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Votar en tiempos de pandemia: urnas en la calle y más de un día para las elecciones catalanas

Los juristas de la Generalitat elaboran un informe con sugerencias sanitarias y legales para asegurar los comicios y proponen una “ley electoral parcial”

Imagen de un colegio electoral de Barcelona en los comicios de 2017.
Imagen de un colegio electoral de Barcelona en los comicios de 2017.CONSUELO BAUTISTA

Las elecciones catalanas se celebrarán con toda probabilidad el 14 de febrero, pero lo que no está tan claro es cuál será la situación sanitaria entonces. Ante esa incertidumbre, la Comisión Jurídica Asesora, órgano consultivo de la Generalitat, ha redactado un detallado informe en el que se prevén todos los escenarios posibles y las medidas organizativas y legales que deberían adoptarse para asegurar los comicios.

El informe fue solicitado el 3 de agosto por Quim Torra. Ocupa 57 páginas en las que se recogen una lista de propuestas advirtiendo que “el derecho a voto no se puede prohibir ni limitar por parte de los poderes públicos ni en situaciones normales, ni tampoco en situaciones excepcionales, por razón de una crisis sanitaria o pandemia”. Así, los juristas sugieren aprobar una “ley electoral parcial” que recoja medidas de protección para los más vulnerables, como la reserva de franjas horarias de votación para los electores que estén en cuarenta y/o pendientes de pruebas diagnósticas, a los que se les debería permitir salir de su domicilio solo para votar con las debidas garantías sanitarias.

También se propone alargar los horarios de apertura de los colegios electorales, que se establezca más de una jornada de votación, que se desplace la urna al acceso exterior de los locales para permitir el voto a determinados electores o que la votación se interrumpa durante un tiempo para desinfectarlos. En otro apartado se plantea la aplicación de “una nueva variante de la modalidad del voto por correo”, de manera que se pueda ampliar el plazo y se aplace el escrutinio para contabilizar todas las papeletas. Otra medida sugerida es que se den poderes telemáticos para solicitar el voto por correo y que los partidos opten por nombrar interventores de mesa y no apoderados.

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La ley electoral catalana es una asignatura pendiente desde que se celebraron las primeras elecciones autonómicas, en 1980, ante la falta de consenso para lograr el apoyo necesario de 90 de los 135 diputados. En ausencia de esa ley propia, las elecciones catalanas se rigen por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de ámbito español y que data de 1985. Nada hace pensar que el Parlament apruebe en tan corto período esa “ley electoral parcial”, por lo que la otra alternativa sería que el Govern dictara un decreto con algunas de esas medidas que fuera más allá de las puramente organizativas. La oposición considera que ese no sería el camino y podría impugnarlo ante los tribunales.

El informe de la Comisión Jurídica Asesora también recuerda que la Generalitat puede proponer a la Junta Electoral Central la prórroga de los plazos para solicitar el voto por correo y las modificaciones que ya han sido avaladas en anteriores ocasiones por ese organismo, como votar cuando el personal de Correos entrega la documentación en el domicilio del elector. Dentro de las propuestas se incluye también la posibilidad de solicitar un modelo de sobre y papeletas online que pueda ser impreso por el votante.

En el capítulo de las medidas organizativas, los juristas apuestan porque en los actos de campaña y durante la jornada electoral se garantice en los colegios la señalización, ventilación, establecimiento de circuitos, prioridades de entrada y salida para personas vulnerables o colas separadas para ellos. También se aboga por usar guantes y mascarilla el día de la votación, llevar la documentación preparada de casa o que baste con enseñar el sobre para poder votar. Por eso se sugiere que todas las candidaturas envíen las papeletas y el sobre a los domicilios, una idea que va en contra del debate de los últimos años de acabar con esta práctica.

Con el fin de aumentar el número de mesas y de colegios electorales, el informe plantea que la Generalitat inste a los ayuntamientos y a la Oficina del Censo Electoral a que adopten las medidas que lo hagan posible y que los notarios puedan apoderar a terceras personas para solicitar el voto. Si todas las medidas a adoptar no fuesen suficientes para garantizar el pleno ejercicio del derecho a voto del electorado en condiciones de libertad e igualdad, los juristas creen que la Generalitat podría proceder a aplazarlas, e incluso suspenderlas, “con la adecuada motivación y la afectación mínima imprescindible de la periodicidad”.


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