Condenado el expropietario de Electrodomésticos Miró por elaborar una “contabilidad ficticia”
El fundador de la cadena, Francesc Miró, acepta dos años y medio de cárcel por falsear las cuentas de la empresa para aparentar solvencia con el fin de obtener créditos
Francesc Miró, fundador y expropietariode la cadena de tiendas Electrodomésticos Miró, ha aceptado dos años y medio de cárcel por falsear las cuentas de la empresa para aparentar solvencia con el fin de obtener créditos y mercancías de sus proveedores, antes de presentar concurso de acreedores. En una sentencia de conformidad, la Audiencia de Barcelona condena por delitos de falsedad contable y alzamiento de bienes a Francesc Miró, quien pactó una rebaja de pena con la Fiscalía y las acusaciones tras pagar medio millón de euros a sus acreedores y proveedores para reducir el perjuicio causado.
La sentencia condena también a la esposa del empresario, como cooperadora necesaria del delito de alzamiento de bienes, por la compra del 50 %de la propiedad de la vivienda familiar a su marido para evitar que su parte del inmueble sirviera para pagar las deudas pendientes. La Audiencia de Barcelona debe decidir ahora si suspende el ingreso en prisión del empresario, a lo que no se ha opuesto la Fiscalía pero sí la acusación particular ejercida por Applia España, patronal del sector de los electrodomésticos representada por el bufete de abogados Molins Defensa Penal, según fuentes jurídicas.
Según la sentencia, Miró era administrador único y partícipe del 99% del capital social de la cadena de tiendas Establiments Miró S.L, sociedad que desde 2007 contrató múltiples servicios financieros con CaixaBank, entre ellos pólizas de crédito para cobertura de riesgos comerciales, y confirming para la gestión de pagos a los proveedores. Todas las operaciones fueron objeto de una evaluación de riesgos que se basó en las cuentas cerradas a 31 de enero de 2010 -que reflejaban un patrimonio neto de 69,3 millones cuando en realidad era de 91 millones negativos- y el balance provisional del ejercicio de 2011. De hecho, Establiments Miró solicitó el concurso voluntario de acreedores el 18 de mayo de 2011 y, cinco años después, se dictó sentencia que declaraba culpable el concurso y situaba a Francesc Miró como responsable de la contabilidad y de las “irregularidades detectadas”, añade la sentencia. La “solvencia” reflejada en las cuentas de la empresa fue la que motivó la aprobación de las entidades crediticias solicitadas, pero, añade la sentencia, “la realidad económica de Establiments Miró era muy distinta”. Según el tribunal, con la finalidad de obtener financiación y suministro de mercancías, “y con pleno conocimiento” de que no podrían hacer frente a la devolución de los créditos y productos financieros” ni al pago delas mercancías, Miró elaboró “una contabilidad totalmente diferente a la real”, a espaldas del director financiero de la firma y del jefe administrativo. En total, el perjuicio causado a Caixabank por las operaciones financieras fraudulentas ascendió a 12,1 millones de euros el 30 de agosto de 2011.
Esa “contabilidad ficticia”, según la sentencia, también fue utilizada para aparentar solvencia ante las empresas suministradoras de Electrodomésticos Miró, lo que causó un perjuicio de cerca de 8 millones a la Asociación Nacional de Fabricantes de Electrodomésticos de Línea Blanca y la Asociación Española de Fabricantes de Pequeños Electrodomésticos. En 2009, consciente de las deudas contraídas y en un “plan preconcebido” con su esposa, Miró nombró a esta administradora única de la firma y, en concepto de ampliación de capital, aportó el inmueble que constituía su vivienda familiar, “evitando así que el acusado pudiera responder personalmente o como avalista de las operaciones financieras y mercantiles descritas”. “De esa forma, el acusado constituyó una situación de insolvencia y eludió el pago de las deudas, resultando infructuoso el concurso voluntario tramitado ante el juzgado de lo mercantil”, concluye la Audiencia. El 12 de julio de 2019, Miró vendió sus participaciones en la sociedad a su mujer, que de esa forma quedó como única titular de la vivienda familiar.
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