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La justicia complica la ampliación norte del puerto de Valencia

El TSJ de Madrid estima un recurso de los activistas Comissió Ciutat-Port y suspende cautelarmente la decisión de dejar en manos de la Autoridad Portuaria dar el visto bueno medioambiental

Imagen aérea del puerto de Valencia.
Imagen aérea del puerto de Valencia.Airvant
María Fabra

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado un Auto en el que suspende cautelarmente la Resolución del Ministerio de Transición ecológica de 30 de marzo de 2021 que permitió a la Autoridad Portuaria de Valencia decidir por sí sola que el proyecto de ampliación norte no precisaba de una nueva Declaración de Impacto Ambiental (DIA), aunque la primera se aprobara hace 15 años. De esta manera, el proyecto no puede seguir adelante hasta que se dicte la sentencia sobre la legalidad de esa decisión o Puertos del Estado decida si es necesaria una nueva declaración de impacto o no. En cualquier caso, Puertos del Estado ya emitió un informe favorable sobre el proyecto constructivo del muelle de contenedores de la ampliación norte del Puerto de Valencia que refrendaba la posición de la APV de que no es necesaria una nueva Declaración de Impacto Ambiental (DIA), como exigen los partidos y colectivos opuestos, y, por tanto, es válida la de 2007.

La decisión se ha dado a conocer este viernes y coincide con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del proyecto constructivo del muelle de contenedores.

La resolución convirtió, tanto según los activistas de la comissió Ciutat-Port como Compromís, socio del Gobierno autonómico y partido que preside el Ayuntamiento de la capital, a la Autoridad Portuaria de Valencia en “juez y parte” en la evaluación de impactos ambientales de la ampliación cuestionada.

La Comissió Ciutat-Port recurrió la decisión del Ministerio de Transición ecológica, en principio, ante el propio ministerio. Posteriormente, acudió a la Audiencia Nacional que derivó el caso en la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Cuando el recurso fue admitido, el presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia, Aurelio Martínez minimizó el recurso a la resolución que determinó que, en lugar de Puertos del Estado, el órgano sustantivo competente para determinar si la ampliación norte puede ejecutarse sin necesidad de una nueva DIA era el propio Puerto de Valencia. “Lo máximo que puede pasar es que, si ese recurso prospera, el órgano competente sea Puertos del Estado, que ya se ha pronunciado desde el punto de vista técnico como el jurídico”, consideró Martínez.

Además, el alcalde de Valencia, Joan Ribó, ha celebrado la decisión del TSJ madrileño que, según ha dicho, “da la razón a los que argumentamos que la Autoridad Portuaria de Valencia no puede ser juez y parte para evaluar” el impacto de la ampliación norte. También ha recalcado que mantendrán “el rechazo a un proyecto que no tiene garantías ambientales ni jurídicas”.

Fuentes de la Comissió destacan que “esta suspensión judicial priva a la Autoridad Portuaria de la posibilidad de decidir por sí misma acerca de la necesidad o no de evaluación ambiental sobre una macroampliación que, de realizarse, pondría en peligro el futuro ambiental y la calidad de vida del área metropolitana y la existencia misma del lago de la Albufera”.

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Según la Comissió, “Puertos del Estado deberá ahora requerir el proyecto de ampliación del puerto de Valencia que, supuestamente, fue aprobado en el consejo de administración de la APV el pasado 2 de diciembre, y decidir con una motivación adecuada si las modificaciones constructivas introducidas respecto de la propuesta inicial redactada 15 años atrás y que obtuvo declaración de impacto ambiental (DIA) favorable en 2007, deben someterse o no a nueva evaluación ambiental”.

Aunque se trata de una medida cautelar que no prejuzga la sentencia final sobre el fondo del asunto, el TSJ de Madrid señala en el auto que: “valorados los diversos intereses en conflicto, la apariencia de buen derecho de la pretensión y la necesidad de asegurar la efectividad de una eventual sentencia estimatoria, el Tribunal estima concurren circunstancias que justifican la adopción de la medida solicitada, habida cuenta de un fumus de inexistencia del procedimiento debido para llevar a cabo la modificación en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto ‘Ampliación del Puerto de Valencia”.

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