Condenan a un mosso a dos años de cárcel por agredir a un periodista en una protesta en Barcelona
La sentencia considera que la actuación del agente fue “gratuita”, “innecesaria” e “injustificada”
La Audiencia de Barcelona ha condenado a un agente antidisturbios de los Mossos d’Esquadra a dos años de cárcel por agredir a un fotoperiodista durante las protestas por el desalojo del Banc Expropiat de Barcelona en 2016, al considerar que su actuación fue “gratuita”, “innecesaria” e “injustificada”.
En su sentencia, la sección décima de la Audiencia ha decidido condenar al policía por un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso y la agravante de prevalencia del carácter público de su cargo, y le impone también la suspensión del ejercicio de su actividad durante el tiempo de la condena, así como el pago de 7.265 euros a la víctima en calidad de responsabilidad civil, de la que es subsidiaria la Generalitat.
Los hechos sucedieron hacia las 23 horas del 25 de mayo de 2016, durante la tercera noche de disturbios a raíz del desalojo del local okupa Banc Expropiat, una antigua sucursal bancaria ubicada en el barrio de Gràcia de Barcelona.
Ya había terminado la manifestación cuando una mujer se encaró al cordón policial de la calle Mare de Déu dels Desamparats y levantó la visera del casco del jefe del dispositivo, que la tiró al suelo, una escena que llevó a los periodistas a reprochar la conducta de los mossos y motivó que varios manifestantes lanzaran botellas de cristal a los agentes, que comenzaron a cargar.
En este contexto, sostiene la sentencia, el acusado, miembro de la BRIMO, se dirigió hacia la víctima, fotoperiodista del diario La Directa, y le dio un golpe con la defensa en la pierna derecha, tras lo cual sobrepasó el cordón policial, se adentró en la plaza donde se había refugiado el fotógrafo y, dirigiéndose directamente a él, le volvió a golpear con la porra, esta vez en la mano.
Para los magistrados, ha quedado probado que el agente actuó “con el ánimo de atentar contra la integridad física” de la víctima “de forma gratuita” sin que esta ni las “pocas personas que le rodeaban” estuvieran realizando “ningún acto hostil, ni violento, ni agresivo”. Además, subrayan, “ningún otro agente de los que acompañaban al acusado en esa calle desplegó la fuerza en ese momento contra las personas que se encontraban en el mismo lugar que el perjudicado”.
Según el tribunal, no consta que la víctima llevara puesto el brazalete de prensa ni ningún otro distintivo visible que lo acreditara como profesional de la información durante el episodio, si bien habría levantado las manos y manifestado “prensa” antes de sufrir la agresión.
Por todo ello, la Audiencia, que ha absuelto al mosso del delito cometido por funcionario público contra derechos individuales y estima la atenuante de dilaciones indebidas, considera que “no concurría ningún motivo que justificara la actuación violenta del agente acusado”.
“No se trata solamente de que la actuación del agente no fuera proporcional porque debiera haber utilizado la porra de otro modo, debiera haber golpeado en otro lugar menos vulnerable del cuerpo, sino que no estaba justificado que utilizara su defensa de ningún modo. No hubo ningún exceso en una actuación justificada del agente, sino una actuación injustificada, contraria a derecho”, subraya.
La sala apunta, además, que la agresión por parte del mosso fue “gratuita y por ende innecesaria” porque “no existía una necesidad racional de intervenir con la defensa en el momento que la utilizó”, puesto que la víctima no cometió “ninguna agresión ilegítima” ni tampoco creó una situación de “riesgo” para “ser golpeado”.
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