Barcelona solo cobra un 37% de las multas impuestas por incivismo
El Ayuntamiento ha ingresado en un lustro únicamente el 1,2% de las sanciones a los manteros
La ordenanza de Convivencia del Ayuntamiento de Barcelona se aprobó en el último pleno de 2005 con el objetivo de “preservar el espacio público como un lugar de convivencia y civismo”. Gracias a esta regulación, la Guardia Urbana tiene un mecanismo legal para sancionar a aquellas personas que la infringen y, de este modo, pueden multar la venta ambulante ilegal, el consumo de alcohol en la vía pública, el hacer las necesidades fisiológicas en plena calle o a los grafiteros. EL PAÍS ha solicitado al Consistorio el número de denuncias que la policía local barcelonesa ha impuesto a ciudadanos que han vulnerado la normativa entre enero de 2018 hasta octubre de 2022. En total, han sido 227.104 denuncias por vulnerar la ordenanza. Pese a la capacidad sancionadora del Consistorio, son muy pocos —84.037, que representan el 37% de los multados— los que han acabado abonando las denuncias. El importe de la multa puede oscilar desde los 100 hasta los 3.000 euros.
La conducta más multada en este periodo de cinco años, en los que se incluye el periodo de la pandemia, es el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, sobre todo botellones. En este tiempo se han impuesto 118.707 denuncias por beber en la calle, de las que se pagaron 70.373 (el 59%). Este 2022 es el año que más sanciones se han emitido por este motivo: 26.282, de las que solo se han pagado 15.489.
Otras de las actividades más sancionadas son el top manta y los lateros. Aquí cae en picado el porcentaje de multas cobradas. Y es que, si en todo el periodo consultado se han emitido 74.527 denuncias, solo se han abonado 964 (el 1,2%). Después de la pandemia, y de que el PSC en 2019 asumiera el área de Seguridad del Ayuntamiento y comenzara a perseguir —de diferente forma— a los manteros, la venta ambulante casi ha desaparecido de las calles de Barcelona. Lejos queda la imagen de la explanada de Joan de Borbó o el vestíbulo de la estación de Renfe de plaza de Catalunya convertido en zocos con centenares de ambulantes. En 2018 se sancionaron 28.018 veces a manteros y solo se cobraron 322 (el 1,1%), una cifra muy similar a la del año siguiente: 28.351 multas, pero solo 263 abonadas (0,9%). A partir de la pandemia los vendedores desaparecieron, y las denuncias cayeron. En 2020 ya solo se impusieron 6.221 sanciones y se cobraron 104 (1,6%); el año siguiente fueron 5.626 multas, de las que solo se abonaron 131 (2,3%). Y este año ya se contabilizan 6.311 denuncias, de las que solo se han cobrado 144 (el 2,2%).
La tercera conducta más sancionada es la que tiene que ver con las necesidades fisiológicas. Y destaca porque es una en que los infractores más abonan las multas. La ordenanza es clara: la ciudadanía no puede “defecar, orinar o escupir” en la vía pública. Regulando esta prohibición, el Consistorio pretende proteger “la salud pública y la salubridad, el derecho de disfrutar de un espacio público y limpio no degradado”. Desde enero de 2018 hasta el pasado octubre la Guardia Urbana interpuso, por vulnerar esta norma, 20.790 sanciones, de las que se han pagado 10.827 (el 52%). La estadística no discrimina qué tipo de necesidad fisiológica ha sido la más castigada. El año que más denuncias se emitieron fue en 2018 (6.145) y el que menos fue el año del confinamiento (2020), con 1.949.
La conducta más multada en este periodo de cinco años, en los que se incluye el periodo de la pandemia, es el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, sobre todo botellones.
