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La jueza pregunta qué autoridades acudieron al Cecopi el día de la dana después de que la Generalitat omitiera la presencia de Mazón

La magistrada investiga quién dio la orden del envío “notablemente tardío” del SMS de alerta. “El objeto de investigación se ha de centrar en la palmaria ausencia de avisos a la población”, dice

Reunión del Centro de Coordinación Operativo Integrado
Reunión del Centro de Coordinación Operativo Integrado (CECOPI) de la Comunitat Valenciana, el pasado 4 de noviembre.Carlos Luján (Europa Press)
El País

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja ha requerido a la Consejería de Interior y Emergencias de la Generalitat Valenciana para que le informe si concurrió y se integró en el Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) “alguna otra autoridad” distinta de las 29 personas y organismos que ya formaban parte de ese órgano el día de la dana, entre su convocatoria, a las 17 horas, y hasta las 20.11, cuando se remitió el mensaje de alerta a la población a través del sistema Es-Alert.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la magistrada ha tomado esta decisión en un auto notificado este lunes a las partes, después de recibir un escrito de la Subdirección General de emergencias autonómica en respuesta al requerimiento previo donde se reclamaba información sobre la decisión del envío de esa alerta.

En su primera respuesta a la jueza, Emergencias señaló al Cecopi (Centro de Coordinación Operativo Integrado) como órgano responsable de determinar las “medidas de autoprotección personal, el confinamiento, el alejamiento y la evacuación”. Según la Generalitat, este órgano convocado para la tragedia estaba dirigido durante la riada por la entonces consejera de Interior y Justicia y máxima responsable de Emergencias, Salomé Pradas, que fue cesada cuatro semanas después de la catástrofe.

En la relación de organismos convocados a las cinco de la tarde, Emergencias enumeró 29 personas y entidades, entre los que no mencionó al presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, que acudió a las siete y media de la tarde. La instructora ha dado tres días hábiles de plazo a la Administración para que conteste a este nuevo requerimiento.

En uno de sus autos, la instructora considera que el SMS de alerta enviado a los móviles de la ciudadanía a las 20.11 por el Cecopi fue “notablemente tardío”. “Constituye una constante en las declaraciones de los familiares y testigos la constatación del aviso notablemente tardío, el consejo de evitar desplazamientos en el SMS de alerta fue las 20:11, y errado en su contenido, muchas de las víctimas fallecieron sin salir de la planta baja de su domicilio, al bajar al garaje, o simplemente por encontrarse en la vía pública. En definitiva, los daños materiales no se podían evitar, las muertes sí”, indica el auto de la magistrada, que responde a una petición de diligencia de Podemos, personado en la causa como acusación popular. “El objeto de la investigación se ha de centrar en la palmaria ausencia de avisos a la población que no pudo tomar ninguna medida para protegerse. (...) La evitabilidad del abrumador número de fallecimientos”, añade el auto.

Al mismo tiempo, el juzgado ha dictado y notificado otras cuatro resoluciones sobre distintos aspectos del procedimiento. En la primera de ellas ha requerido a la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud para que identifique, de forma previa a la admisión a trámite de su querella, las personas de entre sus miembros que resultaron lesionadas, así como para que informe de qué tipo de lesiones sufrieron, la forma en que se produjeron y el tratamiento médico ulterior que recibieron tras una primera asistencia facultativa.

Respecto a esta querella, la juez inadmite lo relativo a los daños por imprudencia grave que en ella se detallaban porque entiende que esos daños “no se podían evitar”, pero “las muertes sí”.

Alude en este sentido a lo establecido por un auto anterior del propio juzgado, de fecha 11 de febrero, donde se recogía que la investigación penal en curso se ciñe a los fallecimientos y a las lesiones que requirieron tratamiento tras una primera asistencia facultativa.

“Ello no significa que no hayan de obtener la oportuna reparación los daños materiales, la destrucción que ha asolado a las poblaciones y que han afectado a centenares de miles de personas, sino que ni este proceso ni la jurisdicción penal son competentes para su conocimiento”, precisa.

Por esta misma razón, en otro auto, la magistrada ha rechazado la personación en la causa como perjudicados de cuatro personas que sufrieron daños en sus bienes, como vehículos o inmuebles, como consecuencia de las inundaciones.

Del mismo modo, sí acepta la personación en esa condición de acusación particular de la familiar de varias víctimas mortales, que había presentado un escrito a tal efecto bajo la representación legal la asociación Liberum. A esta entidad el juzgado sí le requiere el pago de una fianza de 6.000 euros para ejercer la acción popular.

Finalmente, y en contestación a la solicitud de diligencias realizada por otra de las acusaciones populares, Podemos, la magistrada ha acordado librar oficio a la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) para que emita un informe de las actuaciones que llevó a cabo en el ámbito de sus competencias el pasado 29 de octubre.

Igualmente, pide al teléfono de emergencias 112 que le informe a partir de qué momento de ese día se comenzaron a recibir llamadas sobre los efectos de la dana y de qué poblaciones procedían las mismas.

Además, el juzgado ha requerido a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) para que aporte la información requerida en el último auto sobre los caudales del barranco del Poyo en un plazo improrrogable de tres días, pues el contenido del CD que remitió hace unos días cuyo no se corresponde con lo solicitado. Según fuentes de la Confederación, los datos fueron remitidos el pasado jueves en papel, de ahí que haya podido haber una confusión con la remisión de los datos.

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