La Fiscalía de Madrid rechaza que un juez ratifique la orden del Ejecutivo regional
El Ministerio público mantiene que los magistrados solo tienen que autorizar casos concretos en los que se vulneren los derechos fundamentales
La Fiscalía Provincial de Madrid no cree que sea necesario que un juez ratifique la orden 1008/2020 dictada por la Comunidad de Madrid, en la que se prohibía fumar en la vía pública sin la distancia de seguridad y se cerraban las discotecas y el ocio nocturno, entre otras disposiciones, con motivo del coronavirus. El Ministerio público afirma en la respuesta que mandó al Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Madrid que solo se puede pedir la intervención de un magistrado cuando se vea afectado un derecho fundamental y este se pueda vulnerar en casos concretos durante la ejecución de dicha normativa. Por tanto, hacerlo con carácter previo y por la globalidad de toda la orden no es ajustado a derecho.
El sustituto del Juzgado número 2, Alfonso Villagómez Cebrián, dictó el pasado jueves un auto por el que rechaza de plano la solicitud del Ejecutivo encabezado por Isabel Díaz Ayuso de que le ratificara la orden que recogía numerosas prohibiciones y recomendaciones a raíz de la pandemia y del coronavirus. El magistrado basó su decisión, ahora refrendada por la Fiscalía de Madrid, en dos puntos. El primero, en que hacía referencia a una orden del Ministerio de Sanidad que nunca fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que se causaba indefensión a los ciudadanos. El segundo era que no se vulneraban derechos fundamentales -que no pueden ser regulados por las Comunidades autónomas- ni se aplicaba a casos concretos en este caso. Por tanto, lo rechazó. Los Letrados de la Comunidad de Madrid recurrieron el auto y el juez dio traslado a la Fiscalía, que ha respaldado la decisión de Villagómez. El Ejecutivo regional también pidió una aclaración, pero el magistrado la desestimó.
Entre las medidas recogidas están la recomendación de reducir los encuentros sociales a un máximo de 10 personas en el ámbito privado, aun cuando se pueda garantizar la distancia de seguridad, en grupos que no convivan habitualmente. Los salones de banquetes tenían solicitar los datos de todos los asistentes a estos actos sociales, entre los que se encuentra su teléfono en caso de que sea necesario localizarlo porque alguno de ellos diera positivo al coronavirus. Estos datos deben guardarse al menos 28 días y garantizar su protección para que no sean accesibles por terceros.
A nivel sanitario, se limitan las salidas de los residentes en centros sociosanitarios y se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos con 72 horas de antelación como máximo. Estas también se les harán a los trabajadores, cuando sean contratados o cuando regresen de vacaciones o de permisos.
Criterio uniforme
La Fiscalía ha mantenido un criterio uniforme en todo el territorio, según recuerda el Ministerio público de Madrid en un comunicado difundido esta mañana. El rechazo a la ratificación previa de toda la norma se basa en que la intervención de un juez solo se puede ejercer cuando se trate de “medidas de carácter imperativo” y que, a su impliquen “privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental”.
La norma que pretende recibir el visto bueno judicial tan solo mantiene recomendaciones, según mantiene la Fiscalía, por lo que no resultan de momento normas de obligado cumplimiento. La recogida de datos en la asistencia a banquetes, el Ministerio público entiende que el establecimiento puede negar la entrada a las personas que no quieran facilitar sus datos. “Estaríamos no tanto ante un supuesto de ratificación sino de control judicial de dicha actividad privada de acceso a locales que se reservan el derecho de admisión por razones de salud pública en caso de no poder contar con el consentimiento del interesado”, afirma el Ministerio público en sus alegaciones al recurso.
La Fiscalía también mantiene en su escrito de contestación al recurso que resulta legal la obligatoriedad de hacer pruebas PCR con “carácter general”. En su opinión, la ratificación judicial tan solo sería obligatoria “en cada caso concreto en que no exista consentimiento del afectado, siendo únicamente éste el caso en que podría verse lesionado el derecho a la integridad física”. En ese caso, le correspondería al juez “valorar las circunstancias concurrentes en el supuesto individual para proceder a la autorización judicial, por lo que la Orden no plantea problema de constitucionalidad”.
Por último, la limitación de las salidas de los residentes en centros sociosanitarios tampoco supone un problema judicial. Según la Fiscalía, no se trata de una suspensión generalizada del derecho de los residentes. Tan solo se prevé “su aplicación sobre personas concretas y en función de las circunstancias epidemiológicas y del propio centro”. Así, la Fiscalía asegura que “al no ser una medida de carácter generalizado, puede ser adoptada por la Comunidad en el marco de sus propias competencias, no precisando ratificación judicial en sí”. Y de nuevo regresa a los casos particulares, en los que, según su opinión, sí se tendría que acudir a los tribunales para que un juez los autorizase.
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