos, los farmacéuticos o las gasolineras.
- Culto y entierros. La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y deberán garantizar en todo caso la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros así como el uso de mascarilla. La asistencia a velatorios se limita a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y de 10 en espacios cerrados, “sean o no sean convivientes”.
- Academias y autoescuelas. La actividad que se realiza en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50%.
- Parques infantiles. “No podrán abrir los parques infantiles para tratar de “preservar” los grupos burbuja de los centros educativos”, explicó Andradas.
- Deportes. Podrá realizarse deporte en instalaciones interiores, al 50 % del aforo, y en exteriores, del 60%.
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