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Caso Pegasus
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Un magistrado para espiar

Es preocupante, e inquietante, que las indagaciones del CNI tengan, en la práctica, menos exigencias de constitucionalidad que las de los jueces de instrucción en los procesos penales.

CNI Pegasus
Instalaciones de la sede del CNI en Madrid.Gorka Lejarcegi
José María Mena

El doble escándalo de los espionajes mediante el programa Pegasus ha puesto de manifiesto la acuciante necesidad de reformar los controles y el funcionamiento del CNI, institución oficial del espionaje español. Así lo afirma una proposición de ley del PNV del pasado 24 de mayo. Son dos escándalos distintos: uno es la incapacidad del CNI para evitar el espionaje extranjero de las comunicaciones del presidente del Gobierno y de varios ministros. Otro es el espionaje español a decenas de políticos independentistas, no siempre, al parecer, con autorización judicial. La ineptitud para el contraespionaje es un problema de seguridad para el Ejecutivo. Que el presidente Sánchez reconozca que no controla las “decisiones operativas” del CNI es un problema de garantías constitucionales para todos los ciudadanos.

Es preocupante, e inquietante, que las indagaciones del CNI tengan, en la práctica, menos exigencias de constitucionalidad que las de los jueces de instrucción en los procesos penales. En estos, la policía judicial solo puede inmiscuirse en la intimidad de las comunicaciones o del domicilio del investigado para indagar hechos presuntamente delictivos, ordenados, concretados y supervisados por el juez que dirige la investigación. En ningún caso podrán escudriñar indiscriminadamente en la intimidad del sospechoso para ver qué encuentran. El investigado en el proceso penal podrá ejercer su derecho de defensa, conociendo los datos obtenidos por la investigación, cuando el juez levante el secreto de las actuaciones. Además, un tribunal superior al juez de instrucción validará el cumplimiento de las garantías constitucionales, y valorará las pruebas obtenidas.

Semejantes exigencias de constitucionalidad no se observan suficientemente en las leyes que, desde 2002, regulan la actividad del CNI. La función esencial de esta institución no es la de hacer de policía judicial, de perseguir delitos, sino la de facilitar al Gobierno información para prevenir cualquier peligro para la independencia o la integridad territorial o los intereses nacionales, económicos o estratégicos de España. La actuación del CNI es, lógicamente, secreta y puede necesitar practicar intromisiones en la intimidad de los investigados más extensas o intensas que en la investigación criminal, escudriñando la vida de personas que no son ni siquiera sospechosas de ningún delito concreto. Esta actividad atenta gravemente contra los derechos constitucionales de los investigados. Para protegerles, las leyes del CNI establecieron la intervención de un magistrado del Tribunal Supremo que, a diferencia del juez de instrucción ordinario, no dirige la investigación, que siempre ostentará el director del CNI. Este informa al magistrado de los hechos que, a su juicio, motivan la petición de interceptar las comunicaciones o allanar el domicilio del investigado. Sin más datos que estos, el magistrado debe autorizar o no la actuación solicitada, pero no conocerá ni controlará su resultado, ni podrá levantar el secreto, siempre consustancial al espionaje, ni habrá un tribunal que supervise los siempre posibles desaciertos del magistrado. Los investigados nunca sabrán que fueron espiados, salvo que un escándalo externo lo descubra. Por todo ello, evidentemente, urge cambiar la ley. Pero ¿alguien piensa que solo con eso cambiarán las “decisiones operativas” incontroladas de los espías?

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