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El Supremo condena con hasta dos años y nueve meses de cárcel el asalto a Blanquerna en 2013

El alto tribunal, siguiendo la doctrina fijada por el Constitucional, desestima la agravante de discriminación ideológica en su sentencia sobre los 14 acusados

Juicio en la Audiencia Provincial contra los acusados de asaltar el centro cultural Blanquerna de Madrid.
Juicio en la Audiencia Provincial contra los acusados de asaltar el centro cultural Blanquerna de Madrid.jaime villanueva
Bernat Coll

El Tribunal Supremo ha condenado a entre dos años y siete meses y dos años y nueve meses de prisión a los 14 asaltantes del centro cultural catalán Blanquerna de Madrid, que en septiembre de 2013 boicotearon un acto de la Generalitat de Cataluña, por un delito de desórdenes públicos y otro contra el derecho de reunión. El tribunal dicta la resolución tras la decisión del Constitucional el pasado enero de retirar el agravante de discriminación ideológica tras estimar el recurso de varios de los acusados al fallo inicial del Supremo, en 2017.

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La Audiencia Provincial de Madrid condenó inicialmente a los asaltantes en 2016 a penas de entre seis y ocho meses de cárcel, pero un año después, el Tribunal Supremo aumentó las penas a entre 2 y 4 años de cárcel tras los recursos de la Fiscalía y de la Generalitat de Cataluña. Entonces el tribunal introdujo la discriminación ideológica en la resolución. Ahora no la consideran.

El Supremo condena dos años y ocho meses a Jesús Fernando Fernández por encabezar la acción, y a dos años y nueve meses a Juan Luis López por haber tenido un papel protagonista en los hechos, informa el tribunal. El resto de los acusados reciben una pena de dos años y siete meses. En su nueva sentencia, fechada el pasado 9 de julio, los magistrados consideran que “el acto de reventar una reunión política constituye delito de desórdenes públicos en concurso con un delito contra el derecho de reunión” y no aprecia la atenuante de reparación del daño.

Estima de este modo parcialmente los recursos de la Fiscalía y de la Generalitat de Cataluña e impone también a los acusados la pena de inhabilitación durante el tiempo de la condena. Los magistrados mantienen las multas que impuso la Audiencia de Madrid al delito de daños, dado que el Constitucional dejó sin efecto la agravante que aplicó el Supremo y los efectos del pronunciamiento del Constitucional deben extenderse a todos los condenados, con independencia de que recurrieran o no.

El asalto tuvo lugar el 11 de septiembre, día de la Diada, de 2013, en el centro cultural de Blanquerna. Los acusados, con la finalidad de “impedir su celebración”, accedieron al local “en tropel”, rompiendo la puerta automática de cristal bajo la consigna “no nos engañan, Cataluña es España”, según los hechos probados de la sentencia. Al acto, contra el que afiliados y simpatizantes de formaciones políticas como “Democracia Nacional, Falange, Nudo Patriota Español y Alianza Nacional”convocaron una protesta, asistió el entonces delegado de la Generalitat en Madrid Josep María Bosch, sin que haya quedado acreditado que los asaltantes conociesen su identidad. La sentencia recoge también que algún acusado insultó y amenazó de muerte a algunos de los asistentes al acto, donde también se produjo alguna agresión y uno de los asaltantes, que no se ha podido identificar, arrojó una sustancia irritante al público.

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Sobre la firma

Bernat Coll
Periodista centrado actualmente en la información sanitaria. Trabaja en la delegación de Catalunya, donde inició su carrera en la sección de Deportes. Colabora en las transmisiones deportivas de Catalunya Ràdio y es profesor del Máster de Periodismo Deportivo de la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona.

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