Las pancartas, rótulos y adhesivos son los protagonistas del cuarto tipo de sanciones. La normativa exige que solo se coloquen estos carteles en lugares habilitados, y nunca en dependencias municipales (a no ser que se tengan las autorizaciones para colocarlas). Cuando la pancarta o pegatina se ponga en un espacio privado sin la autorización del dueño también se incurre en la ilegalidad que marca la ordenanza. Esta norma también prohíbe retirar pancartas o anuncios del espacio público, colocar publicidad en los cristales de los coches o dejar publicidad comercial fuera de los buzones. En el periodo estudiado se han impuesto 4.976 denuncias por vulnerar estas prohibiciones. Y solo se pagaron 802 denuncias (el 16%).
En quinta posición se encuentra la prestación de servicios no autorizados en el espacio público (tarot, videncia, masajes o tatuajes). En este ámbito, se han emitido 4.258 multas en cinco años, pero solo se han cobrado 83 (1,9%). La sexta actitud que más se sanciona es pintar o hacer grafitis en la vía pública. Desde 2018 solo se han impuesto 1.441 sanciones. La Guardia Urbana siempre alega que es complicado interceptar in fraganti a los autores de las pintadas, y de ahí que la cifra sean tan baja. Con todo, sí que tiene un alto índice de cobro: un 49%, que se traduce en 706.
Algunas conductas que llevan a cabo las personas sin hogar también son sancionadas, sobre todo si son organizadas por grupos, acosan a la ciudadanía u obstaculizan el paso. Tampoco se puede pedir limosna en los semáforos, ni limpiar parabrisas y está prohibido utilizar menores o discapacitados para ejercer la mendicidad. En cinco años se han impuesto 852 denuncias, de las que solo se han cobrado 17 (1,9%). Algo parecido pasa con el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales. Bajo este epígrafe se han denunciado a 118 personas; solo 28 han pagado (23,7%). La conducta que menos ha castigado la Guardia Urbana es la que hace referencia a las apuestas en la vía pública: solo cinco multas. Ninguna se ha cobrado.
Riesgo de embargo
El Ayuntamiento de Barcelona cobra el 37% de las denuncias y, por tanto, parece que la imposición de sanciones es una herramienta poco útil. Una portavoz del Consistorio defiende el Instituto Municipal de Hacienda ha iniciado una “vía de cobro ejecutiva” para el monto del 63% de denuncias que no ha ingresado. Según la portavoz, se envía una nueva denuncia a los multados donde se les aplica un 10% de recargo en el importe (dependiendo de la multa oscila de 100 a 3.000 euros). Si el denunciado sigue sin pagar “se le embargarán los bienes y derechos y se le cobrará un 20% de recargo y los intereses de demora”.
Esos embargos garantizan que si la persona sancionada reside en Barcelona se aplican directamente. Y si está censada en otro municipio, se activa un convenio con la Agencia Tributaria Catalana para que se realice el cobro. “Una última posibilidad es la Agencia Tributaria estatal, a la que trasladamos la deuda de las personas para que se le embargue en caso de que se le tenga que hacer la devolución de un impuesto como la renta o el IVA”, dice la misma fuente, pese a no tener estadísticas de cuántas de las denuncias acaban cobrándose por estas vías.
Las multas impuestas por el Ayuntamiento
Esta es la relación de actividades más sancionadas por el Ayuntamiento por incumplir la ordenanza de civismo en el periodo entre 2018 hasta ahora:
1º Consumir alcohol en la calle: 118.707 denuncias; abonadas, 118.707 (59% del total).
2º Venta ambulante / Top manta: 74.527 denuncias; abonadas, 974 (1,2%).
3ª Orinar en la calle: 20.790 denuncias; abonadas 10.827 (el 52%).
4ª Colocar pancartas o enganchas adhesivos; 4.976 denuncias; abonadas 802 (16%).
5ª Prestar servicios sin licencia en la calle: 4.258 multas denuncias; abonadas 83 (1,9%).
6º Pintar grafitis: 1.441 denuncias; abonadas 706 (49%).
7ª Pedir limosna en los semáforos o utilizar a menores y personas discapacitadas para pedir limosna: 852 denuncias; abonadas 17 (1,9%).
8º Ofrecer y pedir servicios sexuales: 118 personas denuncias; abonadas, 28 (23,7%).
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