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La justicia mantiene la prohibición de que los usuarios de residencias valencianas tengan contacto físico con los familiares

La patronal de las residencias de la tercera edad había pedido autorización para que hubiera abrazos al inicio y al final de las visitas

Vacunacion trabajadores residencias
Un sanitario realiza un test de covid-19 a una usuaria de una residencia de mayores valenciana.Mònica Torres
M. F.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado las medidas cautelares solicitadas por la patronal de las residencias de la Comunidad Valenciana para que los familiares pudieran mantener contacto físico con los residentes.

En la resolución, el TSJ entiende que no se dan los requisitos necesarios para aceptar el contacto físico ya que el interés general de salud pública prevalece sobre los argumentos aportados por la asociación, que defendía la necesidad de recuperar ese contacto físico para proteger la salud emocional y psíquica de las personas atendidas.

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“Aerte ha hecho todo lo que estaba en su mano, incluso acudir a los tribunales, para que los familiares y las personas usuarias pudieran tocarse de manera segura. Creemos que la situación actual de los centros residenciales lo permite, a pesar del incremento de los casos en el conjunto de la sociedad, ya que los brotes que se han producido tienen una evolución muy distinta a la de meses anteriores. Eran los magistrados del TSJCV los que debían decidir cumpliendo con su papel en la sociedad y, en este caso, no han considerado suficientes los argumentos que hemos presentado, lo que asumimos de la misma manera que en otras ocasiones en las que nos han dado la razón”, ha declarado el presidente de la Asociación Empresarial de Residencias y Servicios de Atención a la Dependencia de la Comunidad Valenciana (Aerte), José María Toro, a través de un comunicado.

La asociación esgrimió la necesidad de contacto físico entre familiares y residentes “puntual al inicio y a la terminación de la visita, con todas las precauciones” pero con el objetivo de prevenir “mayores daños psicológicos” a los usuarios de los centros. Aerte también argumentó el alto índice de vacunación y los bajos datos de contagios y fallecidos. Aun así, la justicia señala que debe prevalecer “frente al interés particular invocado por la recurrente (…) el interés general que trata de proteger la Administración autonómica con la resolucion recurrida”.

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