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Los municipios catalanes podrán llenar las piscinas públicas y privadas si son refugios climáticos

Para que las instalaciones privadas puedan llenarse de agua potable, deberán tener un acuerdo con el ayuntamiento para que estén abiertas al uso público

En la imagen, vista alzada de la urbanización residencial Golf de Peralada (Girona), con piscinas en muchos de los jardines.
En la imagen, vista alzada de la urbanización residencial Golf de Peralada (Girona), con piscinas en muchos de los jardines.Albert Garcia

La Generalitat permitirá que los ayuntamientos catalanes llenen las piscinas públicas y privadas con agua potable pese a la sequía siempre que cumplan la función de refugio climático, para lo que las segundas deberán estar abiertas al público. Esta autorización supone un cambio en las restricciones aprobadas hasta ahora para hacer frente a la situación de sequía y que sólo permitía llenar las piscinas para usos deportivos y terapéuticos, tras las negociaciones con la Federación de Municipios de Cataluña (FMC) y la Asociación Catalana de Municipios (ACM).

El acuerdo, adelantado este sábado por El Periódico de Catalunya y confirmado a EFE por el departamento de Acción Climática, contempla que el llenado se realice “en las cantidades indispensables para mantener su seguridad sanitaria” y con la condición de que se compense el agua usada con otras “medidas de ahorro” en las mismas piscinas, como podría ser con el cierre de las duchas.

El Govern tiene previsto aprobar el próximo martes un decreto ley que modificará el Plan Especial de Sequía (PES) para permitir que las piscinas públicas censadas como refugio climático y las privadas que accedan a cumplir esta función (para lo que deben estar abiertas a la ciudadanía) se puedan llenar de agua. Para que las instalaciones privadas puedan llenarse de agua potable deberán tener un acuerdo con el ayuntamiento para que estén abiertas al uso público “en los términos que los municipios pacten con los privados”. Así, si una piscina privada, sea de un particular, comunitaria o de un hotel o camping, no está censada como refugio climático, no se podrá llenar ni rellenar.

Por otra parte, el Plan Especial de Sequía incorporará por primera vez umbrales de consumo máximo por plaza turística, y que son equivalentes al consumo de los ciudadanos. Los municipios en los que se superen durante tres meses consecutivos estos máximos deberán aplicar limitaciones de consumo a los establecimientos de alojamientos turísticos.

El plan ya preveía que los ayuntamientos pudieran limitar el consumo de agua de la población, pero hasta ahora no se había establecido un umbral concreto. Así, el umbral máximo de consumo por plaza hotelera en fase de excepcionalidad será de 115 litros; en la fase de Emergencia I será de 100 litros; en la de Emergencia II, de 90 litros; y en la de Emergencia III, de 80 litros.

El departamento de Acción Climática ha apuntado que las propuestas incluidas en este decreto ley debían formar parte de la ley que no se pudo tramitar por la no aprobación de los presupuestos de la Generalitat para 2024. El objetivo de esta norma es dotar a los municipios “de un marco claro para que puedan proteger a la ciudadanía que está comprometida con el ahorro pero que padece la sequía” y “darles herramientas efectivas para limitar los excesos de los usuarios que pongan en riesgo el abastecimiento de todos”, según Acción Climática

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