El exfiscal general esgrime que su condena “secuestra” su capacidad de defender a la Fiscalía cuando se ve “atacada”
La Abogacía del Estado trata de anular la condena a García Ortiz como paso previo para acudir al Tribunal Constitucional

El ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz ha solicitado al Tribunal Supremo que anule la sentencia que le condena a dos años de inhabilitación por un delito de revelación de secretos, al considerar que supone un “secuestro y acallamiento” de su función de emitir comunicados o desmentidos cuando la institución se ve “gravemente atacada”. Así consta en el incidente de nulidad que ha presentado la Abogacía del Estado para reclamar la suspensión de la ejecución de la sentencia, el último paso antes de acudir al Tribunal Constitucional para tratar de revocar la pena que también incluye una multa de 7.200 euros y el pago de una indemnización de 10.000 euros al empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, que fue quien le denunció.
En el escrito, al que ha tenido acceso EL PAÍS, la defensa de García Ortiz insiste en que la sentencia del Supremo supone “un secuestro y acallamiento” de la posibilidad que tiene la Fiscalía y su máximo dirigente de emitir “comunicados o desmentidos institucionales cuando la institución se ve gravemente atacada”. A su juicio, ello vacía de contenido la “función constitucional de información” del ministerio público y genera un efecto de “amedrantamiento evidente” en “los términos reiteradamente censurados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos” (TEDH).
Los servicios jurídicos del Gobierno, que han defendido a García Ortiz durante todo el procedimiento, han presentado esta documentación que, en la práctica, es un trámite para que la Sala de lo Penal se retracte de su propia condena. Una posibilidad muy remota, de acuerdo a las distintas fuentes jurídicas consultadas, después de que la sentencia se acordara por cinco votos a favor —Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Antonio del Moral, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela— y dos en contra —Susana Polo y Ana Ferrer.
Los magistrados dieron a conocer todos los argumentos de la sentencia el pasado 9 de diciembre y consideraron al que fuera jefe de la Fiscalía responsable “con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación” de la filtración de un correo en el que González Amador a través de su abogado se declaraba culpable de dos delitos contra la Hacienda Pública y responsable también de la elaboración y posterior difusión de la nota de prensa que explicaba a los periodistas cómo se habían sucedido los hechos.
Critica que la “ambigüedad” de los hechos probados
En el escrito presentado ahora en el Supremo, la Abogacía del Estado reprocha a los magistrados “la mutación incongruente y ambigüedad” de los hechos probados en los que se sustenta la condena. La defensa de García Ortiz ya se quejó durante el juicio de que parte de la vista oral se había centrado en la nota de prensa emitida el 14 de marzo de 2024 por la Fiscalía, a pesar de que el Supremo, al abrir la causa, consideró que ese comunicado “aparentemente” no contenía “información indebidamente revelada”, ya que todos los datos que incluía ya eran de conocimiento público a través de la prensa.
El tribunal, sin embargo, sostuvo en la sentencia que la divulgación de los datos reservados de la pareja de Ayuso se materializó tanto por la filtración del correo, como por la publicación de la nota informativa porque ambos constituyeron “una unidad de acción”. “La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la ‘oficializa”, afirmó la sala. La Abogacía reprocha esta “fluctuación” y sus consecuencias para la defensa.
Los Servicios Jurídicos del Estado insisten en que “el rigor, atino o fortuna técnico-jurídica” en la redacción de las resoluciones judiciales que delimiten el objeto del proceso no son una “cuestión baladí”. “Pues determinará, condicionará y definirá la estrategia de defensa que se desplegará en el acto de juicio oral”, alega. Y, en este sentido, recalca que su estrategia de defensa ha quedado “anulada o por lo menos altamente menguada”, lo que considera que genera un “perjuicio irreparable”, pues “la indeterminación y fluctuación del núcleo fáctico de este proceso ha impedido a esta parte reaccionar de una manera efectiva”.
