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La apelación a la sentencia de Marta Calvo debe decidir si hace falta una condena por asesinato previa para la prisión permanente revisable

Las acusaciones insisten en el TSJCV en pedir una pena máxima que la Audiencia Provincial descartó al entender que el tiempo verbal del Código Penal exige una condena previa por otra muerte para poder aplicarla

El acusado Jorge Ignacio Palma durante la vista celebrada este martes en el TSJ de la Comunidad Valenciana. Foto: ROBER SOLSONA (EUROPA PRESS) | Vídeo: Europa Press

“Llegaremos donde haga falta. Si tenemos que ir al Supremo, iremos al Supremo, pero hasta que no oiga la prisión permanente revisable no voy a parar”. La madre de Marta Calvo ha dejado bien claro este martes su objetivo antes de asistir a la vista de los recursos de apelación a la sentencia que condenó a 159 años de prisión a Jorge Ignacio Palma como autor de la muerte de su hija y otras dos jóvenes, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas, como autor del intento de asesinato de otras seis prostitutas y de diez delitos de abusos sexuales a esas diez mujeres a las que había contratado y a las que drogó contra su voluntad. El fallo inicial incluye un cumplimiento máximo de 40 años de cárcel.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana debe decidir ahora si para condenar a una persona a prisión permanente revisable hace falta que previamente tenga ya una pena por haber matado, tal y como lo interpreta la presidenta del tribunal de la Audiencia Provincial de Valencia que juzgó a Palma. En su fallo de septiembre aseguró que lo exige el tiempo verbal usado en la redacción del artículo del Código Penal de esta pena, que es el pretérito pluscuamperfecto.

El condenado ha asistido a la vista tras haber sido trasladado al juzgado desde la prisión donde se encuentra desde que en diciembre de 2019 se entregó a la Guardia Civil, que llevaba semanas tras él después de Calvo enviara a su madre la ubicación de su vivienda antes de desaparecer. En su declaración aseguró, y así lo sostuvo en el juicio, que la joven se murió tras haber consumido cocaína y que él, preso del miedo, troceó su cuerpo y lo repartió por diversos contenedores. Un amplísimo dispositivo nunca encontró los restos de la joven en los vertederos en los que acaban los residuos de esas zonas.

Tras su aparición, se acumularon las denuncias contra él por situaciones similares y la Guardia Civil vio su huella en casos que tenía atascados. Finalmente, el pasado mes de julio, un jurado popular declaró a Palma culpable de todos los delitos que se le imputaban. En aquel momento, las acusaciones particulares dieron por hecho que la condena sería permanente, tal y como pedían. “Le doy mil gracias a mi hija porque gracias a ella este tío no va a salir de la cárcel. Estoy muy contenta por la hija que tengo, porque la sigo teniendo, y todos los días le doy las gracias por (enviarme) esa bendita ubicación porque si no todas las niñas… Más no puedo pedir”, señaló entonces Marisol Burón, la madre de Marta. Solo le quedaba, dijo, que apareciera el cuerpo de su hija.

Por eso en septiembre el fallo de la magistrada fue un jarro de agua fría para las acusaciones particulares. “Los términos del artículo 140 CP son claros en su tenor literal: la pena de prisión permanente revisable solo puede imponerse: ‘al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas’ (…) La ley utiliza el tiempo verbal del pretérito pluscuamperfecto, también llamado “antepretérito”, que solo puede hacer relación a que hubiera sido condenado “con anterioridad”. Lo que no acaece en el caso”, razonaba en su fallo la presidenta, Clara Bayarri. Tampoco los asesinatos de los que se le declaró culpable, eran subsiguientes al delito contra la libertad sexual según entendió la magistrada, algo que también habría permitido la condena a prisión permanente revisable. Las agresiones eran “el medio” por el que se cometieron los asesinatos, estableció.

Las acusaciones han rebatido esa interpretación y han defendido que el Código Penal no dice que los asesinatos deban ser anteriores a los que se juzgan y que en este caso al no tratarse de un único acto se le pueden aplicar al menos dos condenas a prisión permanente. El abogado Juan Carlos Navarro, representante de las familias de Arliene y de Lady Marcela y de algunas de las víctimas supervivientes ha remarcado que hay una diferencia espacio-temporal entre las muertes. “Hablamos de un asesino en serie que actúa a lo largo del tiempo”, ha añadido para insistir en la pena solicitada

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Además de esa condena máxima, la madre de Marta Calvo ha pedido que se aumente la indemnización y, junto a la defensa del padre, ha pedido que se le condene también a Palma por el delito contra la integridad moral por el que le condenó el jurado popular pero le absolvió el fallo. Entienden que oculta la ubicación del cuerpo de su hija y han echado mano del caso de Marta del Castillo para sostener su petición.

La Fiscalía y una de las víctimas supervivientes han pedido que se confirme la pena. “Se eligió a estas mujeres por ser vulnerables y se les trató como a un mero objeto. La sentencia es contundente y pedimos la confirmación de la misma”, ha reclamado la fiscal. A Palma se le aplicó el agravante de machismo.

Conjeturas y parafernalia

Por su parte, la defensa de Palma ha insistido en su inocencia y ha asegurado que se le condenó “por una parafernalia” y por las informaciones de diversos medios de comunicación pero también por “hipótesis, conjeturas y sospechas”. No hubo, ha asegurado su abogada, “ni una sola prueba de que los hechos los hubiera cometido él”.

Sin que haya aparecido el cuerpo de Calvo y se haya podido probar la causa de la muerte no se le puede condenar por asesinato, ha argumentado. “En este caso hay hechos odiosos pero estamos en un procedimiento penal y no podemos fundamentar la sentencia condenatoria sin pruebas legales y establecidas en el ordenamiento jurídico”, ha señalado la letrada.

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