La Fiscalía acusa al Supremo de “desdoblar” la acusación a García Ortiz por la nota de prensa
La ‘número dos’ del ministerio público presenta un incidente de nulidad y habla de vulneración de la presunción de inocencia


La teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, ha presentado un incidente de nulidad ante el alto tribunal contra el fallo que condenó al exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz a dos años de inhabilitación por un delito de revelación de secretos tras la filtración de un correo relacionado con el procedimiento fiscal contra el novio de Isabel Díaz Ayuso. La actual número dos de la Fiscalía señala que se ha vulnerado la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, que se han omitido de forma deliberada testimonios que alumbraban la absolución y que se ha desdoblado la imputación para condenar a García Ortiz también por la redacción de la nota de prensa cuando en un inicio no formaba parte de la instrucción.
En un escrito, que ha avanzado El Español y al que ha tenido acceso EL PAÍS, la fiscal dice que “el análisis probatorio de la sentencia no puede ser compartido” porque el tribunal prescindió del testimonio de “muchos periodistas” que acreditaron durante el juicio que tenían el correo del 2 de febrero (en el que el abogado del novio de Ayuso sugería un pacto de conformidad con la Fiscalía reconociendo dos delitos fiscales) antes que García Ortiz.
La sentencia, que incluyó una multa de 7.200 euros y el pago de una indemnización de 10.000 euros al empresario Alberto González Amador (pareja de Ayuso), “prescinde sin explicación”, a juicio de la fiscal, del “análisis del testimonio de muchos testigos de descargo”. Refleja que los cinco magistrados que ajustaron la condena “de un modo sorprendente” indicaron al final de su análisis que algunos periodistas tuvieron conocimiento “por fuentes ajenas” al exfiscal general del Estado del mencionado correo, pero pese a ello no otorgaron “relevancia alguna” a estos testimonios.
La fiscal se apoya en los votos particulares de las magistradas progresistas Susana Polo y Ana Ferrer, quienes abogaban por la absolución, y resalta testimonios como el de los periodistas de eldiario.es, que aseguraron tener el correo una semana antes de que le llegara a García Ortiz, o el de La Sexta que demostró con un chat interno que la cadena manejaba la información antes que el exfiscal general. “En suma, cuando el correo llegó al fiscal general del Estado ya había sido divulgado y ello está acreditado aunque la sentencia lo omite”, remacha.
Sánchez Conde recuerda que el mentado email del 2 de febrero se remitió tanto al decanato de la sección de delitos económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid como a la Abogacía del Estado. Además de que “lógicamente” estaba en poder de la defensa de González Amador por lo que la filtración pudo salir de todos esos frentes. Indica, por tanto, que la sentencia está redactada “de un modo deliberadamente ambiguo” para concluir que García Ortiz “ya directamente o a través de un tercero” revelara esa información a un periodista de la Cadena SER.
“Desdoblar” la imputación
La Fiscalía en este escrito ―que tiene fecha del pasado 18 de diciembre― acusa al Supremo de “desdoblar los hechos objeto de imputación”, puesto que inicialmente la redacción de la nota de prensa no se consideró delictiva y, finalmente, se agregó como conducta punible. “Ello constituye un hecho novedoso que trastoca de modo radical el objeto del proceso, el hecho imputado, sin que de ello se haya dado oportunidad de alegación de contradicción al acusado”, señala.
La denuncia inicial del novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid sí incluía como delictiva la confección y publicación de la nota informativa porque, decía, desvelaba información reservada. Sin embargo, la Sala de Admisión del Tribunal Supremo consideró que “aparentemente” no había delito ahí, pues todo lo que contenía este documento que se distribuyó a los periodistas el 14 de marzo de 2024 ya estaba publicado. “La norma contiene como verbo nuclear el revelar o, lo que es lo mismo, descubrir o manifestar lo ignorado o secreto y parece evidente que cuando el dato ha sido divulgado por cadenas radiofónicas de amplia audiencia, por programas televisivos y prensa escrita, dicho dato ha dejado de ser ignorado o secreto”, reza Sánchez Conde.
Explica que, si bien al principio de la instrucción, se contempló que García Ortiz podía haber filtrado esa información para que fuera pública con anterioridad a su difusión luego en la nota de prensa, finalmente se ha modificado esta tesis para señalar que la propia redacción del documento periodístico es delictiva. La sentencia entiende que el deber de reserva de la autoridad o funcionario público permanecía por ser García Ortiz garante de la obligación de sigilo. “No podemos compartir tal planteamiento”, esgrime la teniente fiscal, porque “extiende la aplicación del tipo delictivo” más allá de lo que se había contemplado hasta ahora en la ley. “El legislador no lo considera constitutivo del delito de revelación de secretos” porque cuando algo ha sido ya divulgado “es claro que ha dejado de ser secreto”.
La Sala defiende que aunque un dato sea conocido públicamente si “con posterioridad el funcionario le da publicidad” el delito persiste lo que, a juicio de Sánchez Conde, “carece de todo tipo de explicación”. Además, considera que el propio tribunal se contradice al afirmar que “ninguna afectación se ha producido en el presente caso ni al derecho de defensa ni a la presunción de inocencia del señor González Amador”.
La “sesgada y falaz” divulgación del correo por parte de Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Ayuso, fue lo que provocó la reacción de García Ortiz ―explica la fiscal― para desmentir “el denominado bulo” que decía, entre otras cosas, que la Fiscalía había frenado un pacto de conformidad por “órdenes de arriba”.
Principio de legalidad
El Supremo argumentó que el hecho de que García Ortiz no dimitiera imposibilitó entrar a analizar si el incumplimiento del deber de confidencialidad era una mera responsabilidad administrativa. Ello porque como fiscal general del Estado no se le aplica el cuadro disciplinario de los funcionarios del Ministerio Público. La teniente fiscal responde: “El argumento no puede ser compartido y la falta de previsión de sanciones disciplinarias no pueden comportar la atribución indebida de conductas delictivas”.
Sánchez Conde entiende esta argumentación como un “reproche” al entonces jefe de la Fiscalía “lo que es muy cuestionable”. Además, ella sostiene una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por la cuantía de la indemnización. “En la sentencia se hace constar que los perjuicios que reclama el acusador particular como daños morales no encuentran su origen en los hechos objetos de la condena”, escribe.
Entiende la número dos de la Fiscalía que si lo divulgado “apenas incidía” en lo que ya era público, las críticas contra González Amador no hubieran cambiado mucho por no haber publicado la nota de prensa. El fiscal general del Estado “no ha tenido intervención alguna en los comentarios y críticas” contra la pareja de Ayuso por lo que resultan “difícilmente entendible”, dice, los 10.000 euros que deben abonarse por daños morales. Tampoco está de acuerdo en la condena en costas.
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