La Abogacía se queja también de que la sentencia sostiene que el borrado del teléfono del ex fiscal general −una de las pruebas de cargo “más relevantes”− quedaría acreditado de forma autónoma a partir de la propia declaración del acusado, tanto en fase de instrucción como en el juicio, ya que García Ortiz admitió que eliminó el contenido de su móvil, aunque rechazó haberlo hecho para borrar supuestas pruebas del delito y alegó que borraba a menudo todos sus mensajes y correos para evitar una brecha de seguridad. Con esa interpretación de los jueces, señala el escrito de la Abogacía, el Supremo pretende “neutralizar” los efectos de una eventual declaración de nulidad del registro en el despacho de García Ortiz.
Según la defensa, el Supremo aplica la denominada teoría de la conexión de antijuridicidad. Esta es una excepción del principio general que prohíbe utilizar en detrimento del acusado las informaciones de las que se ha tenido conocimiento por medio de “actos ilícitos” de agentes del Estado y que puede utilizarse aunque una información se haya obtenido de forma ilícita, si los mismos datos se han obtenido también a través de otro medio lícito de prueba. La Abogacía señala que a esto es lo que se ha agarrado el Supremo, pero, al hacerlo, ha aplicado de forma errónea esta teoría jurídica y ha obligado “de facto” a García Ortiz a elegir entre defenderse del registro a su despacho o defenderse de la interpretación incriminatoria que atribuyen los jueces al borrado del teléfono móvil.
Denuncia la “inédita” valoración del testimonio de los periodistas
La Abogacía reprocha también la interpretación que ha hecho el Supremo del derecho de los periodistas a no revelar sus fuentes. Durante el juicio declararon como testigos, con obligación de decir la verdad, una docena de periodistas, y seis de ellos aseguraron que sabían que González Amador había reconocido sus delitos para intentar un pacto de conformidad antes de que el fiscal general recibiera el correo que centró la investigación. Tres afirmaron, además, que tuvieron acceso a ese mail y que no fue García Ortiz quien se lo hizo llegar. Pero todos se acogieron al secreto profesional, un derecho reconocido en la Constitución, para no desvelar quién le había facilitado esa información.
Los magistrados que suscribieron la condena aseguraron que no cuestionan “la veracidad” de las afirmaciones de los redactores, pero explicaron que el derecho que tienen los periodistas a no revelar la fuente “condiciona la valoración” de sus testimonios. La Abogacía califica de “inédita y carente de base legal o de respaldo jurisprudencial” esta interpretación, “que permite a la sentencia ignorar las pruebas directas de la inocencia del acusado constituidas por las declaraciones testificales de numerosos periodistas”.
La sentencia, señala la Abogacía, afirma que los periodistas pueden legítimamente faltar a la verdad en sus declaraciones como testigos cuando, de no hacerlo, su fuente podría resultar identificada. “Pero lo que no explica en absoluto es por qué, en este caso concreto, mentir era la única manera que tenían los testigos de no revelar la identidad de la fuente sin que fuera suficiente con guardar silencio acerca de la misma”, añade la defensa.
En la misma línea, subraya que “la sentencia no afirma que los periodistas hayan mentido, ni podía hacerlo sin quebrar las reglas básicas del proceso penal”. Sin embargo, considera que la resolución de los magistrados “prescinde del valor probatorio de sus declaraciones como prueba directa de descargo, no por su falta de credibilidad individualizada ni con base en el análisis de las circunstancias del caso concreto, sino por una sospecha genérica derivada del contenido mismo del derecho fundamental que ejercen [el secreto profesional]”.
La teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, ya presentó a finales de diciembre un incidente de nulidad en el que reclamaba lo mismo: que se revocara la sentencia contra García Ortiz porque se había vulnerado tanto la presunción de inocencia como el derecho a la defensa y se habían omitido de forma deliberada testimonios que alumbraban su absolución. La Fiscalía acusó a los magistrados de haber desdoblado la acusación al introducir la nota de prensa dentro del marco delictivo cuando durante la instrucción esto no se había considerado. “Ello constituye un hecho novedoso que trastoca de modo radical el objeto del proceso, el hecho imputado, sin que de ello se haya dado oportunidad de alegación de contradicción al acusado”, señaló.
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