El Constitucional confirma la absolución del yerno de la viuda de la CAM, asesinada en Alicante en 2016
La sentencia anula la orden del Tribunal Supremo de repetir el juicio contra Miguel López, declarado inocente por un jurado popular hace seis años

El Tribunal Constitucional ha confirmado la absolución del único acusado por el asesinato de la viuda del expresidente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), María del Carmen Martínez. Miguel López (Benetússer, 58 años), uno de sus tres yernos y gerente del establecimiento de compra y venta de coches donde tuvo lugar el crimen, ya había sido absuelto por un jurado popular en 2019. Tres años después, sin embargo, el Tribunal Supremo ordenó repetir el juicio al considerar que la destrucción de un primer borrador del veredicto causó indefensión a la acusación particular, que ejercía el único hijo varón de la víctima. Ahora, el Constitucional descarta que hubiera indefensión y subraya que el abogado del hijo pudo reclamar en su momento dicho borrador y no lo hizo. Por tanto, no se debe repetir un juicio que supondría sentar en el banquillo a quien ya fue absuelto. “Voy a intentar vivir y que mi familia tenga paz”, afirma López en conversación con EL PAÍS tras conocer el fallo.
El asesinato tuvo lugar el 9 de diciembre de 2016. Sentada en su coche, María del Carmen Martínez, viuda de Vicente Sala, expresidente de la CAM, recibió dos tiros en la cabeza en Novocar, un establecimiento propiedad de su familia en Alicante. Un trabajador del establecimiento encontró a la víctima, todavía viva y de pie junto a su Porsche Cayenne, en el lavadero de Novocar sobre las siete menos cinco de la tarde. Para entonces, hacía más de un cuarto de hora que su yerno había abandonado el recinto, según la grabación de una cámara de seguridad en la calle colindante. Aun así, la reconstrucción del crimen esbozada por la policía y defendida por el abogado del primogénito y heredero universal de Doña Carmen sostenía que López había disparado a su suegra nada más llegar ella a Novocar, sobre las 18:25, y que después de estar media hora sentada y desangrándose dentro del coche, consiguió salir.

¿Quién mató a la viuda de la CAM?
Enfocado desde la mañana siguiente como un crimen familiar dentro una guerra por la herencia, y después de un mediático proceso que culminó con varias noticias anunciando la culpabilidad del acusado, un jurado popular lo absolvió por seis votos a tres. Una absolución que este lunes el Constitucional ha declarado firme, considerando que la protección de los derechos del acusado y de la acusación no puede ser la misma, porque la decisión de repetir o no el juicio conlleva consecuencias mucho más graves para el primero frente a la segunda. Ni son iguales los intereses que arriesgan, ni las acusaciones están amparadas por los mismos derechos que el acusado, como “no ser juzgado ni condenado dos veces por los mismos hechos”, según la ponencia.
La sentencia del Constitucional, que ampara a López por cuatro votos frente a dos, llega tras nueve años de proceso, dos absoluciones —la del jurado fue confirmada por el Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana— y una orden de repetir el juicio en torno al primer borrador del acta.
Un primer borrador que, según confirmaron dos de los jurados para el podcast El Enemigo de EL PAÍS Audio, había sido de culpabilidad y que, después de una segunda deliberación, resultó de inocencia. Un hecho, sin embargo, que no está acreditado procesalmente, porque ninguna de las partes reclamó el borrador en el momento adecuado y no fue incorporado a los autos.
Y correspondía a la acusación haberlo reclamado si consideraba que le causaba indefensión. “La acusación, a pesar de haber tenido la posibilidad efectiva de hacerlo, no solicitó en el trámite de audiencia el acceso al acta de votación que se pretendía devolver al Jurado antes de que esa decisión se ejecutara”, destaca la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga. Una solicitud que solo hizo dos días después de haberse hecho público el veredicto de no culpabilidad de López.
Dos borradores, un veredicto
El primer borrador del veredicto fue devuelto por falta de motivación. Durante el juicio celebrado en el otoño de 2019, la magistrada que lo presidía devolvió el primer borrador del acta porque los jurados no explicaban en qué basaban la decisión que habían votado. El abogado del hijo no pidió ver el borrador entonces, recuerda el Constitucional, y una vez leído el veredicto dos días después, fue destruido.
En 2022, el Tribunal Supremo ordenó repetir el juicio basándose precisamente en que la no conservación de ese primer borrador habría provocado una indefensión para la acusación particular, impidiéndole comprobar si la devolución estaba justificada y si las instrucciones de la jueza al jurado habían influido en el cambio de decisión. Pero el Constitucional recuerda que solo hay indefensión cuando la parte que la alega no ha contribuido a ella con su pasividad, como ha ocurrido en este caso.
La destrucción del primer borrador ni siquiera fue una decisión de la jueza, sino que fue el Letrado de la Administración de Justicia quien dio por buena su destrucción una vez se recogieron todos los papeles que el jurado había usado durante su deliberación. Aunque el Constitucional coincide con el Supremo en que lo correcto habría sido conservarla, no considera que lo contrario deba considerarse una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, como reclamaba la acusación.
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