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La Fiscalía pide repetir el juicio del ‘caso Alqueria’ que absolvió a un expresidente socialista de la Diputación de Valencia

Anticorrupción censura al tribunal de la Audiencia provincial y reclama que se nombre otro

Caso Alqueria
Imagen del inicio del juicio del caso Alqueria, en septiembre de 2022, por siete contratos de alta dirección en empresas públicas.Mònica Torres
María Fabra

La Fiscalía Anticorrupción ha presentado un recurso contra la sentencia de la Audiencia de Valencia sobre el llamado caso Alqueria, que absolvió al expresidente socialista de la Diputación provincial Jorge Rodríguez y a otras 14 personas (tanto del PSOE como de Compromís) acusadas de contratar a personas afines “al margen de la legalidad”. El fiscal no solo recurre el fallo sino que pide que se repita el juicio con otro tribunal.

La sentencia, dictada dos días después de las elecciones autonómicas pese a que el juicio finalizó en noviembre del 22, tiene como principal protagonista a Jorge Rodríguez, que revalidó una mayoría absoluta al frente del Ayuntamiento de Ontinyent con el partido Ens Uneix, que fundó tras ser suspendido de militancia del PSPV-PSOE precisamente por este caso y cuando su decisión es crucial para que la izquierda mantenga la Diputación de Valencia, el único gran centro de poder que no perdería en la Comunidad Valenciana.

“La sentencia contiene una serie de afirmaciones fácticas que determinan el sentido del fallo, las cuales no tienen sustento legal y contradicen normas esenciales del ordenamiento tendentes a impedir precisamente lo que la sentencia dictada da por válido”, señala el fiscal en su escrito.

Todos los encausados fueron absueltos después de que la Audiencia de Valencia considerara que aunque se “pudieron forzar las costuras de una modalidad contractual que, quizás, no era la más apropiada para las funciones, facultades y poderes que las personas contratadas, o alguna de ellas, iban a ostentar” (...) “la opción por esta modalidad de contratación, no es una infracción legal flagrante y clamorosa, como exige el delito de prevaricación, ni puede constituir tampoco un delito de falsedad”. “No podemos tener como acreditado que la nueva estructura de Imelsa obedeciera a la necesidad o voluntad de contratar a determinadas personas como una forma de pagar favores o conceder prebendas. Consideramos, más bien, que el orden fue inverso”, afirma el fallo.

Sin embargo, el fiscal cree que el tribunal yerra en su apreciación y cree que las contrataciones se efectuaron “por ideología política de los partidos”, lo que considera que es contrario “a las exigencias legales que establece el legislador precisamente para evitar el clientelismo político”.

La sentencia señala: “No podemos tener como acreditado que la nueva estructura de Imelsa (empresa pública) obedeciera a la necesidad o voluntad de contratar a determinadas personas como una forma de pagar favores o conceder prebendas. Consideramos, más bien, que el orden fue inverso”, afirma. El fiscal considera que esta consideración tampoco es acertada: “La cronología de los hechos es a la inversa”, apunta en su recurso. E insiste en que el criterio de contratación fue político y que el tribunal ha “edulcorado” la realidad.

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Las “afirmaciones fácticas y jurídicas que no se acomodan a la legislaciñon aplicable”, además de lo que el fiscal considera que es la omisión de valoración de un infrome y varias declaraciones, Anticorrupción pide la revocación del juicio y la repetición del mismo con otro tribunal.

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