El Supremo advierte de que actuará contra las cárceles catalanas si dejan en libertad a los presos del ‘procés’ por la crisis sanitaria
La Generalitat abre una vía para que los internos beneficiados por el 100.2 pasan el confinamiento en sus domicilios
La posibilidad abierta por el Departamento de Justicia de la Generalitat para que los dirigentes independentistas encarcelados por el procés pasen la crisis sanitaria en sus casas, ha hecho saltar las alarmas del Tribunal Supremo. La Sala de lo Penal, que condenó en octubre pasado por sedición a los nueve líderes secesionistas que están en prisión, ha advertido de que, en caso de que se les deje en libertad, actuará contra los funcionarios que avalen esa decisión por la posible comisión de un delito de prevaricación.
La reacción del Supremo ha llegado horas después de que se hiciera público que la Generalitat se plantea que los internos catalanes a los que se aplica el artículo 100.2 del reglamento penitenciario —que permite salidas diarias para trabajar, hacer voluntariado o cuidar de familiares, entre otros— puedan estar en sus domicilios durante el confinamiento. La consejera de Justicia, Ester Capella, ha llamado a los directores de las cárceles catalanas para que analicen fórmulas que permitan reducir la población penitenciaria para minimizar el riesgo de contagio. Una de ellas pasa por analizar si los 101 presos que ahora mismo disfrutan de los beneficios del 100.2 pueden ser trasladados a sus casas. La medida estará en vigor mientras dure la crisis sanitaria por el coronavirus y será decidida en cada caso por los técnicos de las cárceles.
Justicia señala que deben darse al menos dos premisas: los presos deben presentar un riesgo bajo de reincidencia y disponer de domicilio. Dos requisitos que, según los informes de las juntas de tratamiento que concedieron el 100.2, cumplen sobradamente los dirigentes independentistas. El departamento no indica en ningún momento que la decisión esté vinculada a los afectados por la sentencia del Tribunal Supremo, sino que tiene que ver con la crisis sanitaria provocada por el coronavirus.
Sin embargo, el alto tribunal ve en esta medida una clara intención de beneficiar a los presos independentistas aprovechando la crisis sanitaria. Fuentes del tribunal advierten de que, en el caso de que la Junta de Tratamiento de las cárceles donde se encuentran los presos del procès acuerde su excarcelación, el alto tribunal se dirigirá a cada una de esas juntas y al director de los centros respectivos para que “a la mayor brevedad” expliquen el fundamento jurídico que justifica esa decisión e identifiquen de forma nominal a los funcionarios que han apoyado ese acuerdo. “Ello se enmarcaría en la exigencia de responsabilidades penales por la posible comisión de un delito de prevaricación”, advierte el tribunal. Las fuentes consultadas señalan que la medida que plantea la Generalitat incumple la legislación penitenciaria, que no contempla que los presos que se beneficien de la aplicación del 100.2 puedan pernoctar en sus casas.
El Departamento de Justicia basa su decisión en la necesidad de “reducir la población encerrada en las prisiones” para permitir más “distancia social” y “respetar las indicaciones de la autoridad sanitaria”. Más ahora que el Gobierno ha “endurecido y alargado el confinamiento”. Señala, no obstante, que las decisiones se tomarán “después de un escrupuloso análisis jurídico”. Justicia subraya que sigue la senda ya aplicada a los presos en tercer grado o régimen de semilibertad, o sea los que solo regresan a prisión a dormir: el 69% de ellos está confinado en casa frente al 19% que dormía en su domicilio antes de la crisis por la Covid-19.
“Nos lo pide Naciones Unidas y hace días que estamos recorriendo caminos que hasta ahora no habíamos recorrido”, explica la consejera en un vídeo difundido por la Generalitat. “Necesitamos que haya menos gente en las prisiones (...) Hemos de preservar más que nunca la salud y la vida de las personas privadas de libertad”, subraya Capella.
En las cárceles dependientes del Ministerio del Interior, esa posibilidad no se contempla para presos en la situación de los del procés. Si bien el pasado 18 de marzo Instituciones Penitenciarias dirigió a las prisiones un oficio con el que facilitaba que las Juntas de Tratamiento estudiaran “de manera individualizada” la posibilidad de que los reclusos que estuvieran en semilibertad por estar clasificados en tercer grado o porque se les aplicaba el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario pudieran seguir cumpliendo sus condenas en casa bajo control telemático, restringía la medida “exclusivamente” a aquellos presos que estuvieran ya adscritos a Centros de Inserción Social (CIS, los establecimientos penitenciarios para reclusos en tercer grado) o las secciones abiertas de las prisiones, con idéntica funciones que los CIS. Ninguna de los presos del procès está en ellos.
La medida creó dudas y Prisiones se vio obligado a emitir al día siguiente un segundo oficio en el que recalcaba que, en el caso de los presos con medidas de flexibilización del régimen de vida penitenciario por aplicación del artículo 100.2, solo se podrían beneficiar de la misma si ya estaban con anterioridad en un CIS o una sección abierta. El escrito, al que accedió EL PAÍS, concluía recalcando que cualquier decisión que se adoptase de permitir a otros internos que no cumplieran esta condición para que residieran en sus domicilios particulares durante la crisis del coronavirus no contaba “con soporte legal alguno, salvo que tal decisión sea aprobada judicialmente”.
En los primeros siete días en los que se puso en marcha la medida, las cárceles dependientes de Interior han autorizado a 2.151 presos de los CIS y las secciones abiertas de las cárceles a seguir cumpliendo las condenas en sus casas bajo control telemático. Hasta que se anunció la medida, los reclusos que disfrutaban de este medida eran 2.230.
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