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22 años de cárcel para el hombre que fingió una colisión de tráfico para matar a la mujer a la que acosaba

El fallo constata que José Eirín espiaba a la víctima y que actuó con premeditación y alevosía. Ve agravante de género y no da credibilidad a que chocó por culpa de la medicación que tomaba

José Eirín
José Eirín, durante el juicio en la Audiencia de Pontevedra.Salvador Sas (EFE)

La Audiencia de Pontevedra, de acuerdo con el veredicto de culpabilidad del jurado, ha condenado a 22 años de cárcel a José Eirín, de 43 años, como autor de un delito de asesinato por empotrar deliberadamente su coche contra el de su vecina, Jéssica Méndez, de 29, un brutal impacto que acabó con su vida. La sentencia no deja lugar a dudas de que Eirín cometió el crimen, ocurrido en la localidad pontevedresa de Barro el 17 de marzo de 2022, por la “indiferencia” mostrada hacia él por la víctima.

El tribunal aprecia la circunstancia agravante de que Eirín cometió el crimen por razones de género. Además, le ha impuesto la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de los familiares y de la que era pareja sentimental de la mujer, así como de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentren, y de comunicarse con ellos por cualquier medio, de forma directa o indirecta, durante 32 años.

En la sentencia, difundida este viernes por el Tribunal Superior de Galicia, el magistrado presidente relata que ya el jurado consideró probado que el acusado, “con el propósito de acabar con la vida de la víctima”, dirigió “intencionadamente” el vehículo que conducía contra el de ella, que se encontraba detenido, aguardando para incorporarse a la N-550 desde una carretera secundaria. El impacto contra la zona centro-lateral izquierda se produjo a una velocidad aproximada de 80 kilómetros por hora.

El fallo considera acreditado que “el modo en que el acusado dirigió su vehículo e impactó violentamente contra el de la víctima eliminó cualquier posibilidad de reacción defensiva”. Eirín mató a Méndez por su “indiferencia” hacia a él y el hecho de que tal “indiferencia” proviniese de una mujer “fue lo que determinó su decisión” de provocar la colisión, señalan los magistrados.

Este último hecho, considerado probado por unanimidad, ha determinado la aplicación de la agravante de género. El jurado, tal y como consta en la sentencia, afirmó en el acta de votación que Eirín que “sometía a la víctima a seguimiento y vigilancia desde hacía años”, una situación de control que el compañero sentimental de la mujer confirmó, y que, según su testimonio, se agravó cuando comenzó una relación sentimental y estable con ella.

“La falta de reconocimiento a la mujer-víctima de un ámbito de libertad personal y de autodeterminación igual al del varón-autor pone de manifiesto la asimetría en la relación entre ambos que la sentencia del Tribunal Supremo 99/19 considera el presupuesto exigible para la aplicación de la agravante en los casos ajenos a las relaciones de pareja”, explica el magistrado presidente en el fallo. Y sostiene que el veredicto de culpabilidad alcanzado por el jurado está “respaldado por una valoración racional y suficientemente motivada e individualizada de las pruebas practicadas en el juicio oral”.

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La Audiencia sostiene además que el acusado “eligió de forma consciente, para ejecutar su propósito” un medio que aseguraba “el resultado de muerte perseguido”, por lo que concluye que existió alevosía. La sentencia no es firme y cabe presentar recurso ante el TSXG.

El fallo desmonta la estrategia de defensa

Eirín no quiso declarar en el juicio. “Soy inocente. Yo no sabía quién iba dentro del coche, y no pude hacer nada para evitar el accidente”, se limitó a decir y rechazó responder al interrogatorio del fiscal y la acusación particular. Su abogado ha sostenido durante la vista, que concluyó el pasado 15 de marzo, que su coche arrolló al de Méndez accidentalmente, debido a que perdió la visión durante “unos segundos” por los fármacos que le recetaron para tratar una lesión en una mano. “Fue un trágico accidente”, proclamó el letrado, para incidir en que su cliente había sido víctima de un juicio paralelo en los medios de comunicación. El jurado popular y ahora la sentencia han rechazado esta hipótesis.

Durante los cinco días de juicio, el novio de Méndez, familiares, amigos y vecinos relataron varios episodios sobre la vigilancia a la que Eirín sometía a la víctima. Uno de sus hermanos explicó que tuvieron que instalar una cámara en su casa después de que el coche de la chica apareciese con las ruedas pinchadas. El asesino de Méndez llegó a ser sorprendido dentro de su vivienda detrás de unas viñas e incluso saltando el portal del inmueble hacia el exterior.

Los miembros del jurado precisaron cuatro días para alcanzar un veredicto. Tuvieron que ceñirse al relato de los 19 testigos que comparecieron en este proceso, ya que Eirín no quiso declarar, aunque sí aprovechó su última oportunidad de dirigirse al tribunal para pedir perdón y darle el pésame a la familia de Méndez. “Ojalá aquel día no hubiera cogido el coche”, se lamentó.

Los testimonios más relevantes para determinar el delito de asesinato se escucharon de los peritos del Equipo de Reconstrucción de Accidentes de Tráfico (ERAT) de la Guardia Civil, que explicaron al tribunal cómo llegaron a la conclusión de que la embestida fue premeditada. Su informe, que recoge el análisis del escenario del asesinato y las diversas simulaciones del accidente, fue una de las principales pruebas documentales del caso. “Hubo una conciencia y voluntad del conductor de provocar la colisión”, concluyen los peritos de Tráfico. Sus análisis descartaron algún fallo mecánico o eléctrico del vehículo. La víctima “no tuvo ninguna posibilidad de esquivar el coche que se le vino encima, cuyo impacto la desplazó más de 16 metros”.

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