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El Constitucional prohíbe repetir el juicio contra un absuelto en primera instancia

Frente al criterio del Tribunal Superior de Cataluña, el tribunal de garantías reitera una doctrina que en medio año ha librado a cuatro acusados de volver al banquillo

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). David Zorrakino / Europa Press (Europa Press)

El Tribunal Constitucional ha amparado a un hombre que fue absuelto de abuso sexual contra una menor de edad y cuyo juicio el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había ordenado repetir. La sala segunda del tribunal de garantías, por unanimidad de sus seis magistrados, ha estimado el recurso porque el tribunal de segunda instancia se extralimitó al cuestionar la duda razonable que había llevado a la absolución, sin haber apreciado en la sentencia absolutoria falta de racionalidad o error patente al valorar las pruebas. La fiscalía había apoyado el amparo, que declara firme la absolución.

Tras el juicio en Barcelona, donde el acusado negó haber hecho los dos tocamientos (en un pecho y en la vulva) a la hija de un amigo que le había alquilado una habitación de su piso, la jueza, en una sentencia que en segunda instancia se consideró “detallada” y con “la debida motivación”, decidió absolverlo porque el testimonio de la víctima y de una testifical forense no habían diluido las dudas razonables sobre su culpabilidad. La acusación particular recurrió alegando error en la valoración de la prueba, y el TSJ de Cataluña, discrepando de la jueza, ordenó repetir el juicio con un nuevo juez.

El Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, considera que el segundo tribunal se extralimitó, pues no se basó en la falta de racionalidad o el error de la jueza en su sentencia, sino que volvió a valorar las pruebas para concluir lo contrario que ella. “El juez de segundo grado debe acudir a la sentencia y no a las pruebas”, recuerda ahora el Constitucional para estimar el amparo del absuelto, recogiendo una doctrina consolidada. Según esa doctrina, para repetir un juicio contra un absuelto hacen falta razones de mayor calado que para repetirlo contra un condenado.

En el anterior pleno, el Tribunal Constitucional ya prohibió repetir un juicio contra otro absuelto por considerar que el motivo alegado por la Audiencia de Madrid —que no se había grabado en vídeo el turno a la última palabra del acusado— no podía considerarse que hubiera provocado indefensión al acusado, puesto que resultó absuelto. En enero, en la primera sentencia del año, el Tribunal confirmó la absolución de un militar que debía someterse a un nuevo juicio, por los mismos hechos, por orden de un tribunal superior. Y en octubre del pasado año, confirmó la inocencia del yerno de la asesinada viuda de la CAM, cuyo juicio el Tribunal Supremo había ordenado repetir porque no se había conservado un primer borrador del veredicto.

Los motivos para librar al absuelto de sentarse por segunda vez en el banquillo desbordan el caso particular, y el tipo o gravedad del delito, consolidando la doctrina constitucional que en los últimos meses ha librado a esos otros tres acusados de someterse a un segundo juicio.

El acusado y la acusación tienen derecho a la igualdad de armas, pero su posición en el proceso no puede ser igual. “Para visualizar[lo] basta reparar en el contenido de garantía de los derechos a la presunción de inocencia, a ser informado de la acusación, a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable, a la revisión de la condena por un tribunal superior, a no ser juzgado ni condenado dos veces por los mismos hechos o a la legalidad de las infracciones y sanciones; derechos de los que únicamente es titular el acusado”, subrayaba una sentencia de hace dos años y que desde entonces sirve de referencia. La propia carga de la prueba, que en el proceso penal recae siempre en la acusación, indica también esa posición desigual.

Si en el caso amparado este lunes, el tribunal de segunda instancia reconoció que la sentencia absolutoria había hecho una valoración detallada de las pruebas, al ordenar repetir el juicio con un nuevo juez, el tribunal llegaba incluso a insinuar el sentido del nuevo fallo, vulnerando la presunción de inocencia del procesado.

La fiscalía del constitucional lo había advertido: “Es evidente que [la sentencia de apelación] contiene una sugerencia implícita al nuevo juzgador de hacia dónde debe dirigirse la nueva decisión”. Un argumento que la sentencia de amparo recoge ahora: “La Audiencia Provincial valora la prueba en un sentido incriminatorio para afirmar la hipótesis fáctica de la acusación hasta el punto de declarar que su propia valoración del material probatorio requiere de la repetición del juicio ante un juez distinto”. Así que no habrá nuevo juicio.

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