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Unas escuchas nulas y unos testigos amnésicos dejan sin castigo a dos ‘mossos’ acusados de colocar droga a un estibador

La Audiencia de Barcelona cree que la autorización de los ‘pinchazos’ se hizo sin suficientes indicios

Dos agentes de los Mossos d’Esquadra que estaban acusados de colocar droga en el coche de un estibador del puerto de Barcelona en junio de 2016 han sido absueltos por falta de indicios. Los agentes afrontaban una petición de más de 18 años de cárcel, pero la Audiencia de Barcelona ha declarado nula la principal prueba contra ellos: las conversaciones que mantuvieron gracias a la instalación de un dispositivo de captación de sonido en un despacho de comisaría y en un vehículo particular. Los magistrados consideran que la autorización fue prospectiva y no estaba basada en indicios sólidos. Sin esa prueba, a la que se suma la repentina amnesia de dos testigos clave en el juicio, el tribunal ha tenido que absolver a los policías de todos los delitos.

El 15 de junio de 2016, Carlos L, acudió a su gimnasio, el David Lloyd de la avenida Diagonal de Barcelona. Mientras estaba entrenando, una persona cuya identidad no se ha podido dar por probada colocó en el interior de su coche casi un kilo de cocaína, hachís, una pistola semiautomática, un hacha y una navaja. Un supuesto confidente que se identificó como “Alberto” llamó a la comisaría de los Mossos de Sant Martí (Barcelona) avisando de que había un coche cargado de droga, en la otra punta de Barcelona, en Les Corts.

Carlos fue detenido al salir del gimnasio y alegó que había sido víctima de una colocada. Desde el principio, pensó que la trampa había sido urdida por David Caballero, alias Bubito, otro histórico estibador del puerto de Barcelona con el que mantenía un largo enfrentamiento. Bubito culpaba a Carlos de haber difundido que él y otros estibadores, además de dedicarse al tráfico de drogas, eran confidentes de la policía. La pesadilla para Carlos terminó tres años después, en 2019, cuando el juzgado archivó el caso contra él y dejó claro que no tenía nada que ver ni con las armas ni con la droga.

La segunda fase no fue menos engorrosa: perseguir a las personas que le habían tendido la trampa. La investigación logró sentar en el banquillo a cuatro personas: los agentes de los Mossos Francesc A. y Xavier G. (que afrontaban una petición de 18 años y nueve meses de cárcel por detención ilegal, tráfico de drogas y denuncia falsa, entre otros delitos) y dos de sus presuntos compinches. La instrucción concluyó que había sospechas de que los dos policías, junto a los otros dos acusados, y por encargo de alguien que no se logró identificar, se habían puesto de acuerdo para colocarle la droga y detenerle.

La sentencia, a la que ha accedido EL PAÍS, considera que las diversas autorizaciones judiciales para intervenir los teléfonos de los investigados y, posteriormente, sonorizar un coche y un despacho, no se sustentaban en indicios sólidos. De modo que son nulas, como lo son las pruebas obtenidas a partir de esas diligencias, tal como había solicitado una de las defensas, que ejerce el penalista José Ramón Sorní. El tribunal ha tenido que conformarse solamente con las declaraciones de los acusados y testigos en la causa y con ello, argumenta, no le alcanza para dictar una condena. “Expuesta toda la prueba válida, no se ha acreditado la autoría de los hechos por parte de ninguno de los acusados”, resume el escrito.

No ha ayudado a la resolución del caso que algunos testigos hayan sufrido una amnesia total en la vista oral. Contra lo que había manifestado en la fase de instrucción, uno de los testigos clave aseguró que no recordaba nada de lo que había dicho. Como negó “haber recibido presiones” por parte de los acusados, su testimonio no resulta incriminatorio. La declaración de la víctima, Carlos, tampoco es suficiente, porque, más allá de sus sospechas, “no presenció directamente la colocación de la droga ni pudo identificar a ninguno de los acusados”.

La sentencia, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona, reprocha igualmente que la identidad de los confidentes utilizados por los investigadores no haya emergido hasta la fase de juicio oral. “El anonimato prolongado”, consideran los magistrados, “ha privado a lo largo de la causa a las defensas poder ejercer una defensa adecuada”.

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